Decisión nº 332-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Sentencia .332-2013

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 02 de Octubre de 2013

203° y 154°

Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 23 de Julio de 2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana N.M.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.079.685, asistida por la abogada en ejercicio N.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.463, de igual domicilio, donde solicita se les declare a ella y a sus hijos ciudadanos MARYNELLY O.M. y L.J.O.M., en su condición de esposa e hijos respectivamente del causante L.A.O.P., quien era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad número V-127.828 y quien falleciera en fecha 22 de Julio de 2010, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 16 de Julio de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos N.M.D.O., MARYNELLY O.M. y L.J.O.M., titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.079.685, V-5.850.448 y V-5.850.447 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante L.A.O.P..- ASI SE DECIDE.- Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-

La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada para formar la solicitud 1021-2013

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ia.-

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