Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoDaños Emergentes Derivados Deaccidente De Tránsito

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante para gestionar la citación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, demostrando total desinterés procesal. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, tal inactividad de las partes se encuentran encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en el articulo 267, ordinal 1° del código de procedimiento civil.

La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formo o constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, en la presente causa de Daños Emergentes y Lucro Cesante (Tránsito), seguida por la parte demandante ciudadana N.d.R.L. de Oviedo contra el Batallón 622 de Ingenieros P.A. (Ministerio de Defensa), ambos plenamente identificados en autos.

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.008. AÑOS: 197 º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. P.R. SOLORZANO M.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. P.R. SOLORZANO M.

SNdeR/prsm/mariela.-

EXP Nº 5.427

ABG. P.R. SOLORZANO M., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copias fotostáticas son fieles y exactas al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el Juicio de Daños Emergentes y Lucro Cesante (Tránsito), seguida por la parte demandante ciudadana N.d.R.L. de Oviedo contra el Batallón 622 de Ingenieros P.A. (Ministerio de Defensa), contenidas en el Expediente Nº 5.427.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. P.R. SOLORZANO M.

mariela.-

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