Decisión nº PJ0082010000223 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACION. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de Octubre de 2010.

198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº. GP02-L-2.009-002333.

En el día de hoy, Cinco (5) de Octubre de 2010, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, IMPREGILO SPA, sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que consigno para ser agregado a los autos , por una parte; y por la otra el ciudadano N.R.G.J., identificado plenamente en autos, asistida por la Abogada C.H.R., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.648.317 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.24.782, quien en lo sucesivo se denominara LA RECLAMANTE, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso y exponen: PRIMERA: Manifiesta LA RECLAMANTE N.R.G.J., comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA desde el VEINTISEIS (26) de ENERO de (2.004), siendo su último cargo AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES”, donde ejecutaba toda la actividad laboral descrito en el libelo de la demanda, devengando un DEVENGANDO UN SALARIO BÁSICO MENSUAL DE SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES , CON 20/100 CENTIMOS (Bs. F. 799,20), para ser un salario diario de 26,64 , con un horario de trabajo de 7:00 A.M. A 5:00 PM, de lunes a jueves y los viernes de 7:00 AM A 4:00 PM, trabajando algunos días feriados y actualmente retirada de la empresa por terminación de la relación laboral. Igualmente manifiesta LA RECLAMANTE que a consecuencia de accidente laboral, sufrido el día 24 de 2.005, cuando se trasladaba a su sitio de trabajo a realizar sus actividades laborales de “auxiliar de servicios generales”, cuando procedía a retirarse de su jornada de trabajo a las 5 p.m. se tropieza y cae en la calle del patio de la empresa a 25 metros del portón principal de las instalaciones de la empresa. Dicha caída le produjo a la RECLAMANTE según el resultado del estudio de RM de hombro derecho traumatismo generalizado, (Tendinosis del Supraespinoso con leve desgarro parcial intratendinoso, discreto pinzamiento subacromial originado por inclinación lateral positiva del acromion, leve artropatía inflamatoria acromio-clavicular y cambios degenerativos en el labrum anterior con minima lesión intrasustancia, sin signo de desgarro completo), Y A CONSECUENCIA DEL MISMO SE DIAGNOSTICA MEDIANTE RESONANCIA MAGNÉTICA DE FECHA 28-06-2006, PROTRUSION DISCAL C2-C3, CON CONTACTO TECAL, PROMINENCIA DICAL C5-C6 Y C6-C7, CON SIGNO DE COMPROMISO TECAL Y MEDULAR ANTERIOR y actualmente limita a funcionalmente para LATERALIZACIÓN, FLEXIÓN Y EXTENSIÓN DEL CUELLO, así, como limitación funcional del hombro derecho. Igualmente LA RECLAMANTE alega padecer una ENFERMEDAD OCUPACIONAL, las cuales fueron certificadas según oficios Nº 00105 Y 00097, emitidos por el organismo competente INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION DE LOS TRABAJADORES CARABOBO-COJEDES, DIRESAT (INPSASEL). Estas 2 patologías fueron certificadas por la Diresat, como: 1.) ENFERMEDAD OCUPACIONAL QUE PADECE LA RECLAMANTE PRODUCTO DE LA NEGLIGENCIA, IMPRUDENCIA DE LA EMPRESA EN EL PUESTO DE TRABAJO OCASIONÁNDOLE PROTRUSION DISCAL C2-C3, CON CONTACTO TECAL, PROMINENCIA DICAL C5-C6 Y C6-C7, CON SIGNO DE COMPROMISO TECAL Y MEDULAR ANTERIOR, LA CUAL SE TRADUCE EN UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL QUE LE OCASIONO A LA TRABAJADORA, UNA DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, POR INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA, YA QUE EL PATRONO ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR POR ESCRITO AL TRABAJADOR DE LOS RIESGOS . 2.) ACCIDENTE DE TRABAJO SUFRIDO POR LA RECLAMANTE PRODUCTO DE LA NEGLIGENCIA, IMPRUDENCIA DE LA EMPRESA EN EL PUESTO DE TRABAJO OCASIONÁNDOLE TRAUMATISMO GENERALIZADO, (TENDINOSIS DEL SUPRAESPINOSO CON LEVE DESGARRO PARCIAL INTRATENDINOSO, DISCRETO PINZAMIENTO SUBACROMIAL ORIGINADO POR INCLINACION LATERAL POSITIVA DEL ACROMION, LEVE ARTROPATIA INFLAMATIRIA ACROMIO-CLAVICULAR Y CAMBIOS DEGENERATIVOS EN EL LABRUM ANTERIO CON MINIMA LESION INTRASUSTANCIA, SIN SIGNO DE DESGARRO COMPLETO) LA CUAL SE TRADUCE EN UN ACCIDENTE DE TRABAJO QUE LE OCASIONO A LA TRABAJADORA, UNA DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, POR LA ACTIVIDAD LABORAL QUE VENIA DESEMPEÑANDO CON LO CUAL DISMINUYO EL RITMO DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS. Dada esta circunstancia es por lo que, reclama en su escrito libelar, una indemnización que cubra la Discapacidad Parcial y Permanente de ambas patologías, así como el posible daño moral, agravamiento o secuela de la enfermedad, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material que pudiera afectarle producto del accidente y la enfermedad demandada, así como también por cualquier otra dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA EMPRESA, y por los posibles gastos médicos que tuviere que realizar. Y por ello considera y presenta a LA EMPRESA una demanda, exigiendo el pago de las siguientes indemnizaciones por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 610.249,00), que es la sumatoria de las indemnizaciones de las 2 patologías demandadas. La cantidad de (Bs. F. 305.124,50), por la ENFERMEDAD OCUPACIONAL, y la cantidad de (Bs. F. 305.124,50), por el Accidente Laboral, montos estos que se corresponden a todos los conceptos reclamados de manera detallada en el escrito libelar. SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA sostiene que es correcto el salario que La RECLAMANTE devengaba para el momento que termino la relación laboral, y la fecha de inicio de la relación laboral, Igualmente sostiene LA EMPRESA que es correcto el cargo señalado. Pero niega y rechaza que LA RECLAMANTE haya sufrido un accidente laboral el día 26-01-2005, cuando ejecutaba sus labores. Niega, rechaza y contradice que haya actuado con negligencia e imprudencia en la presunta ocurrencia del accidente y la enfermedad que alega padecer. Niega, rechaza y contradice que mi representada deba a la reclamante la cantidad de (Bs. F. 610.249,00), por las presuntas patologías ocasionadas por el presunto accidente laboral y enfermedad ocupacional certificadas por el INPSASEL, las cuales le ocasionan DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por la actividad laboral, en vista que no ha quedado firme dichas certificaciones en vista que el INPSASEL no se pronunciado sobre los recursos intentados contra las certificaciones, y en consecuencia esta pendiente los Recursos de Nulidad ante el Contencioso Administrativo de la Jurisdicción. Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba cancelar costas procesales a consecuencia del presente juicio. Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba a la reclamante los conceptos contenidos en la LOPCYMAT, CODIGO CIVIL, por cuanto es falso que mi representante sea la causante de las presuntas lesiones que padece LA RECLAMANTE. por no tener relación alguna con las labores que la misma realizaba en LA EMPRESA, y en todo caso, LA EMPRESA rechaza el reclamo de las Indemnizaciones materiales y morales que alega LA RECLAMANTE; Así mismo, LA EMPRESA rechaza categóricamente la solicitud efectuada por EL RECLAMANTE, por considerar que actuó como un buen padre de familia lay en consecuencia mal puede reclamar a la EMPRESA las indemnizaciones por el accidente y la enfermedad ocupacional (2) CERTIFICACIÓN de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.) LA EMPRESA cumple a cabalidad y con toda exactitud las exigencias relativas a seguridad y adecuado ambiente del trabajo, siendo que siempre dotó e instó a usar todos los implementos de seguridad a LA RECLAMANTE e instruyó sobre las correctas posturas para realizar su actividad laboral de limpieza y cerciorarse de su buen estado y funcionamiento, atendiendo al principio de buena fé que rige en el ámbito jurídico (LOPCYMAT), siendo que además LA EMPRESA cumplió sus compromisos en esta materia, y no le sería imputable a ella, el ACCIDENTE LABORAL y los padecimiento de las dolencias a consecuencia de LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL invocadas en el libelo. Por lo que resultan inaplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto esta indemnización cuando el empleador no cumple con la normativa exigida por la ley, y en el Código Civil Venezolano, aunado a que ratifica que el presunto accidente laboral no ocurrió. TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:, y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y cerrar el presente juicio y evitar algún eventual litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral de mutuo acuerdo y sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA convenga en los conceptos reclamados efectuados por LA RECLAMANTE, LA EMPRESA le hace entrega, en este acto EL RECLAMANTE, y este lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad de BsF.36.000,00, los cuales serán discriminados de la siguiente manera: Bsf. 31.000.ºº por concepto contenido Articulo 130, numeral 4º de la LOPCYMAT, por las (2) certificaciones contenidas en los oficios:00105 y 00097, las cuales en el supuesto negado de ser condenada por cualquier instancia laboral, las mismas usualmente la Diresat Carabobo, las incluye en una misma certificación identificándolas con sus respectivas patologías. Esta cantidad se entrega como bonificación especial, por cuanto LA EMPRESA ratifica que no ocurrió accidente y mucho menos la presunta enfermedad ocupacional este asociada o vinculada a ella, y en todo caso y en el supuesto negado que sean procedentes, a las indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, posibles secuelas o agravamiento a consecuencia de la enfermedad y por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener con relación a la presunta enfermedad, así mismo entrega la cantidad de Bs.5.000,ºº por concepto de Daño Moral, lo hace un total de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,ºº) el cual entregara el día viernes 08 de Octubre de 2.010, por ante la URDD de este Circuito Judicial, dejando constancia expresa que LA RECLAMANTE ha evaluado que recibir la bonificación en este momento les significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso, toda vez que admite que: a) Que el accidente el cual le produjo la lesión certificada por el INPSASEL es producto de un hecho fortuito no imputable a la empresa, y enfermedad que dice padecer LA RECLAMANTE ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñaba para IMPREGILO SPA; b) Que LA EMPRESA la instruyó y la capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que LA EMPRESA le notificó de manera general y especifica, detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) Que LA EMPRESA le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que LA EMPRESA mantiene en forma activa un Comité de Seguridad y S.L.; f) Que LA EMPRESA le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos, accidentes y enfermedades, así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) Que LA EMPRESA, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto LA RECLAMANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. En consecuencia, LA RECLAMANTE G.J.N.R. declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos ofrecidos. LA RECLAMANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en ésta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, y en el supuesto negado que pudieran haberlas contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral o correspondiente a la incapacidad para el trabajo decretada, o que se certifique por el ente competente, siendo que la presente transacción se encuentran incluidas la discapacidad parcial y permanente, o discapacidad absoluta y permanente, o discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente para el trabajo habitual, discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral, gran discapacidad, o discapacidad temporal, que pudieran corresponderle o determinarse en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, secuela o agravamientos en la ejecución o no de sus labores para LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, de carácter civil, laboral y/o penal que pudieran tener contra LA EMPRESA o alguno de sus representantes y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a las cantidades antes recibidas por vía de transacción. Igualmente, es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, LA EMPRESA IMPREGILO SPA, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. CUARTA: LA RECLAMANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener LA RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA RECLAMANTE por el presunto accidente laboral o enfermedad profesional, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: En virtud de esta transacción LA EMPRESA y LA RECLAMANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. Así mismo declara LA RECLAMANTE que autoriza expresamente a la empresa a realizar dos (2) cheques uno por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000,ºº) a nombre de G.J.N.R., y el segundo cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,ºº) a nombre G.J.N.R., sin la colocación del sello no endosable, para el último cheque. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano J.H.H.B. se compromete expresamente a no intentar contra IMPREGILO SPA. ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito SÉPTIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ.,

ABG. M.E.N.B.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARÍA.,

ABG. D.T.

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