Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Elviria Moreno Arevalo
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KH07-S-1993-000010

En fecha 15 de Agosto del 1993, El extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Lara recibe escrito presentado por la ciudadana N.D.C.R., viuda de BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.605.024, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, adolescente, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. En fecha 25 de octubre del dos mil uno, la ciudadana N.D.C.R. viuda de BARROETA, identificada en autos, consignó documentos de propiedad de dos casas, un automóvil, un terreno y escrito de partición de Bienes, Planilla de liquidación sucesoral (folio 659). Igualmente ríela a los folios 650, 651 y 652 escrito de PARTICION DE BIENES, suscrito por los ciudadanos N.D.C.R., viuda de BARROETA, B.B.R., M.V. BARROETA RODRIGUEZ, C.B.R., RENNY M. BARROETA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este, titulares de la cédula de identidad N° 2.605.024, 7.989.451, 11.585.752 y 11.585.753, respectivamente, la primera actuando en nombre y representación de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. De 15 años edad, en el cual la ciudadana N.D.C.R., viuda de BARROETA, renuncia a sus derechos que le corresponden de la masa hereditaria en beneficio de todos sus hijos. El caudal de inventario no esta afectado conforme se desprende de las planillas de Liquidación Sucesoral N° 196, 197 de fecha 6/5/96, quien en vida fuera cónyuge del ciudadano M.V.B., quien falleció ab-intestato; en Quibor Municipio J.d.E.L.. Liquidación que han resuelto de la siguiente manera:

Los ciudadanos N.D.C.R., viuda de BARROETA, B.B.R., M.V. BARROETA RODRIGUEZ, C.B.R., RENNY M. BARROETA RODRIGUEZ, han convenido en partir los Bienes, dejados por el causante ciudadano M.V.B., la primera en representación de la adolescente A.M.B.R., discriminados así: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa y su terreno propio ubicada en el Barrio la Libertad, Avenida 3, Parroquia J.B.R., MUNICIPIO JIMENEZ (QUIBOR ), la cual fue adquirida por el causante por compra que hiciera al ciudadano E.N.J.J., conforme consta de documentos públicos Protocolizados ante el Registro Subalterno del Distrito Jiménez (hoy Municipio) de fecha 4/ 9/86, registrado a los folios 29 al 30 y Vto., bajo el N° 62 de la Serie del Protocolo Primer, Tomo Primero adc, Tercer Trimestre, comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: Norte, en línea de 15,70 metros con la Avenida 3 que en su frente Sur, En línea de 15 metros con Terrenos, que son o fueron de la sucesión Mendoza; Este, en línea de 59 metros con propiedad que es o fue de L.M., y Oeste, en línea de 60,20 metros con Terrenos que son o fueron de L.R. AGÜERO, valorados en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs500.000,00). SEGUNDO: La propiedad de un inmueble constituido por una casa y su terreno propio ubicado en el Barrio La libertad, Parroquia J.B.R., MUNICIPIO J.D.E.L. (QUIBOR), La cual fue adquirida por el causante por compra que hiciera al ciudadano YESID R.Q.D., conforme consta de documentos públicos autenticado por ante el Juzgado del Distrito (hoy Municipio) Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 /06/87, inserto bajo el N° 413, folio frente y vuelto, al 8 de los respectivos libros de Autenticaciones llevados por este Juzgado, y posteriormente Protocolizado a los folios por ante el Registro Subalterno del Distrito ( hoy Municipio) J.d.Q. en fecha 25/12/87, quedando Protocolizado a los folios 33vto.,, al 35 y bajo el N° 76 de la Serie del Protocolo, Primero Tomo: Primero adc., llevado durante el 4to. Trimestre de ese año con los siguientes Linderos: Norte: En línea de 15,70 metros con la casa que es o fue de FELIOX FLORES; Sur; En línea de 15 metros lineales, con terreno que es fue de la Sucesión Mendoza, Naciente: En línea 60,80 metros con propiedad que es o fue del ciudadano M.V.B.; y Poniente: En línea de 60,40 metros, con Terrenos que son o fueron de N.D.T., valorado en la suma de SETECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00). TERCERO: Un Terreno propio desocupado y deshabitado, ubicado en la Avenida 5 entre calles 12 y 13 en QUIBOR, el mismo lo Obtuvo el causante como parte de pago dado por el ciudadano ENUMAN R.L.B.. Conforme consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito (hoy Municipio) Jiménez en fecha 12/02/81 bajo el N° 5, Tomo Primero, Protocolo Primero; Alinderado así: Norte: En línea de 19,10 metros con la casa que es o fue de O.M., hoy de sus Sucesores y solar de M.B.D.L.; Sur; En línea de 9,00 Metros con la Avenida 5 que es su frente; Este: En línea de 33,90 metros con propiedad que es o fue de W.L. , acequia de por medio; y Oeste : En línea de 34,50 metros con solar que es o fue de M.B.D.L., valorado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 250.000,oo). CUARTO: un vehículo: Marca JEEP; TIPO: Techo Duro; CLASE: Rustico, Modelo CJ-7; Serial Carrocería: VJ9F93ECO3064; Serial de Motor: 306C2830121; Color Naranja y Bronce; Placas KAL-648 y de uso particular Año 79, valorado en la suma DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000, oo).

En consecuencia, examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil , APRUEBA la partición amistosa convenida entre los ciudadanos N.D.C.R., viuda de BARROETA, B.B.R., M.V. BARROETA RODRIGUEZ, C.B.R., RENNY M. BARROETA RODRIGUEZ, la primera actuando en representación de su hija, adolescente A.M.B.R., pasando en consecuencia a la plena propiedad de los referidos ciudadanos y adolescente, los bienes adjudicados en dicho proyecto de la totalidad de los bienes constituidos de la herencia, sobre la cual no pesa gravamen alguno y dentro de ese concepto queda la partición convenida de la siguiente manera: La ciudadana N.R.v.d.B., renuncia a los derechos que le corresponden en la masa hereditaria, en beneficio de todos sus hijos. El caudal de inventario no esta afectado por ningún impedimento, deuda, ni carga y es divisible por partes iguales entre los herederos legítimos del causante. Según lo establecido, los bienes ha repartir a que monta la masa hereditaria dividida entre los cinco hermanos, con excepción de la madre que renunció ha sus derechos sobre los mismos en beneficio de todos sus hijos. Corresponde a cada uno de los herederos, lo que ha continuación demostraremos: LIQUIDACIÓN: Caudal Inventario dos casas, un solar y un vehículo, cuya cartilla o hojuela para pagar, cuyo haber se adjudica en satisfacción de éste los bienes siguientes: PRIMERO: El inmueble constituido por una casa y su terreno propio ubicada en el Barrio la Libertad, Avenida 3, Parroquia J.B.R., MUNICIPIO JIMENEZ ( QUIBOR ), la cual fue adquirida por el causante por compra que hiciera al ciudadano E.N.J.J., conforme consta de documentos públicos Protocolizados ante el Registro Subalterno del Distrito Jiménez (hoy Municipio) de fecha 4/ 9/86, registrado a los folios 29 al 30 y Vto., bajo el N° 62 de la Serie del Protocolo Primer, Tomo Primero adc, Tercer Trimestre, comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: Norte, en línea de 15,70 metros con la Avenida 3 que en su frente Sur, En línea de 15 metros con Terrenos, que son o fueron de la sucesión Mendoza; Este, en línea de 59 metros con propiedad que es o fue de L.M., y Oeste, en línea de 60,20 metros con Terrenos que son o fueron de L.R. AGÜERO, valorados en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs500.000,00), se le adjudica a las ciudadanas RENNY M. BARROETA RODRIGUEZ y A.M. BARROETA RODRIGUEZ. SEGUNDO: La propiedad del inmueble constituido por una casa y su terreno propio ubicado en el Barrio La libertad, Parroquia J.B.R., MUNICIPIO J.D.E.L. (QUIBOR), La cual fue adquirida por el causante por compra que hiciera al ciudadano YESID R.Q.D., conforme consta de documentos públicos autenticado por ante el Juzgado del Distrito (hoy Municipio) Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 /06/87, inserto bajo el N° 413, folio frente y vuelto, al 8 de los respectivos libros de Autenticaciones llevados por este Juzgado, y posteriormente Protocolizado a los folios por ante el Registro Subalterno del Distrito ( hoy Municipio) J.d.Q. en fecha 25/12/87, quedando Protocolizado a los folios 33vto.,, al 35 y bajo el N° 76 de la Serie del Protocolo, Primero Tomo: Primero adc., llevado durante el 4to. Trimestre de ese año con los siguientes Linderos: Norte: En línea de 15,70 metros con la casa que es o fue de FELIOX FLORES; Sur; En línea de 15 metros lineales, con terreno que es fue de la Sucesión Mendoza, Naciente: En línea 60,80 metros con propiedad que es o fue del ciudadano M.V.B.; y Poniente: En línea de 60,40 metros, con Terrenos que son o fueron de N.D.T., valorado en la suma de SETECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00), se le adjudica al ciudadano CARLOS BARROETA. TERCERO: El Terreno propio desocupado y deshabitado, ubicado en la Avenida 5 entre calles 12 y 13 en QUIBOR, el mismo lo Obtuvo el causante como parte de pago dado por el ciudadano ENUMAN R.L.B.. Conforme consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito (hoy Municipio) Jiménez en fecha 12/02/81 bajo el N° 5, Tomo Primero, Protocolo Primero; Alinderado así: Norte: En línea de 19,10 metros con la casa que es o fue de O.M., hoy de sus Sucesores y solar de M.B.D.L.; Sur; En línea de 9,00 Metros con la Avenida 5 que es su frente; Este: En línea de 33,90 metros con propiedad que es o fue de W.L. , acequia de por medio; y Oeste : En línea de 34,50 metros con solar que es o fue de M.B.D.L., valorado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 250.000,oo), se le adjudica a la ciudadana B.B.R.; CUARTO: El vehículo: Marca JEEP; tipo techo duro; CLASE: Rustico, Modelo CJ-7; Serial Carrocería: VJ9F93ECO3064; Serial de Motor: 306C2830121; Color Naranja y Bronce; Placas KAL-648 y de uso particular Año 79, valorado en la suma DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000, oo), se le adjudica al ciudadano M.V.B.R., todos, plenamente e identificados anteriormente, y QUINTO: Cualquier otro bien que aparezca y que por virtud de otro titulo pertenezca a la Sucesión BARROETA, como parte de la herencia dejada por el causante, serán divididas en la misma forma y proporción que la presente partición; asimismo, serán cancelados por todos los herederos por partes iguales los gastos que ocasionen esta partición hasta su protocolización. Los títulos de adquisición de las propiedades adjudicadas, las partes convienen que se conserven en poder de la ciudadana N.R.V.D.B., con la obligación de mostrarlos a los demás, siempre y cuando los necesiten para algún fin con ello relacionado. Con relación a los mismos, la ciudadana N.R.V.D.B., renuncia a los derechos hereditarios dejados por su cónyuge, el ciudadano M.V.B., en beneficio de la adolescente A.M. BARROETA RODRIGUEZ.

Haciéndosele saber a las partes, que deben consignar documento de protocolización de los bienes partidos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145° .

La juez de Juicio N° 3

Dra. C.E.M..

La Secretaria de Sala

Abog. M.I.

mayi.-

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