Decisión nº 020-M-25-03-09 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C. 25 DE MARZO DE 2009

EXPEDIENTE Nº 4368.-

DEMANDANTE: ciudadana N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.679.592, con domicilio en la Población de S.C.d.L.T., Municipio Los Taques del Estado Falcón..

APODERADO DEMANDANTE: Abogado P.L.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.524.912, inpreAbogado número 25.879.

DEMANDADA: Ciudadana EMILILANA DE J.F.d.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.473.982, con domicilio en la Población de S.C.d.L.T., Municipio Los Taques del Estado Falcón.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

Se inicia el conocimiento por ante esta Superioridad, tal como se desprende del auto de fecha 30 de Octubre de 2008, donde se tiene por recibido oficio número 1590-844, de fecha 13/10/2008, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, contentivo del Juicio de Interdicto de Obra Nueva, interpuesto por el Abogado P.L.N., inpreAbogado número 25.879, actuando como apoderado judicial de la ciudadana N.S., titular de la cédula de identidad número 3.679.592, domiciliada en la Población de S.C.d.L.T., Municipio Los Taques del Estado Falcón., en contra de la ciudadana E.D.J.F.d.Q., titular de la cédula de identidad número 7.473.982, domiciliada en la Población de Falcón, patrocinada judicialmente por la Abogada L.D.P., inpreAbogado número 64.360., en virtud, del recurso de apelación incoado, por la parte querellante en fecha 18 de Septiembre de 2008, en contra de la sentencia de fecha 16/09/2008, proferida por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde se declara la improcedencia de la acción.

Para Sentenciar se observa:

Tal como se desprende del escrito libelar, la acción que motoriza el Órgano Jurisdiccional, lo es mediante la proposición de Interdicto de Obra Nueva, alegando para ello la actora, 1) que su mandante es propietaria y poseedora legitima de un inmueble, parcela de terreno y las bienhechurías enclavadas en ella ubicadas en la población de los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón., 2) que en efecto el inmueble propiedad de su representado linda por el Sur con el Callejón Los Caobos de la Población de S.C.d.L.T., en el Municipio Carirubana del Estado Falcón., 3) que recientemente vulneraron toda la normativa municipal sobre vías públicas., 4) que a pesar de que la referida vía pública es imprescriptible según rezan los articulos 129 y 130 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la demandada inicio trabajos de relleno y construcción de columnas en la referida vía pública sin acatar lo establecido en las ordenanzas municipales., 5) que la referida obra hace temer que le sean ocasionados daños materiales irreparables incumpliendo además, las normas legales., 6) que por tales razones procede a demandar.

Así esbozada la solicitud, resulta menester adentrarse al análisis valorativo de los instrumentos anexos por el querellante para encausar los requerimientos de forma exigidos por el Legislador Adjetivo en el tenor normativo del articulo 713 eiusdem. A)debe señalarse en primer lugar que ciertamente fue presentada la acción por ante un Juzgado competente para tal fin, como a saber, lo constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil., B) desprendiéndose de su escrito de pretensión una descripción detallada de las circunstancias de hecho atinentes a la correcta ubicación de la obra así como de la vulneración y/o limitación que su edificación ocasiona al ejercicio del derecho de propiedad que ejerce sobre las referidas bienhechurías., C)encontrándose dentro de los documentos anexos el protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios F.L.T., en fecha 28/09/2007, anotado bajo el número 44, tomo 9, folios 239 al 243 de los libros llevados por el Registro, que sirve para acreditar el derecho de propiedad alegado por el querellado que se encuentra afectado por la construcción que se levanta., D) del folio 13 al 14, riela en original instrumento autenticado por ante la Notaria Pública de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón, de fecha 29 de Mayo de 2008, anotado bajo el número 9, tomo 38, de cuyo contenido se desprende la legitimidad del sujeto con capacidad de postulación, P.N., inpreAbogado número 28.879, para actuar en nombre y representación de la querellante. Ténganse como cubiertas los presupuestos de forma que deben concurrir en la confección del escrito libelar. ASI SE DETERMINA.

Tal como se evidencia al folio 24, para el día 04/072008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, Admitió la demanda, acordando el segundo día de despacho siguiente a las diez (10) a. m, para el traslado y constitución del Tribunal, para efectuar la inspección, a fin de verificar los hechos denunciados, aconteciendo, de conformidad con el acta levantada para tales efectos el día 08/07/2008, que estando presentes la parte actora así como, la representación judicial de la accionada Abogada L.D., la ultima de las nombradas al solicitar durante el desenvolvimiento del acto, al Tribunal que mediante oficio dirigido a la Dirección de Ingeniería Municipal, sea remitido informe levantado con ocasión del caso de la ciudadana E.d.J.F.., desvirtuando de esta manera el ad – quo, al acordar por auto de fecha 08/07/2008, la finalidad y contenido de la inspección de verificación del interdicto de obra nueva, de manera pues, que al admitir el medio probatorio ofrecido por la querellada se modifica la consolidación del acto quien no prevé la posibilidad de incidencias, siendo categórico el legislador al recomendar los canales del juicio residual ordinario, ante cualquier determinación acordada en el fallo., incurriéndose en una fragante violación al principio al debido proceso que debe privar en este tipo de Procedimientos Especiales Contenciosos, donde no esta previsto ni de manera palmaria la ventilación de incidencias y/o, ramificaciones procesales. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVAIRANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: CON LUGAR, el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte actora, Abogado P.L.N., inpreAbogado número 25.879, en contra del fallo originado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de Agosto de 2008, en consecuencia, se Revoca la sentencia impugnada y se acuerda, REPONER la causa al estado de que el Tribunal que resulte competente renueve la celebración de la inspección a que se contrae el acto de admisión, previo traslado y posterior constitución en el sitio descrito con la finalidad de que se verifique su realización con estricta sujeción al debido proceso. Queda entendido que pasa a ser tenida como Nula valga decir, carente de efectos jurídicos el acta de fecha 08 de Julio de 2008, que riela de los folios 26 al 29, manteniendo plenos efectos jurídicos el auto de admisión, no encontrándose obligado el Tribunal a designar el mismo experto. No existe expresa condenatoria al pago de costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARCOS ROJAS GARCIA

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25/03/09, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F.

Sentencia Nº 020-M-25-03-09-

MRG/DCF/ marta.-

Exp. Nº 4368.-

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