Decisión nº 69-2015 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoAumento De Oblig. Manutención Y Bonos Especiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 05 de agosto de 2015.

Años: 205° y 156º

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 31-07-2015, por los ciudadanos: N.D.V.A.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.545.742, de profesión docente, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa II, calle 4, avenida principal, casa Nº 08, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ciudadano: P.A.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.326.568, de ocupación portero en el Hospital “Dr. Francisco Lazo Martí” de esta población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliado en la avenida 10, entre calles 4 y 5, casa Nº 10-3, Urbanización Piñalidueña, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo de diez (10) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades que serán suministradas por el padre del niño, identificado en auto; PRIMERO: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención mensual, equivalente al DIECINUEVE PUNTO NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (19,99%) del salario sin deducciones del obligado; SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, suministrará la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) adicionales a la mensualidad, equivalente al CUARENTA PUNTO SEIS POR CIENTO (40,60 %) de la bonificación vacacional, para un total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) en dicho mes. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), adicionales a la mensualidad, equivalente al QUINCE PUNTO SEISCIENTOS TRECE POR CIENTO (15,613%) de la bonificación de fin de año, para un total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) en dicho mes; CUARTO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. Las cantidades antes mencionadas serán retenidas por el empleador del obligado alimentario y depositadas en la cuenta bancaria Nº 0175002950060099539, a nombre de la progenitora del niño identificado en autos, ciudadana N.D.V.A.U., titular de la cédula de Identidad No. V-13.545.742. Se ordena librar oficio a la Dirección Regional de S.d.E.B., a los fines de dar cumplimiento a la retención acordada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria Titular,

Abg. J.A.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.

Exp. No. 1744.

Sent. Nº 69-2015.

JLP/opm.

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