Decisión nº 241 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, Siete (07) de Febrero de 2007

196º y 147º

DEMANDANTE: M.N.V.

Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.519.688 en Representación del Adolescente: (Identificación Reservada)

ABOGADOS

APODERADOS:

DEMANDADO: E.R.T.A..-

Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.371.157

ABOGADO

ASISTENTE:

CAUSA: EXTINCION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.-

MOTIVO: Sentencia interlocutoria con carácter de definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 1.849 / 04.-

CAPITULO PRIMERO

NARRACIÓN

En fecha 16 de Enero de 2007, comparecido el ciudadano: E.R.T.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.371.157 y de este domicilio, en su carácter de demandado y de progenitor del Adolescente: (Identificación Reservada), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.021.660, de este domicilio y beneficiario de la obligación alimentaria a que se contrae esta causa, quien expuso que “…El beneficiario de esta obligación ya cumplió la mayoría de edad y no se encuentra estudiando, razón por la cual pide se declare la cesación de la obligación que le fue impuesta…”.

Con el fin de corroborar lo afirmado por el obligado y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 49 cardinal 1º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó la notificación de la demandante, así como del beneficiario, quienes comparecieron el día 31 de Enero de 2007 (folio 112), exponiendo la demandante: “…Es cierto que nuestro hijo es mayor de edad y no quiere estudiar, ya que abandonó los estudios desde el mes de Julio de 2006, y si no estudia debe trabajar para que cubra sus propios Gastos…”, por su parte el beneficiario de la obligación expuso: “…Deje de estudiar por no tener ánimo para ello, pero; me comprometo en este momento a retomar los estudios nuevamente este mismo año…”

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

La solicitud del demandado conlleva la pretensión de que por cuanto el beneficiario de la obligación dejó de estudiar y ya alcanzó la mayoridad, se le releve de la obligación alimentaria periódica que le fue impuesta en la presente causa, lo cual fue convalidado expresamente por la demandante y el beneficiario de la obligación quienes en su acto de comparecencia manifestaron; “…Es cierto que nuestro hijo es mayor de edad y no quiere estudiar ya que abandonó los estudios desde el mes de Julio de 2006, y si no estudia debe trabajar para que cubra sus propios Gastos…”, por su parte el beneficiario de la obligación, manifestó que dejó de estudiar por “…no tener ánimo para ello…”. Ahora bien, del acta de nacimiento del beneficiario que corre al folio 4 de esta causa, se constata que éste nació el día 23 de Diciembre de 1988, por lo que cumplió dieciocho (18) años el día el día 23 de Diciembre de 2006, lo cual lo hace mayor de edad conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil, lo cual aunado al hecho de que éste no padece de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, hace razonable que la solicitud deba prosperar, pues se encuentran cumplidos los extremos exigidos por el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “…La obligación alimentaria se extingue… a) omissis. b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial …”, por lo que habiendo alcanzado el beneficiario de esta obligación la mayoridad, no estar incapacitado por ninguna enfermedad mental o física que le imposibiliten para proveer su propio sustento y no encontrarse realizando estudios que lo imposibiliten para el trabajo, tal como se desprende de la declaración de la demandante y la del beneficiario de autos, la petición de extinción de la obligación alimentaría debe prosperar, lo cual se determinará en la dispositiva del fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la petición de extinción de obligación alimentaria, formulada por el demandado: E.R.T.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.371.157 y de este domicilio, en su condición de Padre del Adolescente: (Identificación Reservada), por cuanto quedaron demostrados los extremos exigidos por el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la extinción de la obligación alimentaria a que se contrae la presente causa.-

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la presente petición..-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los Siete (7) días del mes de Febrero del año Dos Mil Siete- Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular.

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria Titular.

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