Sentencia nº RH.000369 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2015-000390

Ponencia de la Magistrada: Y.A.P.E.

En el juicio por cumplimiento de contrato de opción de copra-venta, llevado ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana N.V., representada judicialmente por el profesional del derecho R.B.R.L., contra el ciudadano J.J.B., representado judicialmente por el abogado E.A.P.R., el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, dictó decisión en fecha 27 de abril de 2015, mediante la cual declaró:

…Primero: Se declara SIN LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas: 24 de abril de 2013 (F.108, pieza 1), y 27 de noviembre de 2014 (F. 3-4, pieza 1), por el abogado R.B.R.L., apoderado de la parte actora-apelante, contra los autos dictados en fechas: 25 de febrero de 2013 y 21 de noviembre de 2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CONFIRMAN en todo y cada uno de sus términos los referidos autos, que cursan en copias certificadas a los folios que van desde el 103 al 106, y 01, de la pieza ‘1’, del presente expediente de apelación…

.

Contra la precitada decisión, la representación judicial de la parte demandante en fecha 11 de mayo de 2015, anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por auto de fecha 13 de mayo de 2015, ya que la decisión recurrida se trata de una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio ni impide su continuación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil no tiene acceso a casación de inmediato.

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del recurso de casación anunciado, se dio cuenta ante la Sala, en sesión de fecha 28 de mayo de 2015, correspondiéndole dictar decisión bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe, previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

En el sub iudice, la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso extraordinario de casación, declaró sin lugar las apelaciones interpuestas en fechas: 24 de abril de 2013 y 27 de noviembre de 2014, ejercidas por la parte demandante contra los autos dictados por el a quo en fechas 25 de febrero de 2013 y 21 de noviembre de 2014, en los cuales se negó en el primero de ellos la prueba de posiciones juradas y en segundo de los autos el pedimento de una nueva oportunidad para la declaración testimonial.

De acuerdo con la naturaleza de la decisión anteriormente referida, la Sala evidencia que la misma en modo alguno pone fin al juicio, sino por el contrario, permite su prosecución, pues el proceso continúa su curso normal hacia los actos procesales siguientes.

En cuanto a este tipo de decisión, es necesario señalar que la misma no es revisable en casación de inmediato, pues pese a que pudiera causar algún gravamen, el mismo puede ser reparado por la sentencia que ponga fin al juicio.

En este sentido, sobre la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la sentencia que ponga fin al juicio, la Sala ha reiterado constante y pacíficamente el criterio establecido en sentencia N° 499, de fecha 26 de julio de 2005, caso: R.C.d.A. y otros, contra M.F.d.D.S.d.M. y otros, en la cual se expresó lo siguiente:

...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...

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De modo que la decisión recurrida, la cual fue dictada en oportunidad distinta a la definitiva y no pone fin al juicio, sino por el contrario, permite la continuidad de la causa al declarar sin lugar las apelaciones, contra la negativa a las posiciones juradas y a una nueva oportunidad para rendir declaración testimonial, propuestas por la parte demandante, es por lo que, dicha decisión interlocutoria no tiene acceso a sede de casación de inmediato, sino en forma refleja, ya que de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia que ponga fin al juicio, cuando deben ser decididas las impugnaciones contra esta última, considerando que si la sentencia que pone fin al juicio repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.

Por tanto, la Sala concluye que el recurso de casación anunciado en el presente juicio resulta inadmisible en esta etapa del proceso, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2015, dictada por el referido juzgado superior.

Se condena al recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al juzgado superior de origen ya mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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G.B. VÁSQUEZ

Vicepresidente,

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L.A.O.H.

Magistrada-Ponente,

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Y.A.P.E.

Magistrada,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrada,

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M.G. ESTABA

Secretario,

__________________________

C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2015-000390

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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