Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO

196º y 148º

Revisada la solicitud de Medida de Secuestro sobre un vehículo con las siguientes características HYUNDAI, ACCENT GLS, Año 2001, Color blanco, Para Transporte Público (Taxi) Placas DD966T, Serial de Carrocería 8X1VF31NP1YM00230, Serial de Motor: G4EKY909439 con título expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación, en fecha diecisiete (17) de julio del dos mil uno (2001), marcado con el Nº 3309492, solicitada por la Abogada D.E.V., actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana N.Y.M.D.; fundamentando la petición de conformidad con los artículos 585, 588, 589 ordinal 3º y 601 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 148, 156, 164, 168 y 161 numeral tercero del Código Civil Vigente.----------------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal vista las consideraciones que preceden, de conformidad con los artículos 585, 588, 589 ordinal 3º y 601 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un vehículo con las siguientes características HYUNDAI, ACCENT GLS, Año 2001, Color blanco, Para Transporte Público (Taxi); Placas DD966T, Serial de Carrocería 8XIVF31NP1YM00230, Serial de Motor: G4EKY909439 con título expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación, en fecha diecisiete (17) de julio del dos mil uno (2001), marcado con el Nº 3309492, el cual fue debidamente protocolizado por ante la Notaría Primera del Estado Mérida, quedando inserto bajo el Nº 80, tomo 16, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.---------------------------------------------------------------------------------------

Para la Ejecución de la Medida de Secuestro aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a quien se le confiere facultad para dictar y ejecutar los actos que fueren necesarios para lograr la efectividad y resultado de la Medida de Secuestro, así mismo, para que se designe una Depositaria Judicial debidamente inscrita por ante el Ministerio de Justicia; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho y remítase al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial y remítase con oficio al Juzgado comisionado. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión ASÍ SE DECIDE -----------------------------------------En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose despacho de secuestro y remitiéndose con oficio N°. _______al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor).

LA SRIA.

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