Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 2 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, dos (02) de marzo de dos mil quince (2015)

204º y 156º

EXp. DP11_-L-2012-000992

PARTE ACTORA: Ciudadana N.Y.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.225.575.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada M.B.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.039.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INDUSTRIA DE ELECTRODOMESTICOS, C.A. (INELEC)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio H.M., C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.986.950 y 3.151.176, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 164.574 y 7856 respectivamente y otros.

MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

Visto el acuerdo transaccional de fecha 26 de febrero del año 2015 presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, por una parte por la ciudadana N.Y.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.225.575, debidamente acompañada por la abogada M.B.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.039, en su condición de parte actora, y por la otra la abogada en ejercicio H.M., inpreabogado Nro. 164.574, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo INDUSTRIA DE ELECTRODOMESTICOS, C.A. (INELEC), mediante el cual la parte demandada hace entrega a la parte actora de un cheque signado con el Nro. 00270144, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,oo) girado contra el Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0941-04-0100000535 a nombre de la ciudadana N.Y.G.A., de fecha 30-01-2015.

Así las cosas, en nuestro proceso laboral, las partes pueden alcanzar los medios de autocomposición para la solución pacífica del conflicto planteado o para dirimir sus diferencias, tal como se disponía en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en disposición de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores en su artículo 19, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil y artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, claro está, debiendo observarse la relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, sin que conlleve a la renuncia de los mismos conforme a orden público laboral establecido al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos, que se trata de conceptos e indemnizaciones detallados en su libelo de la demanda y reclamadas por la ocurrencia de la enfermedad ocupacional, que la relación laboral culminó, tal como fue alegado en el escrito libelar por la parte actora y afianzado por las partes en el escrito de transacción, que las partes tienen facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, solo en lo que respecta a los conceptos reclamados por la enfermedad ocupacional, dándole efecto de COSA JUZGADA.

Se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y de la presente homologación, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos, a los fines de expedir las mismas.

Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de proceder al cierre y archivo del presente expediente, vencido el cual se ordena la remisión del presente expediente a su tribunal de origen.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. Y.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO

En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:05 p.m.

LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO

Exp. DP11-L-2012-000992.

YB/mb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR