Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano A.A.N., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.120 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NELLYANALBEN F.S. BERMUDEZ Y F.A.S.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.400.437 y V-1.339.531 respectivamente, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, N.E.B.M. quien fuera venezolana, fallecida el día 10/07/2008, de 72 años de edad, según acta de Defunción Nº 35, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro Registro Civil de Personas y Electoral Parroquia C.A.d.E.M.. De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas NEURY MERCEDES DIAZ Y O.B.G., venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.280.479 y V-10.814.764, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De cujus N.E.B.M. y que los ciudadanos NELLYANALBEN F.S. BERMUDEZ Y F.A.S.G., venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.400.437 y V- 1.339.531 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es la Acta de Defunción, Documento de poder apud-acta otorgado al abogado A.A. y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los solicitantes y de la de cujus antes identificados, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos NELLYANALBEN F.S. BERMUDEZ Y F.A.S.G., venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.400.437 y V- 1.339.531 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana, N.E.B.M. quien fuera venezolana, fallecida el día 10/07/2008, de 72 años de edad, según acta de Defunción Nº 35, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro Registro Civil de Personas y Electoral Parroquia C.A.d.E.M.. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). La Juez Abg. I.G.C.L.S.A., Abg. R.V.V.E. esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 8:46 a.m. La Secretaria Acc, Abg. R.V.V. IGC/VR/ab ASUNTO: AP31-S-2010-002487 Quien suscribe, ABG. R.V., Secretaria Accidental del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-20010-002487 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue NELLYANALBEN F.S. BERMUDEZ Y F.A.S.G.. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintisiete (27) de MAYO de 2010

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. R.V.

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