Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2007-001217

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 13 de mayo de 2008, la Abogada B.B.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 22.923, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito contentivo de formalización de tacha de instrumento público, y por su parte, la demandada, en fecha 20 de mayo de 2008, procedió a dar contestación a la referida tacha, incidencia esta sobre la cual este juzgado no había emitido pronunciamiento alguno, por lo que a tales fines, pasa a realizar las siguientes consideraciones con relación a la mencionada tacha, de la siguiente manera:

Establece la segunda parte del Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento para tachar los documentos públicos a través de la vía incidental, de cuya norma se emerge que resulta claro que una vez propuesta la tacha incidental de un documento público o privado, la misma requiere ser formalizada al quinto (5to) día de despacho siguiente a través de un escrito en el que se expresen los motivos de hecho y de derecho que a juicio del tachante lo inficiona de nulidad o lo hace ineficaz para que luego de verificada la misma, al quinto (5to) día de despacho la parte que presentó el documento proceda a contestar la tacha y asimismo, a insistir en hacer valer el documento, so pena de que para el caso de que el obligado mantenga una conducta pasiva y no lo haga, el documento quede definitivamente desechado del proceso. Lógicamente, en caso contrario, si el promovente del documento tachado cumple con su carga y contestada la tacha insiste en hacer valer el mismo, se deberá continuar con el trámite de la incidencia en el cuaderno separado que a partir de ese momento se deberá aperturar.

Así las cosas, observa este Tribunal, que la abogada anteriormente señalada, actuando en su carácter de autos, en vez de proponer la tacha en los términos establecidos en la normativa anteriormente señalada, procedió a presentar escrito de formalización de la misma, es decir, realizó una fase del procedimiento, sin haber agotado una fase previa de la misma, formalizando de ese modo una tacha que no puede considerarse como presentada de conformidad con la Ley. Asimismo, es menester señalar, que la contestación de la tacha hecha por la parte demandada, igualmente fue presentada fuera del lapso legal establecido para ello. En tal sentido, el escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2008, no tiene ningún tipo de validez ya que no cumple con cada uno de las fases que establece la norma que regula la tacha presentada por vía incidental, corriendo la misma suerte el escrito de contestación presentada por la parte demandada.-

Sin embargo, en el escrito de formalización de tacha anteriormente señalado, la parte demandante procedió igualmente a realizar tacha de testigo promovido por la parte demandada, en el capítulo quinto de su escrito de pruebas, la cual es procedente, ya que fue interpuesta dentro del lapso establecido para ello, cuya tacha de conformidad con la ley adjetiva, será resuelta en la sentencia definitiva que será dictada en la presente causa.

Por otra parte, corre inserto a los autos, (folio 16 al 26), nuevo escrito de tacha, de fecha 10 de febrero de 2009, la cual fue contestada por la parte demanda en fecha 17 de febrero de 2009, resultando dicha contestación, extemporánea por anticipada, por haber sido propuesta antes de los cinco días que establece la ley, ya que la norma que rige la materia establece un termino y no un lapso. Posteriormente la Abogada BEREENICE BRAVO, en fecha 18 de febrero de 2009, formaliza la tacha presentada, siendo tal fecha la oportunidad legal para ello y posteriormente en fecha 02 de marzo de 2009, la abogada N.L., presentó escrito de contestación de tacha, igualmente en su oportunidad legal.

No obstante a ello, no puede pasar por alto este Tribunal, lo referente a analizar si la tacha presentada cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 1.380, y a este respecto comparte este Juzgado el criterio del jurista DR. R.H.L.R., quien en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL , tomo III, página 375, al comentar el artículo 442 del citado texto procesal, señaló:

Esta norma pretende la depuración de la litis principal mediante una especie de antejuicio de mérito de la cuestión de hecho que se alega como fundamento fáctico de la tacha de falsedad. Si tales hechos no se subsumen al supuesto normativo de la causal de tacha que invoca la formalización de la misma, no viene al caso seguir adelante con la instrucción de la misma, pues ninguna utilidad tiene acreditar unos hechos que son distintos al supuesto de la norma de juicio, y que, precisamente por eso, acarrean inexorablemente la improcedencia de la impugnación del instrumento. Por ello el ordinal 2º de éste artículo otorga al Juez la potestad discrecional razonada y revisable, de desechar la tacha de falsedad, aún estando trabada ya la litis con la contestación del demandado, y dar por concluido el incidente o proceso autónomo de tacha, según el caso

Ahora bien, en el caso de autos observa este Tribunal que los hechos alegados por la tachante, no se subsumen, en ninguno de los supuestos de la tacha establecidos en el Artículo 1.380 del Código Civil, y pese al hecho de que como bien ocurrió, no subsumió tales hechos en esa normativa, bien pudiera este Tribual de acuerdo a lo expuesto en ese escrito, encuadrar tales hechos en una cualquiera de dichas causales, todo ello en base al principio de que el Juez conoce el derecho, aunado a los postulados constitucionales relativos al derecho a la defensa; sin embargo de los hechos explanados por la tachante en su escrito, resulta imposible para este Tribunal, encuadrar tales hechos en algunas de las causales taxativas establecidas en dicha normativa.

En consecuencia, resulta inoficioso, continuar con lo trámites relativos a la tacha propuesta, todo ello en base a los motivos antes expuestos, dando por terminada la misma, y ordenándose proseguir la causa con su curso legal correspondiente. Asimismo, vistas la pruebas promovidas por la tachante, este Tribunal ordena agregarlas a los autos, como en efecto las agrega, y las declara sin ninguna eficacia jurídica, y así se decide.-

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la tacha propuesta por la Abogada B.B.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 22.923, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por no reunir la misma los requisitos establecidos en el Artículo 1.380 del Código Civil y ASI SE DECIDE.-

La Juez Suplente Especial

Dra. H.P.G.

La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

HPG/mónica

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