Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de octubre 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE N° 45044-06

DEMANDANTE: N.O.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular

de la cédula de identidad N° 4.463.206, domiciliada en Güigüe, Municipio Carlos

Arvelo del Estado Carabobo.

APODERADO DE LA Abogados A.J.O.N., inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°

DEMANDANTE: 4.402.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil BELLAS GORDAS, C. A, de este domicilio, inscrita ante el

Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en echa “09 de febrero de 2005”,

bajo el N° 53, Tomo 4-A.

APODERADO DE LA Abogado J.J. CONTRERAS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado, bajo

DEMANDADA: el N° 116.732.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

DECISION: SIN LUGAR CUESTION PREVIA

En fecha “31 de julio de 2006”, el abogado J.J. CONTRERAS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.732, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil BELLAS GORDAS, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 2005, bajo el N° 53, Tomo 4-A, antes de dar contestación a la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, que fue incoada por la ciudadana N.O.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.463.206, de este domicilio, opuso la cuestión previa del Ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En escrito presentado en fecha “03 de agosto de 2006”, la parte accionante rechazó la defensa opuesta. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir la presente incidencia, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes: De la revisión del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, se desprende que opuso, como cuestión previa “La caducidad de la acción establecida en la Ley”, bajo el alegato siguiente:

…la CADUCIDAD DE LA ACCION ESTABLECIDA EN LA LEY, contemplada en el segundo aparte del artículo 290 del Código de Comercio por tratarse la demanda de una Acción de NULIDAD de Asamblea de NATURALEZA RELATIVA, también llamada por la doctrina y la jurisprudencia “Anulabilidad”, por versar sobre la protección de los intereses particulares de uno de los accionistas de la Sociedad Mercantil “Bellas Gordas, C.A.”, que en la presente causa tratase de la demandante. Donde en todo caso cuando la parte actora hubiere considerado que sus intereses les fueron afectados por un Aumento de Capital, debidamente convocado y publicado tal como lo establece los Estatutos Sociales de la Empresa y el Código de Comercio, debió ejercer oportunamente “Oposición”, a la o las Asambleas que hubiere considerado, para que así fueren subsanadas mediante las instrucciones del Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio citado…” (Omissis)

La parte actora rechazó la cuestión previa alegando que la acción de nulidad instaurada no se refiere al procedimiento administrativo de oposición que intenta el accionista minoritario para suspender la ejecución de la decisión de una asamblea de Accionista que viola la Ley o los Estatutos, previsto en la norma contenida en el artículo 290 del Código de Comercio, sino que es una acción independiente y principal de nulidad de un acto que fue decidido ilegalmente violando los Estatutos Sociales y la Ley con dolo y con premeditación, que no puede confirmarse con una nueva asamblea ni siquiera convocándola legalmente. Que es posible que la oposición haya caducado, pero la acción de nulidad no ha prescrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.346 del Código Civil, aplicado al caso bajo examen por analogía.

Ante los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal observa que en el caso bajo estudio de las actuaciones procesales que rielan a los autos, se desprende que la parte accionante, ciudadana N.O.C.D.C., demandó por la nulidad de las decisiones tomadas por la Sociedad Mercantil BELLAS GORDAS C.A., en asambleas celebradas en fecha 30 de marzo de 2005 y 28 de Noviembre de 2005, inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ,en fecha 19 de Agosto de 2005, bajo el N° 7, Tomo 60-A, la primera, y la segunda, en fecha 6 de diciembre de 2005, bajo el N° 3, Tomo 82-A respectivamente. La nulidad del Acta y de la suscripción de las acciones efectuada en fecha 30 de marzo de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el N° 7, Tomo 60-A de fecha 19 de Agosto de 2005.- La nulidad del acta y de la suscripción de acciones que se realizó en fecha 28 de noviembre de 2005 y que fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el N° 3, Tomo 82-A, en fecha 6 de diciembre de 2005, alegando como fundamento de su pretensión que no había sido convocado a las Asambleas y por ende habérsele violado el derecho preferencial de suscribir las acciones al no adjudicarse de manera proporcional el número de las mismas para cada socio, y por haberse violado lo establecido en las cláusulas Sexta y Séptima del Acta constitutiva y Estatutos Sociales de la referida Sociedad.

Que conforme a los hechos esgrimidos en la demanda, ciertamente se está ante una ACCIÓN DE NULIDAD y no ante el procedimiento de OPOSICION, previsto en el artículo 290 del Código de Comercio, como acertadamente lo señaló la parte accionante al pasar a rechazar la cuestión previa. Ahora bien, siendo así este Juzgado considera necesario precisar, que en materia de impugnaciones de las decisiones tomadas en asambleas, la ley prevé la posibilidad de que los socios puedan optar entre el procedimiento de oposición previsto en el artículo 290 del Código de Comercio, o por el contrario, ejercer la acción de nulidad, en este sentido es oportuno traer a colación lo que en sentencia N° 00992 dictada en fecha 30 de agosto de 2004, dejó sentado la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia:

…De esta manera, considera la Sala que el socio puede escoger entre

Hacer oposición a las decisiones adoptadas en la asamblea ante el juez mercantil a quien, constatada la falta, la ley le confiere la facultad de suspender la ejecución y remitir el punto a una nueva asamblea que, reconsiderando la decisión, la confirme o la revoque; o acudir directamente a dicho juez a demandar la nulidad a través del procedimiento ordinario como ocurrió en el presente caso…

De manera que, conforme a los señalamientos expuestos y bajo el amparo de la decisión jurisprudencial señalada, indefectiblemente la cuestión previa opuesta debe declararse sin lugar. Así se decide.

DECISION

En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado J.J. CONTRERAS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil denominada “BELLAS GORDAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 09 de febrero de 2005, bajo el N° 53, Tomo 4-A. Se condena en costas a la parte demandada en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, cinco de octubre de dos mil siete.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. G.M.A.D.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR BENITEZ

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 a.m.) y se libraron boletas.

El Secretario,

GMAD/cristina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR