Decisión nº 0246 de Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu de Anzoategui, de 13 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
PonenteMirna Marin
ProcedimientoMedida De Secuestro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS

F.D.P. Y PIRITU

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Puerto Píritu, 13 de Agosto de 2009.

199º y 150º

Vista la diligencia que antecede mediante la cual se consigna planilla de deposito, Nº 01527418, de fecha: 12 de Agosto de 2009, girado contra el Banco Banfoandes, a nombre de este Tribunal, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo), presentado por los ciudadanos: N.E.C.D.P. y G.S.N., venezolanos, mayores de edad, casada la primera, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.384.388 y V- 13.330.313 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio J.S. herrera, IPSA Nº 76.576,

En cuanto a La Medida solicitada, este Tribunal la acuerda en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 588 de la ley adjetiva Civil, y la Constitución de la Fianza tal como fuera exigido y, por cuanto llena los requisitos exigido para la constitución de la fianza, este Juzgado decreta la medida de SECUESTRO, sobre el bien propiedad de los accionante, N.E.C.D.P. y G.S.N..- Comisionando para la practica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.P., Píritu y San J.d.C.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda librar los oficios correspondientes a la Alcaldía del Municipio Peñalver, a la Policía Municipal y Estadal, a la Guardia Nacional de Puerto Píritu y al Registro Subalterno de Puerto Píritu, se ordena al depósito del dinero a la cuenta corriente de este Tribunal Nº 0153050000000051 de Banfoandes, Agencia Puerto Píritu.- Librese Exhorto y oficios correspondientes. Conste.

La Jueza Titular.

Abg. M.M.M.. El Secretario.

Abg. J.R.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.

El Secretario.

Abg. J.R..

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