Decisión nº 938 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoPensión De Alimentos

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

I

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA intentado por la ciudadana N.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.821.234, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ; inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.643, en contra del ciudadano O.U.A., venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.530.796, y de igual domicilio; a favor de los adolescentes A.B.U.F. y A.L.U.F..

En fecha 19 de septiembre de 2001, se admitió la solicitud de Reclamación Alimentaría, se ordenó formar expediente y numerarlo con el N° 1363. Se ordena la comparecencia del ciudadano O.U.A., antes identificado, a fin de que comparezca al tercer (3°) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, a las once (11:00 a.m) de la mañana, con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes intervinientes en el procedimiento de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se instó a la parte solicitante a que debe indicar los otros medios probatorios que desee hacer valer.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dio por notificado en fecha 14 de febrero de 2001. La respectiva boleta fue anexada al expediente y entregada por Secretaría en la misma fecha.

II

En fecha 19 de septiembre de 2001, se recibió solicitud de Medidas Preventivas, suscrita por la ciudadana N.F.C., asistida por la Abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, antes identificados, en la cual solicito se decretara Medida Preventiva de Embargo sobre, el cincuenta por ciento (50%) del salario que devenga el reclamado de autos, como Trabajador al servicio de la Empresa INSTALACIONES DE MANTENIMIENTO Y OBRAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INMOSA). Así como también sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Bonos y cualquier otro concepto laboral que le pueda corresponder al ciudadano O.U.A. en caso de despido, retiro voluntario o muerte. De igual forma pidió al Tribunal se oficiara al ciudadano Gerente de la referida Empresa a fin de informarles de el decreto de las respectivas Medidas de Embargo.

En auto de fecha 19 de Septiembre de 2001, el Tribunal le dió entrada a tal solicitud de Medida y a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria y tomando en cuenta que en actas no reposa la constancia de la Capacidad Económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia mensual, el Tribunal ordenó retener los siguientes conceptos: A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos como trabajador al Servicio de la Empresa INSTALACIONES DE MANTENIMIENTO Y OBRAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INMOSA). B) El treinta por ciento (30%) anual de las Utilidades o Remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado. C) El treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de Prima por Hijos, Útiles Escolares, y Juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a la niña de autos. E) El treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su Relación Laboral. Se estableció de forma expresa que las cantidades establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas a este Tribunal. Las retenidas en el literal “E” en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Asimismo se ordenó solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar detalladamente las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. De igual forma se comisionó a Juzgados Especiales de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas y Baralt. A tal efecto se ofició bajo el Nº 1683

En fecha 09 de Noviembre de 2001, el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió mediante oficio Nº 000528, la comisión librada en vista de ser cumplida la misma.

Mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2002, la Abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, obrando con el carácter de actas, solicitó al Tribunal se decretara Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades y bonificación de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano O.U.A., como trabajador al servicio de la EMPRESA INSTALACIONES DE MANTENIMIENTO Y OBRAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INMOSA). De igual forma solicitó se oficiara al ciudadano Gerente de la referida Empresa, a fin de informarle de el decreto de la respectiva medida.

En auto de fecha 30 de Octubre de 2002, el Juez Unipersonal Nº 01, Dr. H.P.Q., se avocó al conocimiento de la causa.

En auto de la misma fecha, el Tribunal negó lo solicitado en la diligencia presentada por la Abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ en fecha 16 de octubre de 2002, sin embargo se ordenó oficiar ratificando la Medida decretada por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2001. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 2077.

Mediante diligencia de fecha 12 de Marzo de 2003, la Abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, actuando en el carácter de actas, solicitó al Tribunal se oficiara al Gerente de la Empresa en la cual labora el ciudadano O.U.A., en vista de que aún cuando esta empresa ha retenido los conceptos por pensión alimentaria, ordenados por el Tribunal, no han sido entregados a la ciudadana N.F.C., a favor de los niños ANGEL Y A.U.F..

En auto de fecha 17 de Marzo de 2003, el ordenó oficiar a la Empresa INSTALACIONES DE MANTENIMIENTO Y OBRAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INMOSA), para que informe el motivo por el cual no se están entregando desde el mes de Octubre de 2002 hasta la fecha presente a la ciudadana N.F.C., las cantidades de dinero por concepto de pensión alimentaria, útiles escolares y utilidades de fin de año, retenidas al ciudadano O.U.A.. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 513.

Mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2003, la Abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, solicitó al Tribunal oficiara al Gerente del Banco Occidental de Descuento, en la torre B.O.D, a fin de que depositara a la orden de este Tribunal las cantidades de dinero descontadas al demandado, ciudadano O.U.A., por concepto de Fideicomiso y a favor de los niños A.B.U.F. y A.L.U.F..

En auto de fecha 19 de Junio de 2003, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y ordenó oficiar al Banco Occidental de Descuento a tal fin, bajo el Nº 1558.

Mediante diligencia de fecha 14 de Octubre de 2003, la Abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, solicitó se decretara Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades o bonificación de fin de año que le puedan corresponder al ciudadano O.U.A., asimismo se solicitó oficiar al Gerente de la referida empresa a fin de informarle sobre el decreto de la respectiva Medida de Embargo.

En auto de fecha 22 de octubre de 2003, el Tribunal observó que la Medida solicitada ya fue decretada en fecha 19 de septiembre de 2001 y, fue ratificada posteriormente en fecha 30 de octubre de 2002, en consecuencia ordenó oficiar a la Empresa INSTALACIONES DE MANTENIMIENTO Y OBRAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INMOSA), a fin de que retuvieran la cantidad del treinta por ciento (30%) correspondiente por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano O.U.A., por el año 2003 y los sucesivos. Asimismo se ordenó solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano O.U.A., e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 2767 al Presidente de la EMPRESA INSTALACIONES DE MANTENIMIENTO Y OBRAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INMOSA) a tal fin.

Mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2003, la Abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, solicitó al Tribunal se oficiara al ciudadano Gerente de la Empresa INSTALACIONES DE MANTENIMIENTO Y OBRAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INMOSA), a fin de que informen sobre las causas por las cuales desde el mes de mayo de 2003, no se han entregado las cantidades de dinero retenidas al ciudadano O.U.A., por concepto de Pensión de Alimentos, a la ciudadana N.F.C..

En auto de fecha 11 de Noviembre de 2003, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y ordenó oficiar. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 2939.

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2004, la Abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, solicitó se oficiara una vez más al ciudadano Gerente del Banco Occidental de Descuento a fin de que deposite a la orden de este Tribunal las cantidades de dinero descontadas al ciudadano O.U.A., como trabajador de la Empresa INSTALACIONES DE MANTENIMIENTO Y OBRAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INMOSA) a favor de los adolescentes A.B.U.F. y A.L.U.F., bajo pena de sanción de conformidad con los artículos 270 y 380 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En auto de fecha 24 de mayo de 2004, el Tribunal proveyó y ordenó oficiar nuevamente al Banco Occidental de Descuento a los fines indicados. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 1369.

Mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2004, la Abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, solicitó se oficiara a la Empresa INSTALACIONES DE MANTENIMIENTO Y OBRAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INMOSA), a fin de que depositen las cantidades de dinero que tienen retenidas por concepto de Prestaciones Sociales pertenecientes al ciudadano O.U.A., a favor de los adolescentes A.B.U.F. y A.L.U.F., en vista de que el mencionado ciudadano, dejó de prestar sus servicios en la mencionada Empresa desde el 12 de Abril de 2004.

Mediante escrito de fecha 03 de junio de 2004, la Abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, actuando en el carácter acreditado en actas, solicitó al Tribunal se decretara Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario que devenga el ciudadano O.U.A., como trabajador al servicio de la Empresa ALLOYS COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la cual comenzó a prestar sus servicios a partir del mes de Abril de 2004, como también sobre el cincuenta por ciento de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Bonos y cualquier otro concepto laboral que le pueda corresponder al ciudadano O.U.A. en caso de despido, retiro voluntario o muerte. Igualmente solicitó se oficiara al ciudadano Gerente de la respectiva empresa a fin de informarle sobre el decreto de la respectiva medida.

En auto de fecha 03 de Junio de 2004, el Tribunal ordenó oficiar al Gerente de la Empresa INSTALACIONES DE MANTENIMIENTO Y OBRAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INMOSA), a fin de informarle que debe remitir a este Tribunal las cantidades de dinero correspondientes al ciudadano O.U.A., por motivo de su respectiva liquidación de Prestaciones Sociales, las cuales se encuentran retenidas a favor de los adolescentes A.B.U.F. y A.L.U.F.. Asimismo se ordenó informarles que deben realizar el pago de las mensualidades atrasadas, por concepto de Pensión alimentaria. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 1531.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 14 de Junio de 2004, se decretó medida de embargo sobre: sobre: El veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano O.U.A., como trabajador al servicio de la Empresa ALLOYS COMPAÑÍA ANÓNIMA y, sobre el veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Bonos y cualquier otro concepto laboral que le pueda corresponder al ciudadano O.U.A. como trabajador al Servicio de la mencionada Empresa; y se ordenó oficiar a la Empresa ALLOYS COMPAÑÍA ANÓNIMA, donde labora el ciudadano O.U.A., a fin de informarles sobre las Medidas Preventivas de Embargo dictadas por este Tribunal, a favor del Adolescente A.L.U.F., y que se oficiara al Juzgado Ejecutor de Medidas, y se ofició bajo los números 1612 y 1613.

En fecha 14 de Junio de 2004, se recibió comunicación emanada del Banco Occidental de Descuento, dando contestación al oficio N° 1369, de fecha 24 de Mayo de 2004, solicitando que se indique cual de los dos supuestos previstos en el acta de embargo deberá ser aplicado para que el Banco pueda acatar la orden contenida en los oficios números 1.558 y 1.369.

Por auto de fecha 17 de Junio de 2004, se proveyó conforme a lo solicitado, y se ofició bajo el N° 1718.

Mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2004, la Abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, actuando en el carácter acreditado en actas, solicitó que se corrigiera el error en el auto de fecha 17 de Junio de 2004, por cuanto indicaron mal el nombre de la empresa donde labora el demandado de autos.

En diligencia de esa misma fecha, la Abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, actuando en el carácter acreditado en actas, solicitó que se oficiara al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a fin de que indicaran que ella actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana N.F.C., a los fines de practicar el embargo de fecha 14 de Junio de 2004.

En auto de fecha 26 de Julio de 2004, se proveyó conforme a lo solicitado, y se ofició bajo el N° 2117 y 2118.

A través de diligencia de fecha 11 de Agosto de 2004, la Abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, actuando en el carácter acreditado en actas, solicitó que se librara nuevamente Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto por error material involuntario se comisionó a otro Tribunal Ejecutor de Medidas, y que se indicara que ella actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana N.F.C..

Por diligencia de esa misma fecha, la Abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, actuando en el carácter acreditado en actas, solicitó a fin de garantizar el pago de las prestaciones sociales del ciudadano O.U.A., que se decretara medida de embargo sobre la cuenta corriente N° 0108-032-4140100023352 del Banco Provincial, la cual está a nombre de la Empresa Instalaciones Y Mantenimiento de Obras Sociedad Anónima, empresa en la cual laboraba el demandado ut supra.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Reclamación Alimentaría la Abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, actuando en el carácter acreditado en actas, solicitó que se librara nuevamente Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto por error material involuntario se comisionó a otro Tribunal Ejecutor de Medidas, y que se indicara que ella actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana N.F.C..

Asimismo, la Abogada YILETZA CORZO SÁNCHEZ, solicitó a fin de garantizar el pago de las prestaciones sociales del ciudadano O.U.A., que se decretara medida de embargo sobre la cuenta corriente N° 0108-032-4140100023352 del Banco Provincial, la cual está a nombre de la Empresa Instalaciones y Mantenimiento de Obras Sociedad Anónima, empresa en la cual laboraba el demandado ut supra.

En cuanto a la solicitud arriba mencionada este Tribunal debe advertir que la Empresa Instalaciones y Mantenimiento de Obras Sociedad Anónima, constituye una persona jurídica con personalidad jurídica propia, por consiguiente diferente a la del demandado de autos. De manera que, no es parte en este proceso, y mal se podría decretar una medida de embargo en su contra.

En este orden de ideas, determina el artículo 1651 del Código Civil:

Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio.

Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio…

.

El Código Civil Venezolano en su artículo 15 establece que las personas son naturales o jurídicas.

El artículo 16 eiusdem determina que “todos los individuos de la especie humana son personas naturales”. Y el artículo 19 eiusdem establece que “son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

1. La Nación y las entidades políticas que la componen.

2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.

3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado....

Con respecto a las personas jurídicas determinadas en el artículo 19 del Código Civil se establece en el ordinal 3ro. Que las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado adquirirán la personalidad con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro. Es así como al tener Personalidad, tienen cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

Las personas jurídicas se pueden clasificar de la siguiente manera:

Las personas jurídicas en sentido amplio (lato sensu), comprende:

- A las personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas, es decir, que son todos los individuos de la especie humana.

- A las personas jurídicas en sentido estricto (stricto sensu), llamadas también colectivas, morales, complejas o abstractas. Éstas no son personas o individuos de la especie humana.

En este renglón de las personas jurídicas stricto sensu, se encuentran aquellas de derecho público y de derecho privado.

Entre los personas jurídicas (stricto sensu) de carácter público, se encuentran según el contenido del artículo 19, ordinales 1 y 2 del Código Civil: la Nación y las entidades políticas que la componen, y las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades, y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público, como por ejemplo los institutos autónomos.

Ahora bien, en lo que respecta a las personas jurídicas stricto sensu de carácter privado, se encuentran (art.19, ord. 3):

De tipo fundacional: fundaciones y de tipo asociativo (asociaciones en sentido lato sensu). Las personas jurídicas de carácter privado son un conjunto de personas que persiguen un fin común para lo cual destinan bienes de manera exclusiva y permanente.

Las fundaciones según L.R.S., consisten en una masa de bienes adscrita al cumplimiento de unas funciones o fines de carácter caritativo, religiosos, culturales, utilizando un fondo productivo de rentas para la realización, sostenimiento o desarrollo de un servicio determinado, como podría ser el caso de un asilo, una institución de investigación científica, bajo la base de la voluntad fundacional, que serían las normas por las cuales se regirá el ente.

Las asociaciones lato sensu comprenden:

- Las corporaciones: las cuales son mandadas a crear y son recogidas por una ley, como por ejemplo los colegios profesionales.

- Las asociaciones en sentido estricto (stricto sensu); en las cuales sus miembros no persiguen un fin de lucro. Ejemplo: agrupaciones de investigación científica.

- Las sociedades, donde los miembros buscan como fin el lucro para ellos mismos.

A continuación se expone cuadro esquemático de las personas:

Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas

Personas

Jurídicas

Lato sensu

Personas Jurídicas stricto sensu

Colectivas, morales, complejas o abstractas

De Derecho Público De Derecho Privado

Tipo fundacional

(fundaciones) Tipo Asociativo (asociaciones lato sensu)

Corporaciones Sociedades

Asociaciones stricto sensu

Es por las anteriores razones, y como quiera que la Empresa Instalaciones y Mantenimiento de Obras Sociedad Anónima es una persona jurídica, con personalidad jurídica propia, diferente a la del demandado de autos, ciudadano O.U.A., este Tribunal niega la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora sobre la cuenta corriente N° 0108-032-4140100023352 del Banco Provincial, la cual dice está a nombre de la referida Empresa Instalaciones y Mantenimiento de Obras Sociedad Anónima, y mal pudiera decretarse una medida de embargo en contra de una persona, ya sea esta natural o jurídica, cuando no es parte en un proceso.

Asimismo, debe ordenar oficiar al Banco Provincial, a fin de que proporcionen información sobre la Cuenta Corriente Nº 0108-032-4140100023352, en cuanto a quien es el titular, las cantidades de dinero que se pudieran encontrar depositadas en la misma y a que concepto pertenecen las mismas.

De igual forma ordena librar nuevamente Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Especiales) de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se ejecute la Medida de Embargo decretada en sentencia interlocutoria de fecha 14 de Junio de 2004. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

• NEGAR la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora sobre la cuenta corriente N° 0108-032-4140100023352 del Banco Provincial, la cual está a nombre de la Empresa Instalaciones y Mantenimiento de Obras Sociedad Anónima, extraña a este proceso, ya que dicha sociedad mercantil es una persona jurídica, con personalidad jurídica propia, diferente a la del demandado de autos, ciudadano O.U.A., y mal pudiera decretarse una medida de embargo en contra de una persona, ya sea esta natural o jurídica, cuando no es parte en un proceso.

• ORDENAR oficiar al Banco Provincial, a fin de que proporcionen información sobre la Cuenta Corriente Nº 0108-032-4140100023352, en cuanto a quien es el titular, las cantidades de dinero que se pudieran encontrar depositadas en la misma y a que concepto pertenecen las mismas.

• OREDENAR librar nuevamente Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Especiales) de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se ejecute la Medida de Embargo decretada en sentencia interlocutoria de fecha 14 de Junio de 2004.

• Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Agosto de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.L.S.A.:

Dra. Yonaydee M.L..

En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el N° 938 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 2672 y 2673 . La Secretaria.-

Exp.: 1363

HRPQ/sv*.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. AL JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS ESPECIALES DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 31 de Agosto de 2004

194º y 145º

Se hace saber:

Que en el expediente signado con el Nº 1363, contentivo de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, incoado (a) por la (el) ciudadana (o) N.F.C., titular de la cédula de identidad N° 5.821.234, en contra de el (la) ciudadano (a) O.U.A., portador de la cédula de identidad Nº: 4.530.796, en relación a los adolescentes A.B.U.F. y A.L.U.F..; este Tribunal por sentencia de esta misma fecha dispuso librar el presente DESPACHO, a solicitud de la Abogada YILETZA CORZO SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.643, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana N.F.C., antes identificada, según consta en Poder Judicial amplio y suficiente, debidamente autenticado por ante la Notaría Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 76, tomo 32, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría; a fin de que ejecuten la medida de embargo decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 14 de Junio de 2004, la cual indica lo siguiente: DECRETAR: Medida Preventiva de Embargo sobre: El veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano O.U.A., como trabajador al servicio de la Empresa ALLOYS COMPAÑÍA ANÓNIMA y, sobre el veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Bonos y cualquier otro concepto laboral que le pueda corresponder al ciudadano O.U.A. como trabajador al Servicio de la mencionada Empresa. Las cantidades a retener sobre los conceptos de salario, bonos y cualquier otro concepto laboral que le pueda corresponder al ciudadano O.U.A. como trabajador al Servicio de la Empresa ALLOYS COMPAÑÍA ANÓNIMA, podrán ser entregados directamente a la reclamante de autos, o ser remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1. Y las cantidades correspondientes a los conceptos de Prestaciones Sociales y Fideicomiso deberán ser remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1. Para la ejecución de la medida antes mencionada conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas (Especiales) de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

Que ese Juzgado a su cargo ha sido suficientemente comisionado para ejecutar la medida cautelar anteriormente descrita. Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los treinta y un (31) días del mes de Agosto de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez Unipersonal Nº 1 La Secretaria Accidental

Dr. H.P.Q.D.. Yonaydee M.L.

Exp. Nº 1363.

HRPQ/sv*.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR