Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 10 de Octubre 2006

196 º y 147 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTICIA que antecede, suscrito por los ciudadanos N.E.S. y J.D.V., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.555.212; V-11.713.553 respectivamente, padres de los niños y adolescentes NOHELYS VANESSA, A.J. y S.E., de 13, 12 y 06 años de edad respectivamente, los cuales acuerdan los siguientes términos: EL PADRE APORTARÁ COMO OBLIGACION ALIMENTARIA, LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00), MENSUALES, Y LA CANTIDAD EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( BS. 700.000,00), CANTIDAD QUE SERÁN CANCELADAS MEDIANTE DEPOSITOS. ASÍ MISMO EL PADRE COLABORARA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS DENTRO DE LA AMPLITUD SEÑALADA POR EL ARTÍCULO 365 EJUSDEM, Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños y adolescentes NOHELYS VANESSA, A.J. y S.E., dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-7153-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº S-7153-06

YFGG/jg.-

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