Decisión nº PJ0152010000361 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-008120

Vista la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada en fecha 01 de diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la ciudadana N.M.D.K., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.971.103, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.277, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.A.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-505.247, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

Expone la solicitante, que acude ante este Juzgado a los fines de que el Tribunal se sirva a trasladarse y constituirse en la Residencias Seguros Metropolitano, N° 63, Avenida Universidad, entre las esquinas de Perico a Monrroy, Parroqui La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de practicar una Inspección Judicial, para dar fe sobre los siguientes particulares: Primero: que si los ciudadanos M.C.U.P. e I.M.U.M., viven en dicho inmueble y desde que año; Segundo: Que se deje constancia de la cantidad que pagan mensualmente por canon de arrendamiento; Tercero: Que se deje constancia de quienes son las personas que se encuentran en el inmueble como inquilinos y cuanto pagan por concepto de canon de arrendamiento; Cuarto: Que se deje constancia desde que año viven en dicho inmueble con inquilinos y cuanto pagan por concepto de canon de arrendamiento; Quinto: Que se deje constancia si pagan personalmente a la propietaria del inmueble u a otra persona dicho canon de arrendamiento y a quien le firmo el contrato de arrendamiento; Sexto: Que se deje constancia si tienen contrato de arrendamiento; Séptimo: Que se deje constancia si la ciudadana Conserje del Edificio o la ciudadana Lesbia, propietaria del apartamento 61, sabe desde cuando viven como inquilinos las personas que habitan en el referido inmueble y si los conoce de vista, trato y comunicación y Octavo: Que se deje contancia de cualquier otro particular que se presente en el momento de la Inspección.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa y luego de una revisión de las actas que conforman el expediente se desprende del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana S.A.M.B., antes identificada, a la abogada en ejercicio N.M.D.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.277, que el mismo es un Poder Especial, en donde se faculta a dicha profesional del derecho a que la misma represente, sostenga y defienda los derechos de la ciudadana S.A.M.B., sólo en relación al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE VENTA, tiene incoado en su contra ante el Tribunal Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana M.M.H.G., sustanciado en el Expediente signado con el N° AP31-V-2010-003287, evidenciándose entonces que la abogada N.M.D.K., no tiene facultad para actuar en nombre de su poderdante para poder interponer la presente solicitud de Inspección Judicial; por tal motivo considerando lo anteriormente planteado, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud y así se decide.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 10 de Diciembre de 2010, siendo la 1:43 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/Laura

EXP. Nº AP31-S-2010-008120

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