Decisión nº 068-06 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoAdopción

Se inicia el presente caso por escrito de solicitud de Adopción Plena y Conjunta, presentada por los ciudadanos: J.L.N. y N.D.C.G.D.N., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero Ingeniero Civil y la segunda Técnico Superior en Preescolar, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.724.118 y V-5.723.463 respectivamente, domiciliados en la Avenida 3Y No. 89, Sector Los Laureles Viejos, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio R.E.T.N., Coordinadora de la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Inpreabogado Nº 52.099, quienes exponen: “Inicialmente mantuvimos una relación concubinaria, durante cuatro años, de dicha unión procreamos dos hijos de nombre (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Posteriormente, contrajimos matrimonio civil en fecha 25 de Abril de 1.981, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito B.d.E. Zulia…De esta unión matrimonial procreamos dos hijas de nombre (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Durante nuestra convivencia familiar no hemos tenido separaciones de pareja, basada en una relación de afecto y fidelidad…acudimos ante su competente autoridad de conformidad con los artículos 406, 407, 408, 409, 410, 411, 414, 415, 416, 417, 418, 420, 421, 422, 424, 425, 426, 427, 430, 431, 432, 433, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 504, 505 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestamos nuestra decisión de adoptar en forma plena y conjunta a la niña (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de 21 meses de edad, quien nació el día 10 de septiembre de 2002, en el Hospital Cuatricentenario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta en acta de nacimiento No. 715, inscrita en el Registro Civil de Nacimientos de los llevados por la Intendencia de la Parroquia Cuman Ríos del Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo hija de la ciudadana Z.J.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No 11.606.497…ahora bien, desde que la niña tenía seis (06) meses de edad la tenemos bajo nuestros cuidados y atenciones, mediante la entrega voluntaria de su madre biológica y desde esa fecha hasta los actuales momentos ha permanecido en nuestro hogar como si fuera nuestra hija recibiendo afecto-filial, amor y cariño y además de tener una alimentación balanceada, nutritiva en calidad y cantidad que satisface las normas de la dietética, higiene y salud, bajo un techo digno e higiénico, con acceso a todos los servicios públicos para que tenga un nivel de vida adecuada que asegure su desarrollo personal, físico, mental, emocional y espiritual, está integrada a un ambiente sano para así lograr un desarrollo integral, dando cumplimiento de esta manera con el contenido de los artículos 1, 8, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 42, 53, 63, 64, 86, 87, 89 de la LOPNA…la mencionada ciudadana nos manifestó que nos la entregaba a su hija ya que presentaba un cuadro de salud delicado y no contaba con los medios suficientes para mantenerla y además de no tener una habitación estable, al recibir la niña la llevamos al pediatra quien le diagnostica un cuadro de desnutrición y tosferina, conocimos el caso por referencia de la Dra. Y.V., que llevaba un tramite de embargo por pensión de alimento de la Sra. Z.B., quien al ver el cuadro de la niña no los manifestó y atendiendo a nuestro amor por los niños decidimos socorrer a la referida ante esta situación, la cual decidió ceder a la niña, recibiéndola en el Colegio de Abogados con sede en Cabimas, el día 06 de Marzo de 2003…volcándole todo nuestro amor tratándola como una hija y como una verdadera hermana, por lo que manifiestan su agrado por la presente solicitud. Es entonces que Deinimar nos ha venido a llenar de amor con su travesura, ternura y amor reciproco…en el mes de Octubre del año 2003, acudimos a la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, para solicitar los estudios de idoneidad y optar a la adopción de Deinimar, cumpliendo con los trámites correspondientes. Como quiera que el tiempo sigue pasando y la niña Deinimar C.B., continua aún en nuestro hogar es por lo que hoy mediante el presente escrito venimos a solicitar la adopción plena y conjunta con quien no nos une ningún vinculo de parentesco y tampoco hemos sido tutores, por considerarnos aptos para hacerlo y no tener un impedimento legal, solicitud que hacemos de conformidad con los artículos 406 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Manifiesto que la adopción en proyecto no se encuentra en el supuesto del articulo 412 (Articulo 494 literal (h) de la LOPNA).Deseamos cambiarle el nombre por el de ROSYMAR CAROLINA (articulo 431 e la LOPNA)…”(Sic)

Dicho escrito de demanda fue presentado por distribución en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.004, correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que se le dio el curso legal en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.004, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, para que formule las observaciones que estime convenientes dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación, la citación de la ciudadana Z.J.B., la citación de los ciudadanos R.A., R.J. y ROSIBER K.N.G. y la citación de los ciudadanos J.L.N. y N.D.C.G.D.N...

Por auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2004, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha Veintidós (22) de Julio de 2004, es agregada comunicación Nº ZUL-F36-04-S/N, emitida por la Fiscalía 36º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se abstiene de emitir su opinión hasta tanto conste en actas lo ordenado por este Tribunal.

Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2004, es agregada Boleta de Citación de la ciudadana Z.B., debidamente firmada.

Por auto de fecha Diecisiete (17) y Dieciocho (18) de Agosto de 2004, son agregadas a las actas Boletas de Citación de los ciudadanos J.L.N., N.D.C.G.D.N. y R.N. , debidamente firmada.

En fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2004, día fijado para la comparecencia de la ciudadana Z.J.B., comparece la mencionada ciudadana asistida por la Abogada en ejercicio L.C., Inpreabogado No. 57.273, quien expuso: “…yo no quiero darla en adopción, la niña no esta reconocida pero es hija de D.J.Q. yo le he dicho a él de esto y se molesto porque yo no lo estaba tomando en cuenta y el no quiere darla en adopción, yo tengo tiempo que no la veo desde el año pasado ellos no me la dejan verla, desde que me fueron a buscar para que firmara los papeles de adopción y yo no quise, al otro día fue la visitadora social y yo le dije que yo no quería darla en adopción. Yo no quiero dar a mi niña en adopción cuando la di era porque tenía un momento de crisis yo quiero recuperar a mi hija…”

En fecha Veinte (20) de Agosto de 2004, día fijado para la comparecencia de los ciudadanos J.L.N. y N.D.C.G.D.N., comparecen los mencionados ciudadanos asistida por la Abogada en ejercicio A.C., Inpreabogado No. 34.599, en compañía de la adolescente (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, quien expuso: “…me parece bien que le dieran la adopción de Deinimar a mis padres ya que la señora Zenaida se las entrego de cinco meses, estaba medio desnutrida y mi mama no dormía atendiéndola, la niña se ha adaptado con nosotros y con nuestra familia, un día mi mama se la entrego a la señora Zenaida porque ella no le había entregado papeles, entonces la señora Zenaida se la dio a otra señora y esta se la devolvió a mi mama porque la niña no se adaptaba con esa señora lloraba mucho, entonces mi papa decidió ir a buscarla…ya que estaba adaptada a nosotros, además tiene sus comodidades…la señora Zenaida no atiende bien a sus hijos, ya que tengo entendido que ha regalado a algunos de ellos, además a una hija de ella que tiene como diez años, creo que se llama Catherine por habérsele caído una jarra de vidrio y haberse roto, ella la maltrato horriblemente…por todo esto estoy de acuerdo que mis padres adopten a Deinimar ya que ella esta adaptada muy bien con nosotros y con nuestra familia…”

En fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2004, día fijado para la comparecencia del ciudadano R.J.N.G., comparece el mencionado ciudadano asistido por la Abogada en ejercicio M.V., Inpreabogado No. 38.197, a los fines de que emita su opinión en la presente causa, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con la adopción porque en verdad cuando se la dieron a mama presentaba un cuadro de tosferina y desnutrición pesaba cinco kilos, yo estoy de acuerdo porque la mama se la dio diciéndole, toma la niña te la doy como un regalito…nosotros no queremos nada con esa niña ella esta muy pegada con nosotros con la familia, ella se lleva bien con nosotros esta compenetrada con el núcleo familiar, ya esta uno acostumbrado a las travesuras de ella. Yo pienso que la mama de ella si la quisiera se llevara bien con nosotros, nosotros no le hemos prohibido que vea a la niña, esa señora ha llamado también por teléfono insultándonos con una groserías la señora en muy inestable…”

En fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2004, comparece la ciudadana ROSIBER K.N.G., asistida por la Abogada en ejercicio NAGLY BORJAS BECERRIT, a darse por notificada.

En fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2004, comparece el ciudadano R.A.N.G., asistida por la Abogada en ejercicio G.B., Inpreabogado No. 57.135, a darse por notificado.

En fecha Veintiséis (26) de Agosto de 2004, día fijado para la comparecencia del ciudadano R.A.N.G., comparece el mencionado ciudadano asistido por la Abogada en ejercicio J.V., Inpreabogado No. 46.469, a los fines de que emita su opinión en la presente causa, quien expuso: “Yo estoy totalmente de acuerdo con la adopción de Deinimar, ella es una más de nosotros, esta muy consentida, ella esta muy compenetrada con el grupo familiar…todos en mi familia la quieren mucho y no hay distinción entre ella y cualquier otro miembro de la familia…por todo lo que he dicho es por lo que manifiesto al Tribunal que estoy cien por ciento de acuerdo en que se le de la adopción a mis padres de la niña Deinimar …”

En fecha Veintiséis (26) de Agosto de 2004, día fijado para la comparecencia de la ciudadana ROSIBER K.N.G., comparece la mencionada ciudadana asistida por la Abogada en ejercicio J.V., Inpreabogado No. 46.469, a los fines de que emita su opinión en la presente causa, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con la adopción y todos en mi familia también, se que una vez salga la adopción ella va a obtener los mismos derechos que yo y que mis hermanos…ella se ha integrado mucho con nuestra familia, es una más de la familia y todos la ven así, juega con los demás primitos y la quieren mucho, además ella quiere mucho a mis papas, por todo esto es que manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo en la adopción…”

En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2004, comparece la ciudadana Z.B., asistida por la Abogada en ejercicio J.V., Inpreabogado Nº 46.469, y solicita nueva oportunidad para comparecer por ante este Tribunal, lo cual se acordó por auto de fecha 30 de Septiembre de 2004.

En fecha Once (11) de Octubre de 2004, comparece la ciudadana N.D.C.G.D.N., y solicita la notificación de la ciudadana Z.B. por cuanto fue ella quien solicito nueva oportunidad para la comparecencia por ante este Tribunal, lo cual se acordó por auto de fecha 18 de Octubre de 2004.

Por auto de fecha Diez (10) de Noviembre del 2004, es agregada Boleta de Notificación de la ciudadana Z.B., debidamente firmada.

En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2004, día fijado para la comparecencia de la ciudadana Z.B., no compareciendo la mencionada ciudadana ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2004, comparece la ciudadana Z.B., asistida por la Abogada en ejercicio J.V., con inpreabogado No. 46.469, y solicita nueva oportunidad para comparecer por ante este Tribunal, lo cual se acordó por auto de fecha 02 de Diciembre de 2004.

En fecha Diez (10) de Febrero de 2005, comparece la ciudadana Z.B., asistida por la Abogada en ejercicio J.V., con inpreabogado No. 46.469, a darse por notificada.

En fecha Quince (15) de Febrero de 2005, día fijado para la comparecencia de la ciudadana Z.B.G., comparece la mencionada ciudadana asistida por la Abogada en ejercicio J.V., Inpreabogado No. 46.469, a los fines de que emita su opinión en la presente causa, quien expuso: “Cuando mi hija tenía seis meses de edad se me enfermo de tosferina y le dio una anemia aguda ya que presentaba un cuadro de desnutrición de segundo nivel y como carecía de recursos económicos para suministrarle tratamiento fue que me vi en la necesidad de entregar la niña a la señora NELLY y su esposo ya que yo tenía temor de que mi niña se me fuera a morir, cuando que mi niña se recupero como cinco meses después la señora Nelly me regreso la niña, pero ella no se adaptaba a mi ya que yo no tenía donde vivir y andaba del timbo al tambo, por lo que después de dos semanas en vista a que mi niña sufría mucho se la entregue a la señora Nelly quien la tiene hasta la presente fecha por todo eso doy consentimiento para que se le de en Adopción a la señora N.d.N. y el señor J.L.N. ya que ellos la quieren a ella y la niña también los quiere a ellos…”

Por auto de fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2005, el Tribunal acuerda Notificar al Fiscal 36º del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2005, es agregada a las actas Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

Por auto de fecha Cinco (05) de Abril de 2005, es agregado escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público y solicita se le fije oportunidad a los fines de sostener entrevista con la progenitora de la niña Deinimar Bracho, lo cual se acordó por auto de fecha 11 de Abril de 2005.

Por auto de fecha Veinte (20) de Abril de 2005, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

Por auto de fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2005, es agregada Boleta de Notificación de la ciudadana Z.B., debidamente firmada.

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2005, día fijado para la comparecencia de la ciudadana Z.B.G., comparece la mencionada ciudadana asistida por la Abogada en ejercicio J.V., Inpreabogado No. 46.469, se deja constancia que no se encuentra presente la Fiscal 36º del Ministerio Público.

En fecha Nueve (09) de Junio de 2005, comparece el ciudadano J.L.N., asistido por la Abogada en ejercicio J.V., inpreabogado No. 46.469, y solicita se decrete la adopción solicitada.

En fecha Once (11) de Octubre de 2005, comparece la ciudadana Z.B., asistida por la Abogada en ejercicio J.V., inpreabogado No. 46.469, y solicita se fije nueva oportunidad a los fines de sostener entrevista con la Fiscal 36º del Ministerio Público, lo cual se acordó por auto de fecha 17 de Octubre de 2005.

Por auto de fecha Dieciséis (16) de Enero de 2006, es agregado escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público en el cual se abstiene de emitir su opinión hasta tanto no se haya dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 17 de Octubre de 2005.

Por auto de fecha Ocho (08) de Febrero de 2006, el Tribunal Revoca por Contrario Imperio el auto de fecha 17 de Octubre de 2005, y ordena notificar al Fiscal 36º del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión en la presente causa.

Por auto de fecha Quince (15) de Febrero de 2006, es agregado escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, en el emite su opinión favorable a los fines de que se decrete la adopción a favor de la niña DEILIMAR C.B..

CONSTAN EN ACTAS: Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos J.L.N. y N.D.C.G.; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.L.N.; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana N.D.C.G.; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSIBER K.N.G.; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Adolescente (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano R.A.N.G.; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano R.J.N.G.; Informe Integral de Idoneidad, realizada por el CEDNA-Zulia a los ciudadanos J.L.N. y N.D.C.G.D.N.; Informe Psicológico de Idoneidad realizado a los ciudadanos J.L.N. y N.D.C.G.D.N.; Informe de Adoptabilidad, realizado por el Hospital de Especialidades Pedriaticas a la niña (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Informe Psicológico realizado por el Hospital de Especialidades Pedriaticas a la niña (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Acta de Asesoramiento levantada por el CEDNA a los ciudadanos J.L.N. y N.D.C.G.D.N..

Siendo la oportunidad legal de dictar Sentencia en este asunto, el Tribunal lo hace en los términos siguientes:

El artículo 3°, ordinales 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que:

1° En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2° Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas…

Este Principio del Interés Superior del Niño es acogido igualmente por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 8, estableciendo que:

El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

A.c.f.l. recaudos acompañados por los peticionarios, como el informe Psicológico, así como el Informe del hogar donde se concluye que el hogar del matrimonio NAVA GONZALEZ reúne las condiciones necesarias para la tenencia de la niña y de los exámenes psicológicos practicados a los mismos, son aptos para otorgarles en adopción a la niña que tienen bajo su responsabilidad, así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésimo Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y considerando que se han cumplido los extremos exigidos por la ley de adopción, esta Sentenciadora concluye que la adopción que pretenden realizar los ciudadanos: J.L.N. y N.D.C.G.D.N., resulta beneficiosa para la niña DEINIMAR C.B.. ASI SE DECIDE.

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