Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano

Carúpano, 02 de Agosto 2010.

200º y 151º

SENTENCIA

0N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000375

PARTE ACTORA: N.D.C.G.H.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: E.G.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A.

APODERADO PARTE DEMANDADA: A.G.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000375 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana N.D.C.G.H. contra la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana N.D.C.G.H., titular de la cédula de identidad No. 14.885.538, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.939, y por la parte demandada se hizo presente, su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338. En este estado una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia Preliminar.

Comenzaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados por las partes presentes, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que el apoderado judicial de la parte demandada, el Abogado en ejercicio A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, ofrece pagar a la ciudadana N.D.C.G.H., titular de la cédula de identidad No. 14.885.538, el día Martes 10 DE AGOSTO DE 2010, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada, a los fines de dar por terminada la presente controversia.

Seguidamente toma la palabra la parte demandante, la ciudadana N.D.C.G.H., titular de la cédula de identidad No. 14.885.538, con la asesoría de su abogada asistente, y expone: Acepto que la empresa demandada me pague el día 10 DE AGOSTO DE 2010, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales que me corresponden, tal como me lo ha ofrecido su apoderado judicial, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto.

La parte demandante, con la anuencia de su abogada asistente, declara, que con la aceptación y posterior recibo de la cantidad antes descrita en su totalidad, no tendrá nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, declara: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordenará el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que conste el pago convenido, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia pasada con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. M.Y.D.

SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA

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