Decisión nº 04 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta. de Zulia, de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta.
PonenteJosé Gregorio Cardozo Montiel
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE

URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, veintiocho (28) de enero del 2015

204º y 155º

SOLICITUD: 027-2015

SOLICITANTE: N.R.O.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.768.833, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

ABOGADA ASISTENTE: N.D.C.A.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.813.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 152.758, domiciliada en el La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

NARRATIVA

Recibida en fecha 23 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana N.R.O.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.768.833, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en interés de los ciudadanos: DUILIA, JESÚS, RUBIA, todos PAZ; ALEXO AMESTY PAZ; GLENDA, ELIZABETH, BORIS, NATALY, y VERGUILIA, todos P.A., y C.P.M.; C.D.J., G.J., MARIBEL COROMOTO, MALYORIS DEL VALLE, YORMARIS DEL VALLE, todos PAZ; y Y.C.O.P.; los cuatro primeros hermanos coherederos, y los doce restantes, sobrinos coherederos en representación, de su difunto esposo, ciudadano J.S.P., todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio N.D.C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.813.330, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº. 152.758, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del causante J.S.P., quien era venezolano, mayor de edad, obrero, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.793.140, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre del año 2014, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción N° 165, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción de este Municipio, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “A”, quien era hijo natural de la también fallecida M.T.P., como se evidencia de acta de nacimiento, signada con el N°. 413, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción de este Municipio, que riela en las actas, marcada con la letra “B”. Igualmente, consignó marcada con la letra “C”, acta de defunción de la prenombrada ciudadana M.T.P., distinguida con el N°. 33, emanada por el referido Registro Civil.

Igualmente, indicó en el referido escrito, que los ciudadanos GLENDA, ELIZABETH, BORIS, NATALY, VERGUILIA, y CARLOS, todos PAZ, son hijos del ciudadano R.E.P., titular de la cédula de identidad N°. V-3.275.434; y C.D.J., G.J., MARIBEL COROMOTO, MALYORIS DEL VALLE, YORMARIS DEL VALLE, todos PAZ, y Y.C.O.P., son hijos de EUDOBINA E.P., titular de la cédula de identidad N°. V-9.109.649, ambos fallecidos, el día 21 de junio de 2003; y 18 de febrero 2010, en su orden, y hermanos del causante J.S.P., tal como se evidencia en actas de defunción, signada con el N°. 46 y 17, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Concepción de este Municipio, marcada con las letras “D” y “E”.

Ahora bien, el solicitante además de las actas de defunción y de nacimiento indicadas, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio, signada con el N°. 77, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, marcada con la letra “F”; F.d.B. de la ciudadana Duilia J.P., signada con el N°. 200, expedida por la Arquidiócesis de Maracaibo, Parroquia Nuestra Señora del Carmen, El Carmelo, marcada con la letra “G”; y de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: J.R.; R.M.; C.d.J.; G.J.; Malyoris del Valle; Yormaris del Valle, todos Paz; y Y.d.C.O.P., signada con el N° 190; 158; 268; 247; 136; y 30, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, marcadas con las letras “H”; “I”; “J”; “K”; “L”; y “M”, en su orden, todos del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, respectivamente. Igualmente, acompañó el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en fecha 20 de enero de 2015, donde declararon las ciudadanas S.D.C.Á.P. y A.G.O.L., titulares de la cédula de identidad N°. V-7.675.555 y V-20.372.193, en su ordena, marcado con la letra “N”. En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 027-2015 del referido libro, (ver folios del 1 al 23).

ADMISIBILIDAD

Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana N.R.O.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.768.833, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en interés de los ciudadanos: DUILIA, JESÚS, RUBIA, todos PAZ; ALEXO AMESTY PAZ; GLENDA, ELIZABETH, BORIS, NATALY, y VERGUILIA, todos P.A., y C.P.M.; C.D.J., G.J., MARIBEL COROMOTO, MALYORIS DEL VALLE, YORMARIS DEL VALLE, todos PAZ; y Y.C.O.P.; los cuatro primeros hermanos, y los doce restantes, sobrinos en representación de sus respectivos causantes; todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con ocasión de la muerte del de cujus J.S.P., quien era venezolano, mayor de edad, obrero, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.793.140, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre del año 2014, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción N° 165, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción de este Municipio.

MOTIVA

Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos acompañados, y de la declaración formulada por las testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante, y los otros interesados, ciudadanos DUILIA, JESÚS, RUBIA, todos PAZ; ALEXO AMESTY PAZ; GLENDA, ELIZABETH, BORIS, NATALY, y VERGUILIA, todos P.A., y C.P.M.; C.D.J., G.J., MARIBEL COROMOTO, MALYORIS DEL VALLE, YORMARIS DEL VALLE, todos PAZ; y Y.C.O.P., ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Según los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las disposiciones expuestas en el Libro Tercero, Título II, Capítulo I, Sección III, contenidas en el Artículo 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

  1. - Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, J.S.P., a los ciudadanos N.R.O.D.; DUILIA, JESÚS, RUBIA, todos PAZ, ALEXO AMESTY PAZ; GLENDA, ELIZABETH, BORIS, NATALY, y VERGUILIA, todos P.A., y C.P.M.; C.D.J., G.J., MARIBEL COROMOTO, MALYORIS DEL VALLE, YORMARIS DEL VALLE, todos PAZ; y Y.C.O.P., previamente identificados, la primera como cónyuge; los cuatro siguientes como hermanos; y los doce restantes como sobrinos del prenombrado causante.-

  2. - Se dejan a salvo los derechos de terceros.-

  3. - Se ordena expedir a la parte solicitante cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en el despacho de TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA

En la misma fecha siendo las dos horas diecinueve minutos de la tarde (02:19 p.m.) se publicó el presente fallo, bajo el N° 04 de sentencias interlocutorias, se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y se anotó su salida en el libro de solicitud correspondiente, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-

LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA

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