Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteJennifer Osuna
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

E.Z. Y A.E.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

(SANTA B.D.B.E.B.)

En horas del Despacho del día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las nueve (09:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Sede en S.B.d.B., con la presencia de la Jueza, Abogada J.O. y el Secretario, Abogado R.R.G., titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, a los fines de dar estricto cumplimiento al Inventario Judicial, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Motivo de la Solicitud de Inventario Judicial, de los bienes dejados por el De Cujus ciudadano: S.A.C.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.180.400, fallecido el 13 de Diciembre de 2.010, signado con el N° MD11-J-2.011-001314, de la nomenclatura particular del comitente, incoado por la ciudadana: N.S.H.B., Madre y representante legal del adolescente: C. A. C. H. ( se omite la identidad del adolescente de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA, de 15 años de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: R.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.749.174, e inscrito bajo el inpreabogado bajo el Nº 66.718, domiciliado en S.B.d.B.E.B. y hábil. Acto seguido constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio indicado por la parte actuante, específicamente en La calle 5, entre carreras 0 y 00, del Barrio El Progreso, anteriormente, barrio La Luisa, de la Población de S.B.d.B., Municipio E.Z.d.E.B., de la cual era Propietario el causante ciudadano: S.A.C.R., en consecuencia procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana: N.S.H.B., anteriormente identificada, quien es parte promovente de la presente solicitud quien permitió, el libre acceso, a los efectos de practicar el Inventario Judicial, para lo cual fue comisionado éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que para la realización del inventario este Juzgado considera necesario designar Practico Experto y Perito Avaluador, recayendo dicho nombramiento en la persona del ciudadano: C.A.M.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 13.675.456, quien estando presente expuso: “Acepto los cargos para lo cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los mismos”. Acto Seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: N.S.H.B., Madre y representante legal del adolescente: C. A. C. H, de 15 años de edad, debidamente asistida por el Abogado R.H., ya identificado, y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a éste Juzgado, se habilite el tiempo necesario a los fines de dar estricto cumplimiento a la presente comisión, Igualmente solicito formalmente se sirva realizar el inventario con exactitud sobre la totalidad de los bienes muebles e inmuebles que se encuentra en esta jurisdicción, describiendo, su estado de funcionamiento y conservación así como sus características y seriales, que forman parte del acervo hereditario del De Cujus antes mencionado. Es Todo”. En Tal virtud, este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado, por la parte actora, lo acuerda de Conformidad. “En virtud de garantizar el interés superior y la prioridad absoluta de los derechos del adolescente beneficiario de la presente solicitud de inventario Judicial, garantizando la tutela Judicial Efectiva. Igualmente este Juzgado procede a designar como testigos a los ciudadanos: E.A.P.B. e I.M.G.H., titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 3.592.165 y V- 9.362.551, respectivamente, cumpliendo así con las previsiones establecidas en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y deja Constancia que está presente el funcionario Policial ciudadano: Ofic./ Agre. PEB. OLEGUA MIGUEL, titular de la cédula de identidad número: V-14.546.237. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas Procede a dar inicio en compañía de los aquí identificados y juramentados previamente, a describir y señalar los siguientes bienes muebles e inmuebles objeto del presente Inventario Judicial de la siguiente manera: Un inmueble constituido en una casa para habitación Familiar, construida en paredes de bloque frisado, techada con acerolit, pisos de cemento, consta de 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, perforación, tanque de aguas blancas, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivos protectores, un garaje techado, con su correspondiente solar, y un (01) cuarto frio ubicado en esta área con medidas aproximadas de ; tres por tres metros cuadrados en condiciones regulares y sin funcionamiento, cercado en paredes de bloque, con todos sus servicios y demás adherencias y pertenencias a la misma, todo edificado en una parcela de terreno ejido propiedad del Municipio E.Z., del Estado Barinas, que tiene una extensión de Quince Metros con Treinta centímetros (15,30 mts) de frente; por cuarenta Metros Con sesenta centímetros (40,60mts) de Fondo; para un área total de Quinientos Setenta y cuatro Metros cuadrados con ochenta y un centímetros Cuadrados (574, 81 Mts 2/cm2), ubicada donde está constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Mejoras que son o fueron de C.P.. SUR: Mejoras que son o fueron de W.S.; ESTE: Con la calle 5: OESTE: Mejoras que son o fueron de H.S., propiedad del De Cujus ciudadano: S.A.C.R., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., registrado bajo el N° 9, Folios 46 al 49, Tomo II, Protocolo I, Segundo Trimestre, año 2008, dejando constancia que dicho inmueble está en posesión de la ciudadana demandante: N.S.H.B., Madre y representante legal del adolescente: C. A. C. H, de 15 años de edad, y que el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: En regular estado de mantenimiento y conservación y es valorado aproximadamente según el practico Experto y Perito Avaluador designado para este acto, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 300.000). Seguidamente Solicita el derecho de palabra la demandante ciudadana: N.S.H.B., Madre y representante legal del adolescente: C. A. C. H, de 15 años de edad, debidamente asistida por el Abogado R.H., ya identificado, y concedido como le fue expuso: Solicito a este Juzgado, a los fines de dar continuidad al presente Inventario, se traslade a la calle 26 entre carreras 5 y 6, del Barrio Hospital, específicamente en el taller de latonería y pintura denominado Invercar. C. A., propiedad del ciudadano P.L.R., titular de la cédula de identidad N° V- 14.368.523, quien manifestó que el vehículo fue consignado por los ciudadanos: S.C. y N.S.H.B., en fecha 30 de Marzo de 2.011, a este taller para reparaciones por el seguro Multinacional, y quien estando presente permitió el libre acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este Estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda continuar con el siguiente Inventario Judicial, por cuanto existen bienes Muebles propiedad del De Cujus Antes nombrado, en el sitio señalado por la parte actora y procede a describir el bien mueble propiedad del de Cujus antes identificado de la siguiente manera: Un Vehículo con las siguientes características: MARCA: Toyota, TIPO: Sedan; MODELO: Corolla 1,6M/T ZZE121L-GEMDKRF; AÑO: 2.005; COLOR: Azul; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC159507176; SERIAL DEL MOTOR; 3ZZE270628; PLACAS: EAN51T; USO: Particular. En regular estado de conservación y funcionamiento. Con un Kilometraje de 117.000 Km. Y Valorado aproximadamente en CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 130.000,oo), avaluado en este acto por el Practico Experto y Perito Avaluador designado ciudadano: C.A.M.V., y que pertenecía al De Cujus según documento notariado por ante la oficina de registro Público de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., de fecha 17 de agosto de 2.010, quedando autenticado bajo el N° 25, Folios 108 al 111, Tomo XXXIII, del Libro de Autenticaciones, Es Todo” Seguidamente Solicita el derecho de palabra la demandante ciudadana: N.S.H.B., Madre y representante legal del adolescente: C. A. C. H, de 15 años de edad, debidamente asistida por el Abogado R.H., ya identificado, y concedido como le fue expuso: A los fines de dar continuidad a la realización del presente inventario le solicito muy respetuosamente nos traslademos a la siguiente dirección: Carrera 6 entre calles 7 y 8, casa N° 7-43, sector A.B., de esta población, Casa de la ciudadana H.C. viuda De Montero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.552.866, donde se encuentra ubicado otro bien perteneciente al De Cujus S.A.C.. En tal virtud, este Juzgado acuerda lo solicitado y estando presente en el sitio que señaló la parte actora, procede a notificar de su misión a la ciudadana: H.C. viuda DE MONTERO, quien permitió el libre acceso a este Tribunal y manifestó: Que el vehículo que se encuentra en dicha dirección ella está solicitando a la brevedad posible sea retirado por cuanto necesita el espacio donde está ubicado, por lo que necesita al Tribunal de la causa que decida lo conducente. Procediendo de esta manera a realizar el inventario para describir el bien mueble señalado vehículo con las siguientes características: CLASE: Camión; TIPO: Chasis; MODELO: F-350 4X2 EFI; AÑO: 2.006; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ITKF365168A34385; SERIAL DEL MOTOR; -6 A34385-; MARCA: Ford; PLACAS: 14KTAE; COLOR; Blanco; USO: Carga, con cava de Colores Diversos, con publicidad: en el buen comer Los Frutos del mar, Vendemos Salud 100% natural pesquero esta la vida N° 485354, la misma esta adherida al vehículo descrito anteriormente. Bien que le pertenecía mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó Estado Barinas, de fecha 01 de Marzo de 2.007, Inserto bajo el N° 04, Tomo N° 21, de los Libros de autenticación, en aparente regular estado de conservación y funcionamiento. Valorado aproximadamente por el Perito Avaluador y Práctico Asesor en la cantidad de: CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.190.000, 00), incluyendo la cava. Es Todo”. Seguidamente Solicita el derecho de palabra la demandante ciudadana: N.S.H.B., Madre y representante legal del adolescente: C. A. C. H, de 15 años de edad, debidamente asistida por el Abogado R.H., ya identificado, y concedido como le fue expuso: Solicito a este Juzgado, con la finalidad de dar persistencia al presente Inventario, se constituya en la carrera 7 esquina calle 8, casa N° 8-13, dirección donde vive el ciudadano: S.C., titular de la cédula de identidad N° V-2.504.572, padre del De Cujus antes identificado. En este Estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda continuar con realización del Inventario Judicial, por cuanto existe bien Mueble propiedad del De Cujus Antes nombrado. En el sitio señalado por la parte actora y estando presente en dicho sitio se nos permitió el libre acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, a describir el bien propiedad del de Cujus antes identificado de la siguiente manera: Un Vehículo con las siguientes características: MARCA: Toyota, TIPO: Sedan; MODELO: Corolla 1,6M/T; AÑO: 1.999; COLOR: Gris; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB1X2000799; SERIAL DEL MOTOR; 4AM210599; PLACAS: AB336JK; USO: Particular. CLASE: Automóvil. Propiedad del De Cujus mediante Certificado de Registro de Vehículo, N° 28807157, de fecha 29-01-2.010, Expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de: S.A.C.R.. En regular estado de conservación y funcionamiento. Valorado en SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 70.000, oo). Teniendo marcado en su tablero un kilometraje de 214.384 Km. Se encuentra en aparente estado de funcionamiento y conservación. Es Todo” Acto Seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: N.S.H.B., Madre y representante legal del adolescente: C. A. C. H, de 15 años de edad, debidamente asistida por el Abogado R.H., ya identificado, y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a éste Juzgado Ejecutor de Medidas, sean consignadas y agregadas a la presente acta de Inventario Judicial, copias fotostáticas simples de la documentación de los bienes muebles e inmuebles, objeto de este Inventario, constante de veinte (20) folios útiles. En este estado este Juzgado Ejecutor Acuerda lo Solicitado y suscribe la solicitud hecha por ciudadana demandante debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.H., y por cuanto la medida no produce indefensión jurídica a las partes y tampoco constituye

desposesión jurídica de bienes. No siendo otra la misión del Tribunal siendo las 2:00 pm. Acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes, firman.-

La Jueza Provisoria.

Abg. (a) J.O.

El Notificado.

P.L.R.

La Solicitante:

N.S.H.B.

El Apoderado Judicial de la parte actora:

Abg. R.H..

La Notificada

H.C.

El Notificado Padre del De Cujus

S.C.

Los Testigos:

E.P.

I.M.G.H.

El Practico Asesor y Perito Avaluador:

C.A.M.V.

El Funcionario Policial:

1:

El Secretario

Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN

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