Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2315-10.

MEDIDA: PREVENTIVA DE EMBARGO.

COMITENTE: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS E.Z. Y A.E.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

DEMANDANTE: N.M.D.O.

DEMANDADA: V.Y.A.O..

DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía de la ciudadana N.M.d.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.866.281, quien actúa en este acto en su carácter parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.959.967, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.536, en la avenida Monagas con avenida C.P. y Paseo Los Trujillanos, en la sede donde funciona el Estacionamiento Mayoral, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora. A los fines de practicar la medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de la demanda por Cumplimiento de Contrato, intentada por la ciudadana N.M.d.O., antes identificada, contra la ciudadana V.Y.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.724.033. Cuya práctica ha sido ordenada mediante exhorto a este Juzgado. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2.005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el Juramento de Ley. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como R.D.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.146.710, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Quien manifestó ser el encargado del estacionamiento donde se encuentra constituido el Tribunal. Se concede un lapso de tiempo de espera de treinta (30) minutos para que se haga presente la parte demandada de autos, asistida de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 cardinales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente no se hizo presente persona alguna, es por lo que este Juzgado acuerda continuar con la ejecución de la presente medida. En este estado la ciudadana N.M.d.O., debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.H., suficientemente identificados en la presente acta, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Solicito sea practicada la medida preventiva de embargo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal de la Causa, e igualmente solicito que una vez practicado el embargo se me nombre como correo especial para trasladar las resultas de la Comisión al Tribunal de la Causa. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando mediante Exhorto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar preventivamente embargado el bien mueble, consistente en un vehículo de las siguientes características: Placas SBK16T, Marca: FIAT, Modelo: SIENA HLX 1.8 8V RS2, Año Modelo 2.008, Color:: GRIS SCANDIUM, año de Fabricación: 2.007, Serial de Carrocería: 9BD17219483345325, Serial del Motor: 1V0317007, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, y se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada, sobre el vehículo. Siendo valorado por el Perito Avaluador en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo). El Tribunal deja constancia de las condiciones en que se encuentra el vehículo antes embargado, siendo las siguientes: Presenta cauchos delanteros y traseros en regular estado, el caucho de repuesto en buen estado, latonería y pintura en buen estado, tapicería general en buen estado, tiene gato mecánico y llave de ruedas, tiene radio reproductor, marca Sony, la goma de la puerta delantera izquierda se encuentra rota, ganchos de la pletina de la puerta delantera está rota, mecánicamente se desconoce su funcionamiento. La Jueza que aquí actúa lo pone en este acto en posesión del representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia. El representante de la Depositaría Judicial expuso: Recibo en este acto el vehículo anteriormente señalado y embargado, en las condiciones igualmente señaladas, el cual será trasladado hasta los depósitos de mi representada, en esta ciudad de Barinas, en una grúa de plataforma. Siendo nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. El Notificado, (fdo) legible. R.D.J.. La Parte Actora, (fdo) ilegible. El Abogado Asistente de la parte Actora, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible.

Com. N° 2315-10.

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