Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000143

Admitida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por el Abogado A.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.925, actuando en este acto en representación de la ciudadana N.J.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.764.609, domiciliada en: la Urbanización Las Aves Suites, Torre 15, apartamento 2-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano C.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.478.500, domiciliado en: Avenida 5 de Julio, Conjunto Bosque de Remanso, edificio 7, piso 4, apartamento 4-2, Nueva Barcelona, de conformidad con el artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2011-001431; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, acuerda Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa PETROPIAR, ubicada en la Autopista R.B., Complejo Petrolero y Petroquímico J.A.A., específicamente en el Departamento de Contabilidad, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a la mayor brevedad posible, el sueldo actual que devenga el ciudadano C.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.478.500, incluyendo todos sus beneficios y deducciones, así como los beneficios que le corresponden directamente a los hijos de los trabajadores si los tiene, en dicha empresa que Ud., dignamente representa y en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, del salario integral mensual que devenga el ciudadano C.A.M.M., arriba plenamente identificado, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana N.J.V.R., arriba identificada, en su condición de representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificadas en autos, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las vacaciones y utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en beneficio del adolescente de marras, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros cinco (05) días del mes de septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, del Salario Integral, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. L.C..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. L.C..

AJD/ca

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