Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA SEIS

Caracas, 9 de marzo de 2009

198º y 150º

EXPEDIENTE N° 2530-2009 (As) S-6.

PONENTE: DRA. P.M.M.

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada Nellytza Azuaje, Defensora Pública Novena Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del condenado D.W.S., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia exclusiva para conocer de las causas por delitos vinculados al terrorismo a Nivel Nacional, en fecha 12 de diciembre de 2008, mediante la cual condenó al sub judice a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por ser considerado autor, responsable y culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO ALEVOSO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano N.O.S.R..

ADMISIBILIDAD

Esta Sala a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, en contra de la decisión recurrida, observa lo siguiente:

El recurso de apelación, planteado por la abogada Nellytza Azuaje, Defensora Pública Novena Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del condenado D.W.S., lo fundamentó en base al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Pues bien, la defensa, presentó el recurso en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como se evidencia a los autos y del cómputo inserto al folio 131 de la 3ª pieza del expediente con indicación de los motivos señalados en su pretensión.

Por lo que, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “... La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y revisado como ha sido el mismo a tenor de lo descrito en la norma del artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera la Sala que es procedente admitir el mismo. Y así se declara.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada A.M.C.R., en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación de manera tempestiva al recurso de apelación planteado por la defensa del ciudadano D.W.S., razón por la cual se admite el referido escrito.

DE LA AUDIENCIA

Vista la admisión del recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado D.W.S., se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el noveno día hábil a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes notificaciones.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación ejercido por la abogada Nellytza Azuaje, Defensora Pública Novena Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del condenado D.W.S., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia exclusiva para conocer de las causas por delitos vinculados al terrorismo a Nivel Nacional, en fecha 12 de diciembre de 2008, mediante la cual condenó al sub judice a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por ser considerado autor, responsable y culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO ALEVOSO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano N.O.S.R..

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación planteado por abogada A.M.C.R., en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al recurso de apelación planteado por la defensa del ciudadano D.W.S., razón por la cual se admite el referido escrito.

TERCERO

Fija para el noveno día hábil, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. M.M.

LA JUEZ

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

Exp. N° 2530-2009 (As) S-6.

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