Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002537

ASUNTO : BP01-P-2007-002537

Visto el escrito presentado por la DRA. C.E.B., en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano H.R.A.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458 de l Código Penal Venezolano, al igual que el tipo de calificación jurídica y el procedimiento a seguir. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensora Pública NERMAR CONTRERAS, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano H.R.A.G., lo cual se desprende del acta policial de fecha 14/06/2007, cursante en el Folio 04 al 05 de la presente causa, suscrito por el funcionario Sub-Inspector (PA) J.C.U., adscrito al Grupo de Reacción Inmediata (GRIP) DE LA Policía del estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “…Con esta misma fecha y siendo las Doce y Treinta Minutos de la Tarde (12:30) PM, cuando me encontraba realizando labores de patrullaje por el Municipio Bolívar…específicamente en la Avenida Intercomunal J.R., frente al antiguo Cada, logramos avistar a un vehículo marca DAEWOO, modelo Cielo, de color Blanco, Sin Placas, que se encontraba estacionado en la Orilla de la Avenida donde estaban dos ciudadanos Forcejeando y uno de ellos tenia en la mano derecha un arma de fuego de inmediato nos acercamos a los mismos uno de los ciudadanos opto por emprender una veloz carrera al cual se le dio alcance a los pocos metros…procediendo a realizar la respectiva revisión Corporal despojándolo de un facsímil tipo pistola el cual sostenía con la mano derecha con las siguientes características: de material sintético de color negro marca OMEGA, con las insignias U.S 9MM MILITARY29598, quedando identificado de la siguiente manera: H.R.A.G.… Asimismo cursa al folio denuncia común interpuesta por el ciudadano DOMINGO ALBERTO MORENO…..quien manifestó entre otras cosas que se encontraba taxiando cerca de la inspectora del trabajo, y un sujeto me detuvo para que le hiciera una carrera cuando se monto en el vehículo me mostró un arma de fuego y me dijo que le diera todo el dinero después de darle todo el dinero cuando se fue a bajar del carro yo me le fui encima, comenzamos a forcejear y logre retenerlo…. TERCERO: Este Tribunal admite la pre-calificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458, concatenado en el articulo 80 del Código Penal Venezolano, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar en contra del imputado de autos H.R.A.G. la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el Artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Librese el correspondiente oficio de detención dirigido al Órgano Aprehensor. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 7º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano H.R.A.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.204.827, natural S.A., donde nació en fecha 14-01-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hija de H.A. (Df) y C.G. (v), residenciado en: Residencias Vista Mar, Edif. I.d.P., piso 1, Apartamento 1-B, Conserjería, Lechería, Estado Anzoátegui, por la comisión del delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458, concatenado en el articulo 80 del Código Penal Venezolano. Todo de Conformidad con lo previsto en los Artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo, remítase la presente causa a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público a los fines de que presente el Acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

DR. N.A.M.R.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. M.M.

NAMR/Nrvelis…

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