Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001371

ASUNTO : BP01-S-2002-001371

Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 15 de noviembre de 2007, oportunidad en la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un plazo de (45) días continuos para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano R.S.B.P. por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el articulo 468 del Código Penal, y por cuanto en fecha 07-01-2008 se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, escrito de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentado por la mencionada Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal observa y considera:

En fecha 15 de Junio de 2002, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano B.P.R.S., a quien se imputó la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, y solicita la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, con Caución Personal contenidas en los Artículos 256 y 258 del Código Orgánico Procesal, celebrándose el acto de la Audiencia para Oír al imputado, en la cual este Tribunal acordó, entre otros pronunciamientos, LA LIBERTAD BAJO FIANZA CON CAUCION PERSONAL del ciudadano: R.S.B.P., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.048.087, en virtud de habérsele decretado Medidas Cautelares Sustitutivas, prevista en los Ordinales 3° y 8° del Artìculo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. en relación con el 258 ejusdem.así como proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario

En fecha 15 de noviembre de 2007, se celebró la Audiencia Oral de Lapso Prudencial, acordando el Tribunal fijarle a la fiscal un Lapso que sería de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, el cual vencería el día el lunes 30-12-07, dentro de los cuales debería el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera que, presentado como ha sido por la Vindicta el acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el numeral 3ero del Articulo 318 del Còdigo Organico Procesal Penal, pasa este Tribunal de seguidas a analizar los fundamentos de hecho y de derecho.

Los hechos objeto de investigación se refieren en acta policial suscrita por funcionarios con adscripción al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Puerto La Cruz, quienes dejan constancia de lo siguiente:

… se recibió llamada radiofónica por parte del ciudadano W.A., quien dijo se empleado de la empresa UBICART, la cual se especializa en la ubicación de vehículos a través del sistema satelital afiliada a la empresa telcel, manifestando que a traves de dicho sistema tenia ubicado en la Avenida Municipal de esta ciudad, a la altura de la torre la seguridad, el vehículo marca Daewoo, modelo cielo, uso taxi, placas DX716T color blanco, el cual había sido denunciado ante la División de vehículos de Caracas por el delito de Apropiación Indebida según expediente G-175.931, motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad me constituí en comisión en compañía del funcionario agente J.F., en vehículo particular hacia dicho lugar, una vez en la mencionada Avenida logramos avistar aparcado a un lado de la misma el vehículo era tripulado por un ciudadano, motivo por el cual lo interceptamos y luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo el mismo se identifico plenamente como B.P.R.S.… Titular de la cedula de identidad Nro. 6.048.087, … se efectuó llamada radiofónica al modulo de ferry a fin de verificar la solicitud de dicho vehículo, siendo atendido por el funcionario F.S., quien manifestó que en efecto el mismo se encuentra solicitado según expediente G-175.931 de fecha 12-06-02 por el delito de Apropiación Indebida por lo que se procedió a leerle los derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…

.

Considera la representación fiscal que de las actas conformadoras de la causa se desprende el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de Uno a Cinco años, y que conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 108 ejusdem, el cual establece que la acción para perseguir un delito que mereciere pena de prisión de tres años o menos prescribe a los tres años, por lo que habiendo transcurrido desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente fecha, aproximadamente cinco años y cinco meses, lapso de tiempo que supera el de la prescripción aplicable, lo procedente es considerar la prescripción de la acción penal y por ende solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, y visto el fundamento de la petición fiscal, considera este Tribunal que si bien pudiere presumirse la comisión de un hecho punible tipificado en el Código Penal venezolano, bajo el supuesto del articulo 470 no reformado, existe un impedimento u obstáculo de concluir con la investigación de manera acusatoria, por cuanto desde la fecha de ocurrencia de los hechos, vale decir el día 12-06-2002 hasta los actuales momentos, ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el de la prescripción aplicable para perseguir dicho delito, toda vez que dispone el Código Penal en su articulo 108 numeral 5, que la acción penal prescribe por tres anos si el delito mereciere pena de prisión por tres anos o menos, tomándose en consideración el término medio de la pena aplicable y en tal virtud, este Tribunal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo estatuido en el numeral 8vo del articulo 48 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el numeral 5 del articulo 108 del Código Penal , en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal . Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a R.S.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.048.087 por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y penado en el articulo 470 del Código Penal venezolano vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de personas por identificar, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo estatuido en el numeral 8vo del articulo 48 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el numeral 5 del articulo 108 del Código Penal, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal .

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. CUMPLASE.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR