Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002537

Vista la acusación presentada por la abogado C.E.B., en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado H.R.A.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.204.827, natural S.A., donde nació en fecha 14-01-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hija de H.A. (Df) y C.G. (v), residenciado en: Residencias Vista Mar, Edif. I.d.P., piso 1, Apartamento 1-B, Conserjería, Lechería, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el artículo 80, último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de D.A.M., este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 14-06-2007, el funcionario activo SUB-INSPECTOR (PA) J.C.U., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Dirección General), Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde…cuando se encontraba realizando labores de patrullaje por el Municipio Bolívar…específicamente en la Avenida Intercomunal J.R., frente al antiguo Cada, cuando lograron avistar a un vehículo marca DAEWOO, modelo Cielo, de color Blanco, Sin Placas, que se encontraba estacionado en la Orilla de la Avenida donde estaban dos ciudadanos Forcejeando y uno de ellos tenia en la mano derecha un arma de fuego de inmediato se acercaron a los mismos uno de los ciudadanos optó por emprender una veloz carrera al cual se le dio alcance a los pocos metros…procediendo a realizar la respectiva revisión Corporal despojándolo de un facsímil tipo pistola el cual sostenía con la mano derecha con las siguientes características: de material sintético de color negro marca OMEGA, con las insignias U.S 9MM MILITARY29598, quedando identificado de la siguiente manera: H.R. AMARGURA GARCIA…

.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado H.R.A.G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de D.A.M..-

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, tales como EXPERTOS: WILLIANS IVIMAS. TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS J.C.U., J.R. Y F.B. Y E.R.R.. D.A.M.. DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL DE FECHA 14-06-2007, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N 516, DE FECHA 02-07-2007. Asimismo se admite el principio de comunidad de prueba alegado por la defensa. Concediéndosele le al referido acusado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, ordinales 3 y 4, consistentes en: 1- Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada 08 días. 2 – Prohibición de la salida de la jurisdicción del tribunal, sin la autorización del mismo.

TERCERO

Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado H.R.A.G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de D.A.M., de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. N.A.M.R.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.F.G.

NAMR/yoly

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