Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 26 de Marzo de 2012

201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000414

PARTE ACTORA: L.A.N., titular de la cedula de identidad N° 12.091241.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: K.B.B., AMARILYS L.G.C., O.R.O., L.K.R. y DURMAN ELIGREG R.S., titular de la cedula de identidad N° 12.091.241, 17.278.576, 12.088.699, 12.971.192, 10.140.586, inpreabogado N° 99.624, 137.444, 134.154, 109.318, 60.006.

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 23, TOMO 156-A, en fecha 29 -10-2004.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.M. y BAUDIN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.547.142 y 5.365.296, inpreabogado N° 41.011 y 30.727

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, 26 de marzo del año 2012, siendo las 2:30pm, comparecen por ante este despacho la ABGº R.M.T., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A. Igualmente comparece el ciudadano L.A.N., y su Apoderada Judicial la ABGº KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Preliminar en virtud que las partes se encuentran presentes. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar, e iniciada la Audiencia, la Jueza declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa expresamente declara e insiste en desconocer la existencia de la relacional laboral del ciudadano L.A.N., con ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A, toda vez que en ningún momento existió la misma, por cuanto el servicio de caleta que era realizado por él demandante, estaba dirigido a los Transportistas, y eran estos quienes le pagaban por el servicio prestado, y además le daban las ordenes e instrucciones, y el demandante a través de la Cooperativa a la cual pertenece ( “Ligaitos de Araure R.L”), suministraba los materiales necesarios para realizar el trabajo de caleta; así mismo, niego la fecha de ingreso señalada en la presente demanda por él demandante, también niego que le correspondan los beneficios contenidos en la Convención Colectiva de la demandada, en consecuencia, y atendiendo a lo antes expuesto ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A, niega adeudar los conceptos reclamados de: Vacaciones, Domingos y Feriados comprendidos dentro del periodo vacacional, Bono Vacacional, Bono Post Vacacional, Utilidades, Domingos trabajados y no pagados, Feriados trabajados y no pagados, Beneficio de Alimentación, Entrega de paquetes de arroz y entrega de paquetes de harina, lo cual totaliza la cantidad de Bs. F. 70.328,32, por lo que en aras de evitar gastos económicos y de tiempo, y dar por terminado el presente litigio, ofrece pagarle al ciudadano: L.A.N., la cantidad de Bs. F. 12.000,00, en este acto. SEGUNDA: Por su parte el ciudadano L.A.N., debidamente asistido de su Abogado, ambos identificado al inicio del acta expone: “Acepto lo expresado por la Apoderada Judicial de ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A, así como la cantidad anteriormente ofrecida, recibiendo en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Apoderada de la parte Demandada discriminada en la cláusula primera. TERCERA: Visto lo expresado por el ciudadano L.A.N., referido a la aceptación de la cantidad aquí ofrecida de Bs. F. 12.000,00, la Apoderada de la parte Demandada ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque Nº 21703577, del Banco de Venezuela. CUARTA: El Ciudadano L.A.N., debidamente asistido de su abogado declara que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar a la empresa ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III S.A, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo con carácter de cosa juzgada, Verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la demandada cumplimiento integro al pago aquí acordado, así mismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C.. Abg° M.R..

LOS PRESENTES,

EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LLC/mr.

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