Decisión nº KP02-N-2005-000317 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2005-000317

RECURRENTE: NELO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.315, domiciliado en Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: L.M.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.303, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.338, de este domicilio.

RECURRIDA: COORDINACIÓN DE ZONA CENTRO OCCIDENTAL DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA – SEDE BARQUISIMETO CENTRO

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA

I

DE LA ACLARATORIA

En fecha 17 de octubre de 2008 el Abogado Ranier G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.264, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.289 solicita a este Tribunal aclaratoria de sentencia ya que a su decir: “(…)la misma no hizo referencia en cuanto al reenganche y los salarios caídos del actor, solicitados en el petitum al vuelto del folio 5 del presente expediente, es todo(…)”.

Este tribunal para decidir observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

Así las cosas, vista la solicitud de parte, este tribunal constata que en fecha 13 de octubre de 2008 se dictó sentencia definitiva del presente asunto declarando CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano NELO PEREIRA, antes identificado, en contra de la COORDINACIÓN DE ZONA CENTRO OCCIDENTAL DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA – SEDE BARQUISIMETO CENTRO y se declaró Nula de Nulidad Absoluta la P.A. Nº 2689 dictada por la COORDINACIÓN DE ZONA CENTRO OCCIDENTAL DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA – SEDE BARQUISIMETO CENTRO, en fecha 10 de diciembre de 2004.

No obstante lo anterior -tal como lo aduce el solicitante de la aclaratoria- la sentencia definitiva del presente asunto no hizo referencia en cuanto al reenganche y pago de los salarios caídos del actor, siendo que los mismos fueron solicitados por el recurrente en el libelo. Ello así, dado que este Tribunal declaró la nulidad absoluta de la P.A. Nº 2689 dictada por la COORDINACIÓN DE ZONA CENTRO OCCIDENTAL DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA – SEDE BARQUISIMETO CENTRO, quien aquí juzga verifica el derecho a que tiene el recurrente primeramente a ser reenganchado por parte de la Dirección General Sectorial de S.d.E.L. en el cargo que venía ejerciendo para la fecha de dictarse la p.a. y en segundo lugar al pago de los salarios caídos desde la fecha de su ilegal despido hasta su definitiva reincorporación.

En consecuencia, este Tribunal acuerda el Reenganche del ciudadano NELO PEREIRA al cargo que venía ejerciendo para el momento de su ilegal despido o en uno similar jerarquía así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde la fecha de su ilegal despido hasta su definitiva reincorporación, y para dicho cálculo se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el 249 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Establecido lo anterior, este Juzgador observa que la sentencia definitiva dictada debió ordenar la notificación del Procurador General del Estado Lara, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvío expreso del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, dado que afecta intereses patrimoniales del Estado Lara, por lo que debe ordenarse la notificación aludida y así se determina

Una vez salvadas las omisiones indicadas ut supra, resulta forzoso para este sentenciador declarar Con Lugar la presente aclaratoria, entendiéndose que la misma formará parte de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2008 y así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la aclaratoria de la solicitada por el Abogado RANIER G.M., entendiéndose que la presente formará parte de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2008.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Lara, de la sentencia definitiva de este asunto, así como de la presente aclaratoria de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvío expreso del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y al Procurador General de la República de la presente aclaratoria de sentencia de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 11:50 a.m.

FDR/Aodh.- La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a las 12:30 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°.

La Secretaria,

Abogado, S.F.C..

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