Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., veinticuatro de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: CP01-L-2008-000262

DEMANDANTES: N.M.A.C., Ausolide De J.B., B.T.S.P., P.D.J.S., C.D.R., J.L.B., C.M.B., P.A.C., E.J.R.C., A.D.J.B., G.A.R.P., R.I.H., B.M.J.N. y M.J.H., titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-2.477.250, V-6.384.044, V-12.195.559, V-5.623.273, V-12.198.628, V-2.477.900, V-6.629.474, V-6.383.952, V-6.383.976, V-8.935.530, V-3.864.432, V-6.035.133, V-10.134.575 y V-9.071.493 respectivamente

APODERADO JUDICIAL: Abogado: L.H.C.S., debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 39.931

DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO R.G.D.E.A.

APODERADO: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO R.G.D.E.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de octubre de 2008, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el abogado L.H.C.S., venezolano, mayor de edad, y debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 39.931, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.M.A.C., Ausolide De J.B., B.T.S.P., P.D.J.S., C.D.R., J.L.B., C.M.B., P.A.C., E.J.R.C., A.D.J.B., G.A.R.P., R.I.H., B.M.J.N. y M.J.H., titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-2.477.250, V-6.384.044, V-12.195.559, V-5.623.273, V-12.198.628, V-2.477.900, V-6.629.474, V-6.383.952, V-6.383.976, V-8.935.530, V-3.864.432, V-6.035.133, V-10.134.575 y V-9.071.493 respectivamente y de este domicilio, tal como consta en poder debidamente autenticado en los folios 21 al 23 del presente asunto y con respecto al ciudadano J.H., tal como consta en poder otorgado en el folio 43 y 44 del presente asunto, en contra de la Alcaldía del Municipio R.G.d.E.A., representada por el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Autónomo R.G.d.E.A.; siendo admitida mediante auto de fecha 07 de octubre de 2008, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 21 de enero de 2009, se celebró la Audiencia Preliminar con la concurrencia de la parte actora, en donde consignó su escrito de pruebas y demás elementos probatorios, la parte accionada no asistió ni por si ni por medio de apoderado, tal como dejó constancia el Tribunal en el acta de audiencia cursante al folio 62; pero como se trata de un ente estadal demandado como lo es el Municipio R.G., el mismo posee prerrogativas y privilegios y uno de ellos es que al no hacerse presente en la celebración de la Audiencia Preliminar ni en sus prolongaciones, como en efecto sucedió en la presente causa, y por consiguiente al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha generando como consecuencia jurídica el fenecimiento de la etapa de mediación y la posterior apertura de la fase de juzgamiento por parte del Juzgado de Juicio correspondiente, es por lo que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez agregado el escrito de prueba y demás elementos probatorios a las actas procesales, mediante auto de fecha 29 de enero de 2009 remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 03 de febrero de 2009, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 10 de febrero de 2009 estando dentro del lapso legal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, señalando en el mismo auto el orden en el cual se llevaría a cabo la evacuación de las pruebas admitidas; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 11 de febrero de 2009, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 17 de marzo de 2009 a las10:00 de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 20)

Alega la parte actora:

• Que sus poderdantes iniciaron una relación de trabajo, en las siguientes fechas: 02-01-1997, 01-03-1999, 01-02-1990, 01-07-1999, 03-02-1997, 01-04-2004, 09-10-2000, 26-01-1996, 01-07-1999, 27-08-2004, 05-01-1990, 03-02-1997, 01-07-1997 y 01-10-1997 respectivamente, como obreros dependientes y adscritos a la Alcaldía del Municipio R.G.d.E.A..

• Que sus funciones consistían en el asea y mantenimiento.

• Que sucesivamente pasaron los años, siempre cumpliendo con sus labores como obreros, años tras años, cumpliendo a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual fueron nombrados como obreros, sucediendo que después de varios años de trabajo activo e ininterrumpido, en el referido cargo, teniendo como patrono a la Alcaldía del Municipio R.G.d.E.A., donde devengaron diferentes sueldos, siendo el último de dichos sueldos la cantidad de Quinientos Doce Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 512,33), hasta que fueron despedidos el día 27-12-2007 injustificadamente por el mencionado organismo y hasta la presente fecha no se les ha cancelado el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que les corresponden por ley.

• Es el caso que sus poderdantes fueron favorecidos con una providencia administrativa en fecha 08-10-2007, según oficio N° 260-07 emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Coordinación Centro Sur de San F.d.A., en la cual se le ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de sus mandantes.

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Por su parte la parte accionada, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el Estado y en este caso el Municipio Autónomo R.G.d.E.A., al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha en cada uno de sus partes.

CAPÍTULO III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Todos los hechos son controvertidos, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el Estado y en este caso el Municipio Autónomo R.G.d.E.A..

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal).

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio fueron evacuados los siguientes medios probatorios promovidos por la accionante en la oportunidad legal correspondiente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demanda:

• Consignó original de documento contentivo de providencia administrativa N° 260-7 de fecha 08-10-2007 emanada de la Inspectoría del Trabajo en San F.d.A., cursante del folio 24 al 28; quien sentencia le concede valor probatorio, por ser el mismo documento administrativo de donde se evidencia la providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos a los actores de la presente causa, por considerárseles injustificados a los despidos realizados por la accionada.

En el lapso probatorio:

• Ratificó todas las documentales presentadas con el libelo de la demanda; ya fueron objeto de análisis.

• Ratificó providencia administrativa cursante del folio 24 al 28 del presente expediente; ya fue objeto de análisis.

• Consignó hoja de cálculos de prestaciones sociales y salarios caídos, emitida por la Alcaldía del Municipio R.G.d.E.A.; se evidencia el reconocimiento de los conceptos laborales reclamados por los actores en la presente causa.

• Consignó copia de designación de cargo de obrera de la ciudadana M.J., cursante al folio 66 del expediente; se le concede valor probatorio, por denotarse la fecha de inicio de la relación laboral de la ciudadana antes mencionada con la parte accionada en la presente causa.

• Consignó original de constancia de trabajo del ciudadano P.A.C.M., emanada de la Junta Parroquial La T.d.O., La Trinidad estado Apure; se evidencia de la misma, la existencia efectiva de la relación laboral que mantuvo el mencionado ciudadano con la accionada Alcaldía.

• Consignó copia de contrato de trabajo entre la parte accionada y la ciudadana Britze.S., cursante del folio 68 al 69; se evidencia del mismo, el vínculo labora que unía a la descrita actora con la parte accionada para esa fecha.

• Consignó copia de notificación de despido de la ciudadana Serrano Peraza B.T., emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio R.G.d.e.A. de fecha 27 de diciembre del 2006, cursante al folio 70; se evidencia de la misma, la conducta unilateral de la accionada Alcaldía de fenecer la relación laboral que mantenía con la mencionada ciudadana.

• Consignó escritos recibidos por el despacho del Alcalde y por el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio R.G.d.e.A., donde se le presentaron las cuentas expedidas por la Sub-inspectoria del Trabajo de la población de Mantecal estado Apure, cursante del folio 71 al 72 y marcados con la letra “C”; no se le concede valor probatorio, por no aportar nada a la resolución de la presente causa.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• No promovió ni consignó prueba alguna, por cuanto incompareció a la audiencia primitiva.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, fijada y celebrada el día 17 de marzo de 2009, tal como dejó constancia la Secretaria, resulta aplicable el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se refiere a la confesión del demandado, siempre y cuando sea procedente en derecho la petición del demandante.

Ha quedado establecido, que el ente demandado Alcaldía del Municipio R.G., no compareció a la audiencia preliminar, no contestó la demanda, ni tampoco compareció a la audiencia de juicio y por aplicación de los privilegios y prerrogativas de los cuales gozan los Municipios, la demanda en el presente caso fue declarada contradicha, en tal sentido corresponde a este Tribunal analizar las pruebas, a los fines de determinar si de ellas se desprende algún acto que lleve a la convicción de haber cumplido con las obligaciones.

Ahora bien de la revisión exhaustiva de los autos se desprende del escrito libelar la procedencia de los conceptos laborales solicitados por el actor, salvo el explanado en el petitorio primero que riela al folio 19 del presente expediente, en el cual solicita la indexación judicial de los montos demandados, no obstante este Tribunal, en virtud de la tutela judicial efectiva y de la constante labor pedagógica que viene realizando en sus sentencias a los fines de socializar más la justicia, menester es observar las siguientes sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, la primera de la Sala Constitucional de fecha 15 de octubre del 2007 sentencia N° 1869 con ponencia de la Dra. C.Z.d.M., en la cual se puntualiza como criterio vinculante para los demás Tribunales del país lo siguiente:

(…)Debe hacerse notar, además, que el embargo se ordenó hasta alcanzar esa cantidad, como resultado de una experticia en la que se calculó, por mandato del Juzgado, tanto los intereses moratorios a la tasa del 12% anual como la indexación. Al respecto, la Sala también se ha pronunciado, si bien de manera indirecta, sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales. Así, en el fallo N° 2771/2003 se lee:

“Esta Sala observa, que el expediente nº 870, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano C.L., contra el Municipio Peña del Estado Yaracuy, fue remitido al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la finalidad de que dicho Tribunal ejecutara la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial; en consecuencia, los actos de ejecución practicados por el citado Tribunal de Primera Instancia debían ceñirse a lo decidido en el antes mencionado fallo, sin embargo, el 12 de marzo de 2002, el Juzgado Ejecutor dictó un auto en donde fijó la oportunidad para el nombramiento de un experto con la finalidad de que practicara la experticia complementaria del fallo, a fin de determinar la indexación de lo adeudado en el presente juicio a la parte actora, cuestión esta que había sido expresamente negada en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, (folio 52) en los términos siguientes:

…en cuanto a la corrección monetaria, tampoco procede este concepto por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por este concepto. De allí que luce acertada la decisión del Tribunal de la causa, en declarar parcialmente con lugar la demanda y así se debe establecer…

.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al apartarse de lo decidido en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, incurrió en las violaciones constitucionales denunciadas por la accionante; por tanto, es forzoso confirmar la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 8 de noviembre de 2002, en la cual declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional y nulos todos los actos procesales posteriores a la diligencia del 5 de marzo del 2002, suscrita por el abogado J.B.R., en nombre y representación de la parte actora, cursante en el folio 68 de las presentes actuaciones, y se ordena reponer la causa al estado de proveer dicha diligencia. Así se decide”.

Al anular el auto del Juzgado Ejecutor, que ordenó una experticia para incluir la indexación que expresamente había sido negada, por contraria a Derecho, por el tribunal de la causa, la Sala, en el citado fallo, reconoció la improcedencia de tal corrección monetaria, lo que ahora se reitera de manera expresa.

Por lo expuesto, y al evidenciarse que en el caso de autos se verifica uno de los supuestos a que se refiere la sentencia Nº93/2001, al tratarse de “sentencias dictadas en contradicción expresa o tácita de la interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado”, la Sala anula el auto dictado, en fecha 22 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual se ordenó el embargo de bienes del Municipio B.d.E.A.; y el auto dictado el 24 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que procedió a ejecutar la medida. Así se declara.

Establecido lo anterior, ante el desconocimiento de la doctrina vinculante de esta Sala, dado el embargo de bienes municipales y la indexación de la deuda, pese a los alegatos del Municipio B.d.E.A., decretado y ejecutado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, en los que los jueces José Campos Carvajal y José Alberto Nichols Gonzalez ostentan el carácter de provisorios, esta Sala ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial, a fin de que aplicar los correctivos correspondientes.(…)

De lo anterior se colige la imposibilidad que tienen los Tribunales del país de indexar las deudas de los entes municipales, ya que, es hecho notorio como se estableció en la anterior sentencia que el municipio como persona jurídica privilegiada no tiene ingresos económicos como para ser condenada por dicho monto, y al ser éste criterio emanado de nuestro más alto Tribunal en Sala Constitucional, por mandato expreso del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es de obligatorio acatamiento y cumplimiento por parte de todas la Jurisdicciones al aplicar la Justicia, esto en virtud de la seguridad jurídica que se debe mantener en la Nación; el anterior criterio es ratificado días posterior igualmente en Sala Constitucional con la Sentencia N°2000 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en fecha 26 de octubre del 2007, esgrimiendo lo siguiente:

En la presente causa, en autos ha quedado probado que las cantidades de dinero al cual fue condenado el Municipio Tucupita del Estado D.A., en caso de ser objeto de indexación, dejarían prácticamente inoperante la gestión del Municipio, lo cual impediría al Municipio contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia. Por lo expuesto, se ha incurrido en desconocimiento de la doctrina de la Sala. Así se declara.

Asimismo, en cuanto a la indexación, la Sala también se ha pronunciado, si bien de manera indirecta, sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales. Así, en el fallo N° 2771/2003 se lee:

Esta Sala observa, que el expediente nº 870, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano C.L., contra el Municipio Peña del Estado Yaracuy, fue remitido al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la finalidad de que dicho Tribunal ejecutara la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial; en consecuencia, los actos de ejecución practicados por el citado Tribunal de Primera Instancia debían ceñirse a lo decidido en el antes mencionado fallo, sin embargo, el 12 de marzo de 2002, el Juzgado Ejecutor dictó un auto en donde fijó la oportunidad para el nombramiento de un experto con la finalidad de que practicara la experticia complementaria del fallo, a fin de determinar la indexación de lo adeudado en el presente juicio a la parte actora, cuestión esta que había sido expresamente negada en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, (folio 52) en los términos siguientes:

‘…en cuanto a la corrección monetaria, tampoco procede este concepto por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por este concepto. De allí que luce acertada la decisión del Tribunal de la causa, en declarar parcialmente con lugar la demanda y así se debe establecer…’.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al apartarse de lo decidido en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, incurrió en las violaciones constitucionales denunciadas por la accionante; por tanto, es forzoso confirmar la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 8 de noviembre de 2002, en la cual declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional y nulos todos los actos procesales posteriores a la diligencia del 5 de marzo del 2002, suscrita por el abogado J.B.R., en nombre y representación de la parte actora, cursante en el folio 68 de las presentes actuaciones, y se ordena reponer la causa al estado de proveer dicha diligencia. Así se decide

.

Se denota de lo anterior, el criterio reiterado y pacífico sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales; criterios jurisprudenciales de estricto acatamiento por todos los Tribunales del país por mandato constitucional, por consiguiente, quien sentencia debe declarar forsosamente la improcedencia de la indexación judicial en la presente causa; en virtud de la preservación de la seguridad jurídica del ordenamiento legal nacional. Así se establece.

Del análisis pormenorizado del proceso, se determinó la procedencia de los siguientes conceptos laborales, en virtud de las relaciones laborales de la accionada con respecto a los actores de la presente causa.

  1. N.M.A.C.

    De 01-02-1990 Al 27-12-2006 = 16 años, 10 meses y 26 días

    Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

    Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

    De 01-02-90 Al 18-06-97 = 07 años, 04 meses y 17 días

    30 días x 07 años=210 días x Bs. 0,73 = 153,30

    Bono de Transferencia. (Literal b)

    De 01-02-90 Al 31-12-96 = 06 años, 10 meses y 30 días

    30 días x 06 años = 180 días x Bs. 0,67= 120,60

    Total antiguo régimen………………………………………… Bs. F 273,90

    Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    De 19-06-97 Al 27-12-2006 = 09 años, 06 meses y 08 días

    De 19-06-97 Al 30-04-98= 50 días x 2,50 = 125,00

    De 01-05-98 Al 30-04-99= 62 días x 3,33 = 206,46

    De 01-05-99 Al 30-04-00= 64 días x 4,00 = 256,00

    De 01-05-00 Al 30-04-01= 66 días x 4,80 = 316,80

    De 01-05-01 Al 30-04-02= 68 días x 5,28 = 359,04

    De 01-05-02 Al 30-06-03= 80 días x 6,34 = 507,20

    De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6,97 = 104,55

    De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 8,24 = 288,40

    De 01-05-04 Al 30-07-04= 27 días x 9,88 = 266,76

    De 01-08-04 Al 30-04-05= 45 días x 10,71 = 481,95

    De 01-05-05 Al 30-01-06= 59 días x 13,50 = 796,50

    De 01-02-06 Al 30-08-06 = 35 días x 15,53 = 543,55

    De 01-09-06 Al 27-12-06 = 36 días x 17,08 = 614,88

    Total Antigüedad…………………………………………..…….Bs. F 4.867,09

    Otros beneficios:

    Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo:

    Vacaciones fraccionadas:

    12,99 días x 17,08 Bs. F= 221,87

    Total……………………………………………..….……….……Bs. F 221,87

    Bono vacacional, artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo:

    256 días x Bs.17,08 = 4.372,48

    Total Bono vacacional………………………………………..Bs. F 4.372,48

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

    150 días x Bs.17,08 = 2.562,00

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal e).

    90 días x Bs.17,08 = 1.537,20

    Total……………………………………………………………..Bs. F 4.099,20

    Salarios Caídos:

    De 27-12-06 Al 30-04-07= 04 meses x Bs. 512,33 = 2.049,32

    De 01-05-07 Al 30-04-08= 12 meses x Bs. 614,79 = 7.377,48

    De 01-05-08 Al 02-10-08= 05 meses x Bs. 799,50 = 3.997,50

    Total……………………………………………………..……..Bs. F 13.424,30

    NO PROCEDEN

    - Cesta Alimentaría

    - Vacaciones Vencidas

    - Bonos Decretados

    - Retroactivo de Salarios

    - Utilidades

    -

    Por cuanto, la parte accionante no indicó los años específicos en donde se reclaman los anteriores conceptos.

    FODEICOMISO

    Este Tribunal en el dispositivo del fallo, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular dicho concepto.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES …………………………. Bs. F 27.258,84

  2. AUSOLIDE DE J.B.

    01-07-99 al 27-12-06 = 07 años, 05 meses y 26 días

    Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    De 01-07-99 Al 30-04-00= 50 días x 4,00 = 200,00

    De 01-05-00 Al 30-04-01= 60 días x 4,80 = 288,00

    De 01-05-01 Al 30-04-02= 62 días x 5,28 = 327,36

    De 01-05-02 Al 30-06-03= 74 días x 6,34 = 469,16

    De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6,97 = 104,55

    De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 8,24 = 288,40

    De 01-05-04 Al 30-07-04= 21 días x 9,88 = 207,48

    De 01-08-04 Al 30-04-05= 45 días x 10,71 = 481,95

    De 01-05-05 Al 30-01-06= 53 días x 13,50 = 715,50

    De 01-02-06 Al 30-08-06 = 35 días x 15,53 = 543,55

    De 01-09-06 Al 27-12-06 = 30 días x 17,08 = 512,40

    Total Antigüedad…………………………………………..…….Bs. F 4.138,35

    Otros beneficios:

    Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo:

    Vacaciones fraccionadas:

    31,50 días x 17,08 Bs. F= 538,02

    Total……………………………………………..….……….……Bs. F 538,02

    Bono vacacional, artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo:

    86 días x Bs.17,08 = 1.468,88

    Total Bono vacacional………………………………………..Bs. F 1.468,88

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

    150 días x Bs.17,08 = 2.562,00

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).

    60 días x Bs.17,08 = 1.024,80

    Total……………………………………………………………..Bs. F 3.586,80

    Salarios Caídos:

    De 27-12-06 Al 30-04-07= 04 meses x Bs. 512,33 = 2.049,32

    De 01-05-07 Al 30-04-08= 12 meses x Bs. 614,79 = 7.377,48

    De 01-05-08 Al 02-10-08= 05 meses x Bs. 799,50 = 3.997,50

    Total……………………………………………………..……..Bs. F 13.424,30

    NO PROCEDEN

    - Cesta Alimentaría

    - Vacaciones Vencidas

    - Bonos Decretados

    - Retroactivo de Salarios

    - Utilidades

    Por cuanto, la parte accionante no indicó los años específicos en donde se reclaman los anteriores conceptos.

    FODEICOMISO

    Este Tribunal en el dispositivo del fallo, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular dicho concepto.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES………………………….. Bs F. 23.156,35

  3. BRITZEIDA SERRANO PERAZA

    De 02-01-1997 Al 27-12-2006 = 09 años, 11 meses y 25 días

    Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

    Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

    De 02-01-97 Al 18-06-97 = 06 meses

    30 días x Bs. 0,73 = 21,90

    Bono de Transferencia. (Literal b)

    NO LE CORRESPONDE, INGRESO EN FECHA 01-02-1997.

    Total antiguo régimen………………………………………… Bs. F 21,90

    Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    De 19-06-97 Al 27-12-2006 = 09 años, 06 meses y 08 días

    De 19-06-97 Al 30-04-98= 50 días x 2,50 = 125,00

    De 01-05-98 Al 30-04-99= 62 días x 3,33 = 206,46

    De 01-05-99 Al 30-04-00= 64 días x 4,00 = 256,00

    De 01-05-00 Al 30-04-01= 66 días x 4,80 = 316,80

    De 01-05-01 Al 30-04-02= 68 días x 5,28 = 359,04

    De 01-05-02 Al 30-06-03= 80 días x 6,34 = 507,20

    De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6,97 = 104,55

    De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 8,24 = 288,40

    De 01-05-04 Al 30-07-04= 27 días x 9,88 = 266,76

    De 01-08-04 Al 30-04-05= 45 días x 10,71 = 481,95

    De 01-05-05 Al 30-01-06= 59 días x 13,50 = 796,50

    De 01-02-06 Al 30-08-06 = 35 días x 15,53 = 543,55

    De 01-09-06 Al 27-12-06 = 36 días x 17,08 = 614,88

    Total Antigüedad…………………………………………..…….Bs. F 4.867,09

    Otros beneficios:

    Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo:

    Vacaciones fraccionadas:

    10,74 días x 17,08 Bs. F= 183,44

    Total……………………………………………..….……….……Bs. F 183,44

    Bono vacacional, artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo:

    139 días x Bs.17,08 = 2.374,12

    Total Bono vacacional………………………………………..Bs. F 2.374,12

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

    150 días x Bs.17,08 = 2.562,00

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal e).

    90 días x Bs.17,08 = 1.537,20

    Total……………………………………………………………..Bs. F 4.099,20

    Salarios Caídos:

    De 27-12-06 Al 30-04-07= 04 meses x Bs. 512,33 = 2.049,32

    De 01-05-07 Al 30-04-08= 12 meses x Bs. 614,79 = 7.377,48

    De 01-05-08 Al 02-10-08= 05 meses x Bs. 799,50 = 3.997,50

    Total……………………………………………………..……..Bs. F 13.424,30

    NO PROCEDEN

    - Cesta Alimentaría

    - Vacaciones Vencidas

    - Bonos Decretados

    - Retroactivo de Salarios

    - Utilidades

    -

    Por cuanto, la parte accionante no indicó los años específicos en donde se reclaman los anteriores conceptos.

    FODEICOMISO

    Este Tribunal en el dispositivo del fallo, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular dicho concepto.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ……………………………….Bs. F 24.970,05

  4. P.J. SERRANO

    01-03-99 al 27-12-06 = 07 años, 09 meses y 26 días

    Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    De 01-03-99 Al 30-04-00= 60 días x 4,00 = 240,00

    De 01-05-00 Al 30-04-01= 62 días x 4,80 = 297,60

    De 01-05-01 Al 30-04-02= 64 días x 5,28 = 337,92

    De 01-05-02 Al 30-06-03= 76 días x 6,34 = 481,84

    De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6,97 = 104,55

    De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 8,24 = 288,40

    De 01-05-04 Al 30-07-04= 23 días x 9,88 = 227,24

    De 01-08-04 Al 30-04-05= 45 días x 10,71 = 481,95

    De 01-05-05 Al 30-01-06= 55 días x 13,50 = 742,50

    De 01-02-06 Al 30-08-06 = 35 días x 15,53 = 543,55

    De 01-09-06 Al 27-12-06 = 32 días x 17,08 = 546,56

    Total Antigüedad…………………………………………..…….Bs. F 4.292,11

    Otros beneficios:

    Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo:

    Vacaciones fraccionadas:

    31,50 días x 17,08 Bs. F= 538,02

    Total……………………………………………..….……….……Bs. F 538,02

    Bono vacacional, artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo:

    93 días x Bs.17,08 = 1.588,44

    Total Bono vacacional………………………………………..Bs. F 1.588,44

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

    150 días x Bs.17,08 = 2.562,00

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).

    60 días x Bs.17,08 = 1.024,80

    Total……………………………………………………………..Bs. F 3.586,80

    Salarios Caídos:

    De 27-12-06 Al 30-04-07= 04 meses x Bs. 512,33 = 2.049,32

    De 01-05-07 Al 30-04-08= 12 meses x Bs. 614,79 = 7.377,48

    De 01-05-08 Al 02-10-08= 05 meses x Bs. 799,50 = 3.997,50

    Total……………………………………………………..……..Bs. F 13.424,30

    NO PROCEDEN

    - Cesta Alimentaría

    - Vacaciones Vencidas

    - Bonos Decretados

    - Retroactivo de Salarios

    - Utilidades

    Por cuanto, la parte accionante no indicó los años específicos en donde se reclaman los anteriores conceptos.

    FODEICOMISO

    Este Tribunal en el dispositivo del fallo, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular dicho concepto.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES………………………………. Bs F. 23.429,67

  5. C.D.R.

    De 01-07-1997 Al 27-12-2006 = 09 años, 05meses y 26 días

    Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    De 01-07-97 Al 30-04-98= 50 días x 2,50 = 125,00

    De 01-05-98 Al 30-04-99= 62 días x 3,33 = 206,46

    De 01-05-99 Al 30-04-00= 64 días x 4,00 = 256,00

    De 01-05-00 Al 30-04-01= 66 días x 4,80 = 316,80

    De 01-05-01 Al 30-04-02= 68 días x 5,28 = 359,04

    De 01-05-02 Al 30-06-03= 80 días x 6,34 = 507,20

    De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6,97 = 104,55

    De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 8,24 = 288,40

    De 01-05-04 Al 30-07-04= 27 días x 9,88 = 266,76

    De 01-08-04 Al 30-04-05= 45 días x 10,71 = 481,95

    De 01-05-05 Al 30-01-06= 59 días x 13,50 = 796,50

    De 01-02-06 Al 30-08-06 = 35 días x 15,53 = 543,55

    De 01-09-06 Al 27-12-06 = 36 días x 17,08 = 614,88

    Total Antigüedad…………………………………………..…….Bs. F 4.867,09

    Otros beneficios:

    Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo:

    Vacaciones fraccionadas:

    35,80 días x 17,08 Bs. F= 611,46

    Total……………………………………………..….……….……Bs. F 611,46

    Bono vacacional, artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo:

    104 días x Bs.17,08 = 1.776,32

    Total Bono vacacional………………………………………..Bs. F 1.776,32

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

    150 días x Bs.17,08 = 2.562,00

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).

    60 días x Bs.17,08 = 1.024,80

    Total……………………………………………………………..Bs. F 3.586,80

    Salarios Caídos:

    De 27-12-06 Al 30-04-07= 04 meses x Bs. 512,33 = 2.049,32

    De 01-05-07 Al 30-04-08= 12 meses x Bs. 614,79 = 7.377,48

    De 01-05-08 Al 02-10-08= 05 meses x Bs. 799,50 = 3.997,50

    Total……………………………………………………..……..Bs. F 13.424,30

    NO PROCEDEN

    - Cesta Alimentaría

    - Vacaciones Vencidas

    - Bonos Decretados

    - Retroactivo de Salarios

    - Utilidades

    -

    Por cuanto, la parte accionante no indicó los años específicos en donde se reclaman los anteriores conceptos.

    FODEICOMISO

    Este Tribunal en el dispositivo del fallo, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular dicho concepto.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ………………………………Bs. F 24.265,97

  6. J.L.B.

    19-10-00 al 27-12-06 = 06 años, 02 meses y 08 días

    Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    De 19-10-00 Al 30-04-01= 30 días x 4,80 = 144,00

    De 01-05-01 Al 30-04-02= 62 días x 5,28 = 327,36

    De 01-05-02 Al 30-06-03= 74 días x 6,34 = 469,16

    De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6,97 = 104,55

    De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 8,24 = 288,40

    De 01-05-04 Al 30-07-04= 21 días x 9,88 = 207,48

    De 01-08-04 Al 30-04-05= 45 días x 10,71 = 481,95

    De 01-05-05 Al 30-01-06= 53 días x 13,50 = 715,50

    De 01-02-06 Al 30-08-06 = 35 días x 15,53 = 543,55

    De 01-09-06 Al 27-12-06 = 30 días x 17,08 = 512,40

    Total Antigüedad…………………………………………..…….Bs. F 3.794,35

    Otros beneficios:

    Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo:

    Vacaciones fraccionadas:

    18,48 días x 17,08 Bs. F= 315,64

    Total……………………………………………..….……….……Bs. F 315,64

    Bono vacacional, artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo:

    52 días x Bs.17,08 = 888,16

    Total Bono vacacional………………………………………...Bs. F 888,16

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

    150 días x Bs.17,08 = 2.562,00

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).

    60 días x Bs.17,08 = 1.024,80

    Total……………………………………………………………..Bs. F 3.586,80

    Salarios Caídos:

    De 27-12-06 Al 30-04-07= 04 meses x Bs. 512,33 = 2.049,32

    De 01-05-07 Al 30-04-08= 12 meses x Bs. 614,79 = 7.377,48

    De 01-05-08 Al 02-10-08= 05 meses x Bs. 799,50 = 3.997,50

    Total……………………………………………………..……..Bs. F 13.424,30

    NO PROCEDEN

    - Cesta Alimentaría

    - Vacaciones Vencidas

    - Bonos Decretados

    - Retroactivo de Salarios

    - Utilidades

    Por cuanto, la parte accionante no indicó los años específicos en donde se reclaman los anteriores conceptos.

    FODEICOMISO

    Este Tribunal en el dispositivo del fallo, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular dicho concepto.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ……………………………….Bs. F 22.009,25

  7. C.M.B.

    De 03-02-1997 Al 27-12-2006 = 09 años, 10 meses y 24 días

    Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    De 03-02-97 Al 30-04-98= 60 días x 2,50 = 150,00

    De 01-05-98 Al 30-04-99= 62 días x 3,33 = 206,46

    De 01-05-99 Al 30-04-00= 64 días x 4,00 = 256,00

    De 01-05-00 Al 30-04-01= 66 días x 4,80 = 316,80

    De 01-05-01 Al 30-04-02= 68 días x 5,28 = 359,04

    De 01-05-02 Al 30-06-03= 80 días x 6,34 = 507,20

    De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6,97 = 104,55

    De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 8,24 = 288,40

    De 01-05-04 Al 30-07-04= 27 días x 9,88 = 266,76

    De 01-08-04 Al 30-04-05= 45 días x 10,71 = 481,95

    De 01-05-05 Al 30-01-06= 59 días x 13,50 = 796,50

    De 01-02-06 Al 30-08-06 = 35 días x 15,53 = 543,55

    De 01-09-06 Al 27-12-06 = 36 días x 17,08 = 614,88

    Total Antigüedad…………………………………………..…….Bs. F 4.892,09

    Otros beneficios:

    Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo:

    Vacaciones fraccionadas:

    7,50 días x 17,08 Bs. F= 128,10

    Total……………………………………………..….……….……Bs. F 128,10

    Bono vacacional, artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo:

    110 días x Bs.17,08 = 1.878,80

    Total Bono vacacional………………………………………..Bs. F 1.878,80

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

    150 días x Bs.17,08 = 2.562,00

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).

    60 días x Bs.17,08 = 1.024,80

    Total……………………………………………………………..Bs. F 3.586,80

    Salarios Caídos:

    De 27-12-06 Al 30-04-07= 04 meses x Bs. 512,33 = 2.049,32

    De 01-05-07 Al 30-04-08= 12 meses x Bs. 614,79 = 7.377,48

    De 01-05-08 Al 02-10-08= 05 meses x Bs. 799,50 = 3.997,50

    Total……………………………………………………..……..Bs. F 13.424,30

    NO PROCEDEN

    - Cesta Alimentaría

    - Vacaciones Vencidas

    - Bonos Decretados

    - Retroactivo de Salarios

    - Utilidades

    -

    Por cuanto, la parte accionante no indicó los años específicos en donde se reclaman los anteriores conceptos.

    FODEICOMISO

    Este Tribunal en el dispositivo del fallo, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular dicho concepto.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ………………………………..Bs. F 23.910,09

  8. P.A.C.M.

    De 26-01-96 Al 27-12-2006 = 10 años, 11 meses y 01 día

    Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

    Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

    De 26-01-96 Al 18-06-97 = 01 año, 04 meses y 22 días

    30 días x 01 año=30 días x Bs. 0,73 = 21,90

    Bono de Transferencia. (Literal b)

    De 26-01-96 Al 31-12-96 = 11 meses y 05 días

    45,00 Bs.

    Total antiguo régimen………………………………………… Bs. F 66,90

    Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    De 19-06-97 Al 27-12-2006 = 09 años, 06 meses y 08 días

    De 19-06-97 Al 30-04-98= 50 días x 2,50 = 125,00

    De 01-05-98 Al 30-04-99= 62 días x 3,33 = 206,46

    De 01-05-99 Al 30-04-00= 64 días x 4,00 = 256,00

    De 01-05-00 Al 30-04-01= 66 días x 4,80 = 316,80

    De 01-05-01 Al 30-04-02= 68 días x 5,28 = 359,04

    De 01-05-02 Al 30-06-03= 80 días x 6,34 = 507,20

    De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6,97 = 104,55

    De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 8,24 = 288,40

    De 01-05-04 Al 30-07-04= 27 días x 9,88 = 266,76

    De 01-08-04 Al 30-04-05= 45 días x 10,71 = 481,95

    De 01-05-05 Al 30-01-06= 59 días x 13,50 = 796,50

    De 01-02-06 Al 30-08-06 = 35 días x 15,53 = 543,55

    De 01-09-06 Al 27-12-06 = 36 días x 17,08 = 614,88

    Total Antigüedad…………………………………………..…….Bs. F 4.867,09

    Otros beneficios:

    Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo:

    Vacaciones fraccionadas:

    11,25 días x 17,08 Bs. F= 192,15

    Total……………………………………………..….……….……Bs. F 192,15

    Bono vacacional, artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo:

    102 días x Bs.17,08 = 1.742,16

    Total Bono vacacional………………………………………..Bs. F 1.742,16

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

    150 días x Bs.17,08 = 2.562,00

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal e).

    90 días x Bs.17,08 = 1.537,20

    Total……………………………………………………………..Bs. F 4.099,20

    Salarios Caídos:

    De 27-12-06 Al 30-04-07= 04 meses x Bs. 512,33 = 2.049,32

    De 01-05-07 Al 30-04-08= 12 meses x Bs. 614,79 = 7.377,48

    De 01-05-08 Al 02-10-08= 05 meses x Bs. 799,50 = 3.997,50

    Total……………………………………………………..……..Bs. F 13.424,30

    NO PROCEDEN

    - Cesta Alimentaría

    - Vacaciones Vencidas

    - Bonos Decretados

    - Retroactivo de Salarios

    - Utilidades

    -

    Por cuanto, la parte accionante no indicó los años específicos en donde se reclaman los anteriores conceptos.

    FODEICOMISO

    Este Tribunal en el dispositivo del fallo, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular dicho concepto.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES …………………………… Bs. F 24.391,80

  9. E.J.R.C.

    De 03-02-1997 Al 27-12-2006 = 09 años, 10 meses y 24 días

    Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    De 03-02-97 Al 30-04-98= 60 días x 2,50 = 150,00

    De 01-05-98 Al 30-04-99= 62 días x 3,33 = 206,46

    De 01-05-99 Al 30-04-00= 64 días x 4,00 = 256,00

    De 01-05-00 Al 30-04-01= 66 días x 4,80 = 316,80

    De 01-05-01 Al 30-04-02= 68 días x 5,28 = 359,04

    De 01-05-02 Al 30-06-03= 80 días x 6,34 = 507,20

    De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6,97 = 104,55

    De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 8,24 = 288,40

    De 01-05-04 Al 30-07-04= 27 días x 9,88 = 266,76

    De 01-08-04 Al 30-04-05= 45 días x 10,71 = 481,95

    De 01-05-05 Al 30-01-06= 59 días x 13,50 = 796,50

    De 01-02-06 Al 30-08-06 = 35 días x 15,53 = 543,55

    De 01-09-06 Al 27-12-06 = 36 días x 17,08 = 614,88

    Total Antigüedad…………………………………………..…….Bs. F 4.892,09

    Otros beneficios:

    Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo:

    Vacaciones fraccionadas:

    11,25 días x 17,08 Bs. F= 192,15

    Total……………………………………………..….……….……Bs. F 192,15

    Bono vacacional, artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo:

    102 días x Bs.17,08 = 1.742,16

    Total Bono vacacional………………………………………..Bs. F 1.742,16

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

    150 días x Bs.17,08 = 2.562,00

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).

    60 días x Bs.17,08 = 1.024,80

    Total……………………………………………………………..Bs. F 3.586,80

    Salarios Caídos:

    De 27-12-06 Al 30-04-07= 04 meses x Bs. 512,33 = 2.049,32

    De 01-05-07 Al 30-04-08= 12 meses x Bs. 614,79 = 7.377,48

    De 01-05-08 Al 02-10-08= 05 meses x Bs. 799,50 = 3.997,50

    Total……………………………………………………..……..Bs. F 13.424,30

    NO PROCEDEN

    - Cesta Alimentaría

    - Vacaciones Vencidas

    - Bonos Decretados

    - Retroactivo de Salarios

    - Utilidades

    -

    Por cuanto, la parte accionante no indicó los años específicos en donde se reclaman los anteriores conceptos.

    FODEICOMISO

    Este Tribunal en el dispositivo del fallo, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular dicho concepto.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES …………………………….. Bs. F 23.837,50

  10. G.A.R.P.

    De 01-10-1997 Al 27-12-2006 = 09 años, 02 meses y 26 días

    Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    De 01-10-97 Al 30-04-98= 35 días x 2,50 = 87,50

    De 01-05-98 Al 30-04-99= 62 días x 3,33 = 206,46

    De 01-05-99 Al 30-04-00= 64 días x 4,00 = 256,00

    De 01-05-00 Al 30-04-01= 66 días x 4,80 = 316,80

    De 01-05-01 Al 30-04-02= 68 días x 5,28 = 359,04

    De 01-05-02 Al 30-06-03= 80 días x 6,34 = 507,20

    De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6,97 = 104,55

    De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 8,24 = 288,40

    De 01-05-04 Al 30-07-04= 27 días x 9,88 = 266,76

    De 01-08-04 Al 30-04-05= 45 días x 10,71 = 481,95

    De 01-05-05 Al 30-01-06= 59 días x 13,50 = 796,50

    De 01-02-06 Al 30-08-06 = 35 días x 15,53 = 543,55

    De 01-09-06 Al 27-12-06 = 36 días x 17,08 = 614,88

    Total Antigüedad…………………………………………..…….Bs. F 4.829,59

    Otros beneficios:

    Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo:

    Vacaciones fraccionadas:

    25,06 días x Bs.17,08 = 428,02

    Total……………………………………………..….……….……Bs. F 428,02

    Bono vacacional, artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo:

    81 días x Bs.17,08 = 1.383,48

    Total Bono vacacional………………………………………..Bs. F 1.383,48

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

    150 días x Bs.17,08 = 2.562,00

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).

    60 días x Bs.17,08 = 1.024,80

    Total……………………………………………………………..Bs. F 3.586,80

    Salarios Caídos:

    De 27-12-06 Al 30-04-07= 04 meses x Bs. 512,33 = 2.049,32

    De 01-05-07 Al 30-04-08= 12 meses x Bs. 614,79 = 7.377,48

    De 01-05-08 Al 02-10-08= 05 meses x Bs. 799,50 = 3.997,50

    Total……………………………………………………..……..Bs. F 13.424,30

    NO PROCEDEN

    - Cesta Alimentaría

    - Vacaciones Vencidas

    - Bonos Decretados

    - Retroactivo de Salarios

    - Utilidades

    -

    Por cuanto, la parte accionante no indicó los años específicos en donde se reclaman los anteriores conceptos.

    FODEICOMISO

    Este Tribunal en el dispositivo del fallo, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular dicho concepto.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ………………………………Bs. F 23.652,19

  11. R.I.H.

    De 01-07-1997 Al 27-12-2006 = 09 años, 05meses y 26 días

    Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    De 01-07-97 Al 30-04-98= 50 días x 2,50 = 125,00

    De 01-05-98 Al 30-04-99= 62 días x 3,33 = 206,46

    De 01-05-99 Al 30-04-00= 64 días x 4,00 = 256,00

    De 01-05-00 Al 30-04-01= 66 días x 4,80 = 316,80

    De 01-05-01 Al 30-04-02= 68 días x 5,28 = 359,04

    De 01-05-02 Al 30-06-03= 80 días x 6,34 = 507,20

    De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6,97 = 104,55

    De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 8,24 = 288,40

    De 01-05-04 Al 30-07-04= 27 días x 9,88 = 266,76

    De 01-08-04 Al 30-04-05= 45 días x 10,71 = 481,95

    De 01-05-05 Al 30-01-06= 59 días x 13,50 = 796,50

    De 01-02-06 Al 30-08-06 = 35 días x 15,53 = 543,55

    De 01-09-06 Al 27-12-06 = 36 días x 17,08 = 614,88

    Total Antigüedad…………………………………………..…….Bs. F 4.867,09

    Otros beneficios:

    Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo:

    Vacaciones fraccionadas:

    35,80 días x 17,08 Bs. F= 611,46

    Total……………………………………………..….……….……Bs. F 611,46

    Bono vacacional, artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo:

    104 días x Bs.17,08 = 1.776,32

    Total Bono vacacional………………………………………..Bs. F 1.776,32

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

    150 días x Bs.17,08 = 2.562,00

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).

    60 días x Bs.17,08 = 1.024,80

    Total……………………………………………………………..Bs. F 3.586,80

    Salarios Caídos:

    De 27-12-06 Al 30-04-07= 04 meses x Bs. 512,33 = 2.049,32

    De 01-05-07 Al 30-04-08= 12 meses x Bs. 614,79 = 7.377,48

    De 01-05-08 Al 02-10-08= 05 meses x Bs. 799,50 = 3.997,50

    Total……………………………………………………..……..Bs. F 13.424,30

    NO PROCEDEN

    - Cesta Alimentaría

    - Vacaciones Vencidas

    - Bonos Decretados

    - Retroactivo de Salarios

    - Utilidades

    -

    Por cuanto, la parte accionante no indicó los años específicos en donde se reclaman los anteriores conceptos.

    FODEICOMISO

    Este Tribunal en el dispositivo del fallo, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular dicho concepto.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ………………………….. Bs. F 24.265,97

  12. B.M.J.N.

    De 05-01-1990 Al 27-12-2006 = 16 años, 11 meses y 22 días

    Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:

    Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

    De 05-01-90 Al 18-06-97 = 07 años, 05 meses y 13 días

    30 días x 07 años=210 días x Bs. 0,73 = 153,30

    Bono de Transferencia. (Literal b)

    De 05-01-90 Al 31-12-96 = 06 años, 11 meses y 26 días

    30 días x 07 años = 210 días x Bs. 0,67= 140,70

    Total antiguo régimen………………………………………… Bs. F 294,00

    Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    De 19-06-97 Al 27-12-2006 = 09 años, 06 meses y 08 días

    De 19-06-97 Al 30-04-98= 50 días x 2,50 = 125,00

    De 01-05-98 Al 30-04-99= 62 días x 3,33 = 206,46

    De 01-05-99 Al 30-04-00= 64 días x 4,00 = 256,00

    De 01-05-00 Al 30-04-01= 66 días x 4,80 = 316,80

    De 01-05-01 Al 30-04-02= 68 días x 5,28 = 359,04

    De 01-05-02 Al 30-06-03= 80 días x 6,34 = 507,20

    De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6,97 = 104,55

    De 01-10-03 Al 30-04-04= 35 días x 8,24 = 288,40

    De 01-05-04 Al 30-07-04= 27 días x 9,88 = 266,76

    De 01-08-04 Al 30-04-05= 45 días x 10,71 = 481,95

    De 01-05-05 Al 30-01-06= 59 días x 13,50 = 796,50

    De 01-02-06 Al 30-08-06 = 35 días x 15,53 = 543,55

    De 01-09-06 Al 27-12-06 = 36 días x 17,08 = 614,88

    Total Antigüedad…………………………………………..…….Bs. F 4.867,09

    Otros beneficios:

    Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo:

    Vacaciones fraccionadas:

    12,99 días x 17,08 Bs. F= 221,87

    Total……………………………………………..….……….……Bs. F 221,87

    Bono vacacional, artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo:

    266 días x Bs.17,08 = 4.543,28

    Total Bono vacacional………………………………………..Bs. F 4.543,28

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

    150 días x Bs.17,08 = 2.562,00

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal e).

    90 días x Bs.17,08 = 1.537,20

    Total……………………………………………………………..Bs. F 4.099,20

    Salarios Caídos:

    De 27-12-06 Al 30-04-07= 04 meses x Bs. 512,33 = 2.049,32

    De 01-05-07 Al 30-04-08= 12 meses x Bs. 614,79 = 7.377,48

    De 01-05-08 Al 02-10-08= 05 meses x Bs. 799,50 = 3.997,50

    Total……………………………………………………..……..Bs. F 13.424,30

    NO PROCEDEN

    - Cesta Alimentaría

    - Vacaciones Vencidas

    - Bonos Decretados

    - Retroactivo de Salarios

    - Utilidades

    -

    Por cuanto, la parte accionante no indicó los años específicos en donde se reclaman los anteriores conceptos.

    FODEICOMISO

    Este Tribunal en el dispositivo del fallo, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular dicho concepto.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ……………………. Bs. F 27.449,74

  13. A.D.J.B.

    01-04-04 al 27-12-06 = 02 años, 08 meses y 26 días

    Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    De 01-04-04 Al 30-04-04= 05 días x 8,24 = 41,20

    De 01-05-04 Al 30-07-04= 15 días x 9,88 = 148,20

    De 01-08-04 Al 30-04-05= 45 días x 10,71 = 481,95

    De 01-05-05 Al 30-01-06= 47 días x 13,50 = 634,50

    De 01-02-06 Al 30-08-06 = 35 días x 15,53 = 543,55

    De 01-09-06 Al 27-12-06 = 24 días x 17,08 = 409,92

    Total Antigüedad…………………………………………..…….Bs. F 2.259,32

    Otros beneficios:

    Bono vacacional, artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo:

    38 días x Bs.17,08 = 649,04

    Total Bono vacacional………………………………………...Bs. F 649,04

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

    150 días x Bs.17,08 = 2.562,00

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).

    60 días x Bs.17,08 = 1.024,80

    Total……………………………………………………………..Bs. F 3.586,80

    Salarios Caídos:

    De 27-12-06 Al 30-04-07= 04 meses x Bs. 512,33 = 2.049,32

    De 01-05-07 Al 30-04-08= 12 meses x Bs. 614,79 = 7.377,48

    De 01-05-08 Al 02-10-08= 05 meses x Bs. 799,50 = 3.997,50

    Total……………………………………………………..……..Bs. F 13.424,30

    NO PROCEDEN

    - Cesta Alimentaría

    - Vacaciones Vencidas

    - Bonos Decretados

    - Retroactivo de Salarios

    - Utilidades

    Por cuanto, la parte accionante no indicó los años específicos en donde se reclaman los anteriores conceptos.

    FODEICOMISO

    Este Tribunal en el dispositivo del fallo, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular dicho concepto.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ………………………. Bs. F. 19.919,46

  14. M.J.H.

    01-10-04 al 27-12-06 = 02 años, 02 meses y 26 días

    Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    De 01-10-04 Al 30-04-05= 35 días x 10,71 = 374,85

    De 01-05-05 Al 30-01-06= 47 días x 13,50 = 634,50

    De 01-02-06 Al 30-08-06 = 35 días x 15,53 = 543,55

    De 01-09-06 Al 27-12-06 = 24 días x 17,08 = 409,92

    Total Antigüedad…………………………………………..…….Bs. F 1.962,82

    Otros beneficios:

    Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo:

    Vacaciones fraccionadas:

    19,30 días x 17,08 Bs. F= 329,64

    Total……………………………………………..….……….……Bs. F 329,64

    Bono vacacional, artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo:

    38 días x Bs.17,08 = 649,04

    Total Bono vacacional………………………………………...Bs. F 649,04

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

    150 días x Bs.17,08 = 2.562,00

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).

    60 días x Bs.17,08 = 1.024,80

    Total……………………………………………………………..Bs. F 3.586,80

    Salarios Caídos:

    De 27-12-06 Al 30-04-07= 04 meses x Bs. 512,33 = 2.049,32

    De 01-05-07 Al 30-04-08= 12 meses x Bs. 614,79 = 7.377,48

    De 01-05-08 Al 02-10-08= 05 meses x Bs. 799,50 = 3.997,50

    Total……………………………………………………..……..Bs. F 13.424,30

    NO PROCEDEN

    - Cesta Alimentaría

    - Vacaciones Vencidas

    - Bonos Decretados

    - Retroactivo de Salarios

    - Utilidades

    Por cuanto, la parte accionante no indicó los años específicos en donde se reclaman los anteriores conceptos.

    FODEICOMISO

    Este Tribunal en el dispositivo del fallo, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular dicho concepto.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ………………………. Bs. F. 19.952,60

    DECISIÓN.

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el abogado L.H.C.S., venezolano, mayor de edad, y debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 39.931, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.M.A.C., Ausolide De J.B., B.T.S.P., P.D.J.S., C.D.R., J.L.B., C.M.B., P.A.C., E.J.R.C., A.D.J.B., G.A.R.P., R.I.H., B.M.J.N. y M.J.H., titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-2.477.250, V-6.384.044, V-12.195.559, V-5.623.273, V-12.198.628, V-2.477.900, V-6.629.474, V-6.383.952, V-6.383.976, V-8.935.530, V-3.864.432, V-6.035.133, V-10.134.575 y V-9.071.493 respectivamente y de este domicilio, tal como consta en poder debidamente autenticado en los folios 21 al 23 del presente asunto y con respecto al ciudadano J.H., tal como consta en poder otorgado en el folio 43 y 44 del presente asunto, en contra de la Alcaldía del Municipio R.G.d.E.A., en consecuencia se ordena: PRIMERO: el pago al ciudadano N.M.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 2.477.250, por concepto de Total Antiguo Régimen la cantidad de Doscientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs. F 273,90); por concepto de Total Antigüedad la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs. F 4.867,09); Otros Beneficios: por concepto de Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Doscientos Veintiún Bolívares Fuertes con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. F 221,87); por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. F 4.372,48); por concepto de Indemnizaciones, previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Cuatro Mil Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F 4.099,20); por concepto de Salarios Caídos la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 13.424,30); para un total de sus prestaciones sociales de Veintisiete Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (27.258,84); SEGUNDO: el pago al ciudadano Eusolides De J.B., titular de la cédula de identidad N° 6.384.044, por concepto de Total Antigüedad la cantidad de Cuatro Mil Ciento Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. F 4.138,35); Otros Beneficios: por concepto de Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Quinientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Dos Céntimos (Bs. F 538,02); por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. F 1.468,88); por concepto de Indemnizaciones, previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Tres Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F 3.586,80); por concepto de Salarios Caídos la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 13.424,30); para un total de sus prestaciones sociales de Veintitrés Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (Bs F. 23.156,35); TERCERO: el pago a la ciudadana B.T.S.P., titular de la cédula de identidad N° 12.195.559, por concepto de Total Antiguo Régimen la cantidad de Veintiún Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs. F 21,90); por concepto de total antigüedad la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs. F 4.867,09); Otros Beneficios: por concepto de Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Ciento Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro (Bs. F 183,44); por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Dos Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Doce Céntimos (Bs. F 2.374,12); por concepto de Indemnizaciones, previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Cuatro Mil Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F 4.099,20); por concepto de Salarios Caídos la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 13.424,30); para un total de sus prestaciones sociales de Veinticuatro Mil Novecientos Setenta Bolívares Fuertes con Cinco Céntimos (Bs. F 24.970,05); CUARTO: el pago al ciudadano P.D.J.S., titular de la cédula de identidad N° 5.623.273, por concepto de total antigüedad la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs. F 4.292,11); Otros Beneficios: por concepto de Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Quinientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Dos Céntimos (Bs. F 538,02); por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. F 1.588,44); por concepto de Indemnizaciones, previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Tres Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F 3.586,80); por concepto de Salarios Caídos la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 13.424,30); para un total de sus prestaciones sociales de Veintitrés Mil Cuatrocientos Veintinueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs F. 23.429,67); QUINTO: el pago a la ciudadana C.D.R., titular de la cedula de identidad N° 12.198.628, por concepto de total antigüedad la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs. F 4.867,09); Otros Beneficios: por concepto de Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Seiscientos Once Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. F 611,46); por concepto de total Bono Vacacional la cantidad de Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs. F 1.776,32); por concepto de Indemnizaciones, previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Tres Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F 3.586,80); por concepto de total Salarios Caídos la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 13.424,30); para un total de sus prestaciones sociales de Veinticuatro Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bs. F 24.265,97); SEXTO: el pago al ciudadano J.L.B., titular de la cédula de identidad N° 2.477.900, por concepto de total antigüedad la cantidad de Tres Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. F 3.794,35); Otros Beneficios: por concepto de Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Trescientos Quince Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. F 315,64); por concepto de total Bono Vacacional la cantidad de Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs. F 888,16); por concepto de Indemnizaciones, previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Tres Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F 3.586,80); por concepto de total Salarios Caídos la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 13.424,30); para un total de sus prestaciones sociales de Veintidós Mil Nueve Bolívares Fuertes con Veinticinco Céntimos (Bs. F 22.009,25); SEPTIMO: el pago a la ciudadana C.M.B., titular de la cédula de identidad N° 6.629.474, por concepto de total antigüedad la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs. F 4.892,09); Otros Beneficios: por concepto de Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Ciento Veintiocho Bolívares Fuertes con Diez Céntimos (Bs. F 128,10); por concepto de total Bono Vacacional la cantidad de Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F 1.878,80); por concepto de Indemnizaciones, previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Tres Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F 3.586,80); por concepto de total Salarios Caídos la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 13.424,30); para un total de sus prestaciones sociales de Veintitrés Mil Novecientos Diez Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs. F 23.910,09); OCTAVO: el pago al ciudadano P.A.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.383.952, por concepto de total antigüedad la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs. F 4.867,09); Otros Beneficios: por concepto de Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Ciento Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. F 192,15); por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs. F 1.742,16), por concepto de Indemnizaciones, previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Cuatro Mil Noventa y Nueve Bolívares Fuertes Con Veinte Céntimos (Bs. F 4.099,20), por concepto de Salarios Caídos la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 13.424,30), para un total de sus prestaciones sociales de Veinticuatro Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs F 24.391,80); NOVENO: el pago del ciudadano E.J.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.383.976, por concepto de total antigüedad la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs. F 4.892,09), Otros Beneficios: por concepto de Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Ciento Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. F 192,15); por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs. F 1.742,16), por concepto de Indemnizaciones, previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Tres Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F 3.586,80), por concepto de Salarios Caídos la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 13.424,30), para un total de sus prestaciones sociales de Veintitrés Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F 23.837,50); DÉCIMO: el pago al ciudadano G.A.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.864.432, por concepto de total antigüedad la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. F 4.829,59), Otros Beneficios: por concepto de Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Cuatrocientos Veintiocho Bolívares Fuertes con dos Céntimos (Bs. F 428,02), Bono Vacacional la cantidad de Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. F 1.383,48), por concepto de Indemnizaciones, previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Tres Mil Quinientos Ochenta y seis Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F 3.586,80), por concepto de Salarios Caídos la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 13.424,30), para un total de sus prestaciones sociales de Veintitrés Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs. F 23.652,19); DÉCIMO PRIMERO: el pago de la ciudadana R.I.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.035.133, por concepto de total antigüedad Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs. F 4.867,09), Otros Beneficios: por concepto de Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Seiscientos Once Bolívares Fuertes con Cuarenta y seis Céntimos ( Bs. F 611,46), Bono Vacacional la cantidad de Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs. F 1.776,32), por concepto de Indemnizaciones, previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Tres Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F 3.586,80), por concepto de Salarios Caídos la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 13.424,30), para un total de sus prestaciones sociales de Veinticuatro Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bs. F 24.265,97); DÉCIMO SEGUNDO: el pago de la ciudadana B.M.J.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.134.575, por concepto de total antigüedad la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs. F. 4.867,09), Otros Beneficios: por concepto de Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, Doscientos Veintiún Bolívares Fuertes con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. F 221,87), por concepto de total Bono Vacacional la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes con Veintiocho Céntimos (Bs. F 4.543,28), por concepto de Indemnizaciones, previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Cuatro Mil Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. F 4.099,20), por concepto de Salarios Caídos la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 13.424,30), para un total de sus prestaciones sociales de Veintisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. F 27.449,74); DÉCIMO TERCERO: el pago al A.D.J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.935.530, por concepto de total antigüedad la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos

    (Bs. F 2.259,32); Otros Beneficios: por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs. F 649,04); por concepto de Indemnizaciones, previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Tres Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F 3.586,80); por concepto de Salarios Caídos la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 13.424,30), para un total de sus prestaciones sociales de Diecinueve Mil Novecientos Diecinueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. F. 19.919,46); DÉCIMO CUARTO: el pago al ciudadano M.J.H., por concepto de total antigüedad la cantidad Mil Novecientos Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. F 1.962,82); Otros beneficios: por concepto de Vacaciones fraccionadas, artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Trescientos Veintinueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. F 329,64); por concepto de total Bono Vacacional la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs. F 649,04); por concepto de Indemnizaciones, previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Tres Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F 3.586,80); por concepto de Salarios Caídos la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 13.424,30), para un total de sus prestaciones sociales de Diecinueve Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 19.952,60); generando un monto total condenado por la cantidad de Trescientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. F 332.469,48); DÉCIMO QUINTO: En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el literal c) artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a cada actor respectivamente, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 2°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. DÉCIMO SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causadas desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo de cada actor respectivamente con la accionada, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Notifíquese al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Autónomo R.G.d.E.A. de la decisión.

    No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

    PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) día del mes de marzo del año 2009.

    La Jueza Titular,

    Abog. C.Y.M.d.V.

    La Secretaria,

    Abog. M.A.C.S.

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