Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2009-000309

Se contrae la presente pretensión al juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta por el ciudadano N.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.833.029, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10733, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos H.J.F.G., M.d.L.A.G.M.d.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.221.057 y 8.244.552, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., y la Empresa Franmor Construcciones, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de marzo de 1999, bajo el N° 41, Tomo A-7, representada legalmente por el ciudadano H.J.F.G., anteriormente identificado, de cuyas actas procesales se evidencia que la misma fue admitida y sustanciada conforme a derecho hasta librarse el cartel de intimación al ciudadano H.J.F.G. y a la empresa Franmor Construcciones, C.A., en fecha 22 de julio del 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, entregándose el referido cartel al abogado N.V.H., en fecha 11 de agosto del 2011, a los fines de su publicación, asimismo se evidencia que fue en fecha 30 de mayo de 2012, cuando compareció el abogado N.V.H., consignando el ejemplar del cartel de intimación debidamente publicado.-

Ahora bien, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de diciembre del 2006, Exp. 04-1989, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, fueron establecidos los lapsos procesales, a objeto de realizar las citaciones mediante carteles; ya que resulta indudable que si se libra un edicto o cartel de emplazamiento es con un propósito que debe ser alcanzado, ya que de lo contrario se estaría reconociendo la inutilidad del mandato contenido en el auto que se acuerda; y la carga procesal que se le impone a la parte interesada debe ser satisfecha, y así alcanzar el fin perseguido con la orden de publicación; señalando además, que la perención como un figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por un determinado tiempo , y se encuentra prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando indica en el primero de sus ordinales que “transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”, siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente.- En ese orden de ideas, estableció que la parte cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel; porque en caso contrario operaria la perención breve de la instancia, y que dicho criterio se hacía extensivo a los demás procesos en los mismos términos expuestos, salvo en aquellos casos en que por estar involucrados el orden público y el bien común no les sea aplicable.-

Dicho lo anterior, observa este juzgador, que en la presente causa se libró cartel de intimación 22 de julio del año 2011, a objeto de lograr la citación del ciudadano H.J.F.G. y la empresa Franmor Construcciones, C.A., anteriormente identificados, y en fecha 11 de agosto del 2011, se le hizo entrega al abogado N.V.H., el referido cartel de intimación, a los fines de su publicación y en fecha 30 de mayo de 2012, compareció el abogado antes mencionado, consignando el ejemplar del cartel de intimación debidamente publicado, no constando en autos, que la parte actora haya realizado las diligencias tendentes a realizar las citaciones ordenadas dentro del lapso de treinta (30) días de despacho para publicar y consignar el cartel; sino que lo hizo después del lapso previsto, por lo que, desde el 11 de agosto del 2011, (exclusive), fecha en la cual se le entrego a la parte actora el cartel de intimación librado al ciudadano H.J.F.G. y a la empresa Franmor Construcciones, C.A. supra identificados, hasta el 30 de mayo del 2012, (inclusive), fecha en la cual la parte actora consignó el ejemplar del referido cartel, transcurrieron en este Tribunal ciento treinta y cuatro (134) días de despacho; operando con dicha inactividad la perención breve de la Instancia.- Así se decide.-

De todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D..

La Secretaria,

Abg. M.M.R..

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