Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Ramon Rodriguez Vega
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 27 de Junio de 2005.

195º y 146º

CAUSA: Nº 6C- 6074-05

IMPUTADO: N.O.V.B., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.12.817.359, desconociéndose fecha de nacimiento, residenciado en San Josecito sector E, Los conucos, casa sin numero, del Municipio Torbes, del Estado Táchira.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

De las actas que conforman las actuaciones de la presente causa, se desprende que en fecha de la tarde del día 17 de Noviembre de 2001, el ciudadano W.A.R.V., denuncio que estando en el auto lavado ANAEVEN, ubicado en la avenida Carabobo, donde se desempeña como administrador, cuando se apersonaron tres sujetos a la oficina y dos de ellos sacaron un arma de fuego, y bajo amenaza la sometieron y la despojaron del dinero de la caja, de un equipo de sonido y de un teléfono, señalándose que durante la investigación se logro determinar la participación del ciudadano N.O.V.B..

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

En primer término ha de señalarse que la presente tiene su origen en la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. G.B., quien alega como fundamento de la privación solicitada, el hecho que siendo el delito que le imputa provisionalmente es el de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, y tomando en cuenta que la pena que corresponde a ese delito es de 16 años en su límite máximo, además que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado en la comisión del delito de que trata el presente caso, observándose además una imposibilidad de ubicar al imputado en la dirección señalada por el, lo que constituye un obstáculo en el desarrollo de la investigación. En virtud de los hechos narrados supra, y visto el petitorio Fiscal de que se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado N.O.V.B., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.12.817.359, desconociéndose fecha de nacimiento, residenciado en San Josecito sector E, Los conucos, casa sin numero, del Municipio Torbes, del Estado Táchira, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello previa revisión de la causa aduciendo la Representación Fiscal, que del resultado de la investigación surgen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del prenombrado imputado, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal

Ahora bien; en este mismo orden de ideas quien aquí decide observa que de los hechos antes mencionados, se evidencia que se encuentra ajustado a derecho el requerimiento planteado por el Representante de la Vindicta Pública, motivo por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de l.a.i. N.O.V.B., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.12.817.359, desconociéndose fecha de nacimiento, residenciado en San Josecito sector E, Los conucos, casa sin numero, del Municipio Torbes, del Estado Táchira, en razón de que previa revisión y análisis minucioso de las presentes actuaciones surgen fundados elementos de convicción para considerar que el referido ciudadano es el presunto autor del delito atribuido por la Representación Fiscal, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE L.A.I.: N.O.V.B., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.12.817.359, desconociéndose fecha de nacimiento, residenciado en San Josecito sector E, Los conucos, casa sin numero, del Municipio Torbes, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD COMPETENTES A OBJETO DE LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSION RESPECTIVA contra el imputado N.O.V.B., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.12.817.359, desconociéndose fecha de nacimiento, residenciado en San Josecito sector E, Los conucos, casa sin numero, del Municipio Torbes, del Estado Táchira.

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