Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2009, el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana N.A.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.211.992, asistida por el abogado E.M.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.083, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 28 de fecha 23 de febrero de 1950, inserta por ante la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en el sentido de que aparece erróneamente el nombre de la madre “ M.D.C.Z.” siendo lo correcto “ M.F.C.” ; Asimismo el referido Juzgado se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y declinó la competencia por ante un Tribunal de Primera Instancia.-------------------------------------------------------------------------------

En fecha 04 de Marzo de 2010, este Juzgado le dió entrada al presente expediente y se le dió el curso de Ley correspondiente.-

En fecha 04 de Marzo de 2010, se inventarió el presente expediente y se ordenó de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de un Edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------------------------------------

En fecha 23 de Marzo de 2010, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------------------

En fecha 06 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana N.A.C.D.P., y confirió poder apud-Acta al Abogado Evenciop Mora Mora.--------------------------------------------------------

En fecha 06 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana N.A.C.D.P. asistida por el Abogado E.M.M. y consignó ejemplar de Diario “ El Nacional ” , donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.--------------

En fecha 26 de Abril de 2010, el apoderado de la solicitante el Abogado E.M.M., presentó escrito de pruebas en el que promovió lo siguiente: el valor y mérito favorable de los autos y especialmente a las partidas de Nacimiento de fecha 15 de Octubre de 2009, del Registro Principal del Estado Táchira, y 15 de Agosto de 2006, de la prefectura del Municipio Palmira, del Estado Táchira; El valor y mérito favorable de la publicación en el Nacional; El valor y mérito de los datos filiatorios de M.F.C., de fecha 23 de Septiembre de 2009; El valor y mérito del certificado de Bautismo de M.F.C., de fecha 01 de Octubre de 2009; Testimoniales de Tibulo Chacón Ortiz, y D.O.V..------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 26 de Abril de 2010, dictado por este Tribunal, agregó las pruebas presentadas y las admitió en cuanto ha lugar en derecho y fijó la oportunidad para oír la declaración de los testigos.-----------------------------------

En fecha 29 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadnao TIBULO CHACON ORTIZ, a fin de declarar en el presente procedimiento lo cual lo hizo de la siguiente manera: “ Que conoce de vista, trato y comunicación desde niño, de toda la vida a la ciudadana N.A.C.D.P.; Que conoció a la ciudadana M.F.C.; Que le consta que M.F.C., era también conocida como Doña Carmen, y lo sabe porque fueron criados desde niños; Que le consta que M.F.C., era la madre de N.A.C.D.P.; Que le consta que M.F.C., falleció el día 14 de Agosto de 2009, porque estuvo en el velorío”.-----------------------------------------------------------------------------

En fecha 29 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano D.O.V., quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación N.A.C.D.P., desde hace aproximadamente 5 años; Que conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.F.C.; Que le consta que la ciudadana M.F.C., era conocida tambien como M.D.C.Z.; Que le consta que la ciudadana M.F.C., era la madre de N.A.C.D.P.; Que le consta que M.F.C., falleció el día 14 de Agosto de 2009 “.------------------------------------------------

Por auto de fecha 24 de Mayo de 2010, este Tribunal a los fines de decidir en la presente causa, insto a la solicitante consigne a los autos los datos filiatorios de la solicitante.-------------------------------------------------------------------------

En fecha 12 de Agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado E.M.M., y consignó los datos filiatorios dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-------------------------------------------------------

De lo anterior observa el Tribunal que la solicitante pretende que por medio del p.d.r.d.P. se cambie en forma total el nombre y apellido que aparece en su Partida de Nacimiento como nombre de su progenitora , alegando que esta configurado allí un error material; sin embargo al revisar quien juzga el iter probatorio observa que no ha quedado demostrado con ningún medio de prueba que exista un error material en el nombre de la madre de la solicitante, pues se observa que son dos nombres completamente diferentes y que no se evidencia el error alegado.---------------------------------------------------------------------------

Siendo el p.d.R.d.P. creado por el legislador con el espiritú de rectificar errores materiales en las actas de estado civil, y por cuanto no ha quedado demostrado en la presente causa que lo invocado sea un error material, lo procedente para quien juzga es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. Y asi se decide.-------------------------------

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

Secretaria

made

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