Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-R-2008-001056

PARTE DEMANDANTE: N.C.P.P. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 7.304.503 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.350.

PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA RIPE C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11/01/2002, bajo el No. 8. Tomo A, representada por el ciudadano T.R.M. en su carácter de presidente, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 7.437.244.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Zalg S.A.H. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.585, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: G.R.d.B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.809, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

La ciudadana N.C.P.P., actuando en su propio nombre, a través de escrito libelar expuso que; el 20/06/2007, la empresa mercantil INGENIERÍA RIPE, C.A., representado por el ciudadano J.T.R.M., este último en su carácter de presidente de la firma mercantil, solicitó los servicios para llevar a cabo la tramitación de redacción, investigación, estudio de dos recursos, Jerárquico y Contencioso Tributario planteado conjuntamente en un solo escrito, como formalmente lo hizo, realizando consultas e investigación requeridas al caso planteado, relacionado con la multa que dio origen a los recursos mencionados, impuesta por SAATER por el orden de los Bs. 4.517.976,12 correspondiente al pago de impuesto y la suma de Bs. 22.902.114,10; que una vez redactado y terminado el recurso, la actora asistió al representante de la empresa ante la Unidad de Recepción de Documentos en la cual procedió a presentarlo mediante asistencia y firma del recurso, como tal aparece su firma, sucediendo el caso que el representante en forma personal y en su carácter de representante legal de la empresa cuestionada, y una vez que requirió sus honorarios profesionales por gestiones extrajudiciales, el representante legal de la empresa se negó a cancelarle sus honorarios profesionales, sugiriéndole se entendiera con su hermana, ciudadana G.R. (abogada), quien en la oportunidad de plantearle la situación, le expresó al actora que las gestiones realizadas por ellas eran similares a la de un gestor común y corriente, y que cualquier persona no profesional podría haberlas efectuado, y que eso no pasaba de 5 mil bolívares, y que ella no le cancelaría sus honorarios, que buscase como cobrarlos; que en vista del tiempo trascurrido, y la negación al pago de sus honorarios profesionales, fue por lo que procedió a demandar formalmente a la empresa INGENIERIA RIPE, C.A., representada por el ciudadano J.T.R.M. , al cobro judicial a través de la presente demanda, estimando sus honorarios en la cantidad Bs. F. 12.500,00. El 30/01/2008, el Tribunal de Primera Instancia admite la causa, y ordena la citación de la demandada, para la contestación de la demanda en término de Ley (folio 30). Agotada la citación personal, se procedió a la extraordinaria por carteles (folio 50). En la oportunidad de Ley, la abogada G.R.d.B. consignó escrito, mediante el cual promovió la Cuestión Previa de defecto de forma de libelo con fundamento en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4º del Artículo 340 ejusdem, la cual fue declarada Sin Lugar por el a-quo el 14/07/2008 (folios 70 al 75). Al folio 77, procedió a dar contestación a la demanda, en los siguientes términos:

Contradigo la demanda incoada por la estimada colega N.C.P.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.503, abogada litigante inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.350, contra mi representada INGENIERIA RIPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de enero de 2.002, bajo el Nº 8 Tomo 2-A, folio 38, Por ser contraria a derecho, y a todo evento me acojo al derecho de retasa que me confiere la ley, sin que implique admisión de la pretensión de la colega en esta demanda.

Abierto el lapso probatorio, la representación judicial de la actora, presentó escrito de promoción de pruebas, admitiéndose las mismas el 26/09/2008. Consecuencialmente, corresponde a este juzgador analizar con detenimiento las actas procesales para dictiminar si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. En tal sentido se observa:

PRIMERO

El caso que nos ocupa se refiere al juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por Perdomo P.N.C. en contra de la empresa Ingeniería Ripe, C.A., representada por el ciudadano J.T.R.M..

En consecuencia, conoce este Tribunal, de las dos apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada por el a-quo, en fecha 03 de octubre de 2.008, la primera es formulada ´por el abogado en ejercicio Zalg A.H. en representación de la parte intimante, a quien la sentencia le negó el derecho a cobrar honorarios profesionales (folio 154) y la segunda interpuesta por la parte intimada, únicamente por la falta de condenatoria en costas procesales.

SEGUNDO

En este sentido es importante destacar que el abogado tiene derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales o extrajudiciales que realiza para su cliente en ejercicio de la profesión.

Los honorarios constituyen la justa retribución a que tiene derecho el abogado por sus actuaciones en beneficio del cliente. Este derecho lo establece el legislador en su artículo 22 de la ley de Abogados.

Todo trabajado profesional que el abogado realiza para su cliente es generador de honorarios. Este derecho no surge en los casos previstos legalmente, atendiendo la función social y de servicio a la comunidad que debe prestar la abogacía con tal orientación es que se dispone que el abogado está en la obligación de patrocinar sin retribución pecuniaria a quienes tengan el beneficio de justicia gratuita (Art. 17 de la Ley de abogados y ord. 2º del art. 180 del Código de Procedimiento Civil).

Hay dos formas de cobro de honorarios profesionales estos son:

  1. Judiciales:

    Cuando se emplaza al cobro al cliente de los honorarios profesionales a través de diligencias en el expediente mismo o en una demanda aparte.

    Los trabajos judiciales, vienen a ser aquellas diligencias o gestiones realizadas por el profesional en un juicio de litigio, el cual sigue un procedimiento, sea de jurisdicción contenciosa –la que mantienen pretensiones opuestas – o voluntarias, en la cual interviene los Tribunales de justicia representado por la autoridad de los jueces de la República.

  2. Extrajudiciales

    Cuando se emplaza al cobro al cliente de los honorarios profesionales por las diligencias fuera o al margen de los jueces y tribunales.

    En efecto, dispone el dispositivo 22 de la Ley de Abogados que señala: “El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de sus honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve, y ante el tribunal Civil competente por la cuantía. La parte podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

    Según la norma antes citada, el cobro de honorarios por actuaciones extrajudiciales se debe tramitar por los trámites del procedimiento breve, y por ante el tribunal civil competente por la cuantía; mientras que el cobro de honorarios por actuaciones judiciales se debe tramitar en el mismo expediente donde las mismas se efectuaron.

    Vista así las cosas, es pertinente destacar que de acuerdo a la Doctrina Casacional, el proceso de intimación de honorarios profesionales, sea por honorarios extrajudiciales o judiciales tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declaratoria y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado; en la etapa declarativa, se dilucida si el abogado intimante tiene o no derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha intimado. Esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia o no, del cobro de los honorarios por parte del intimado en la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios. En caso contrario que, el juez determine que si existe el derecho al cobro, y habiéndose acogido el derecho de retasa, se abriría la denominada fase ejecutiva. La parte perdidosa tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no solo por el Tribunal de alzada, sino incluso por vía de Casación, en los supuestos y oportunidades presentes por la Ley.

    En el caso que nos ocupa, la parte intimante manifiesta que realizó una serie de diligencias y asesoramientos al intimante como son reunión con el representante de la empresa INGENIERÍA RIPE, C.A. J.R.M., para el planteamiento y admisión del caso por el término de 03 horas en el mes de Junio de 2.007, en las Residencias del Este, apartamento 2D de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, estudio del caso, consultas con otros abogados, traslado al departamento jurídico del SENIAT, todo lo necesario para intentar acciones por ante el Tribunal Contencioso Tributario, es decir, los recursos de carácter tributario por lo cual se debería fundamentar a través de las diferentes opciones, jurisprudencias y doctrinas sobre la materia, tal como en efecto se hizo. En este sentido se observa que la abogada accionante interpuso demanda a los fines de determinar la procedencia del pago de unos honorarios profesionales extrajudiciales llevaban a cabo como fue el estudio y la redacción, prestación de los recursos jerárquicos y contenciosos, los cuales se derivan a propósito de un procedimiento seguido por ante el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado Lara, que culminó con el acta de reparo Nº 010-2006, interpuesta a la contribuyente INGENIERÍA RIPE C.A. traducido en multa impuesta a la misma, por la cual se estima que la pretensión es de origen extracontractual desvirtuado, por lo tanto, el alegato del intimante, cuando solicita en un escrito consignado (folio 168 al 185) la reposición de la causa porque considera dichos honoraros como judiciales; nítidamente se observa en el libelo de demanda que la pretensión versa sobre unos honorarios profesionales extrajudiciales. Así se decide.

TERCERO

Ahora bien, dado el sistema dispositivo que rige en nuestro derecho procesal, necesariamente la parte interesada debe traer a los autos los elementos probatorios que demuestre de manera fehaciente la práctica de sus argumentos. Así las cosas, el juez no puede limitarse a examinar o analizar las pruebas aportadas por la parte a quien incumbe la carga de la prueba; no puede, en este sentido, proceder previamente a decidir a cual de las partes corresponde dicha carga, para luego pasar al análisis de las pruebas aportadas por las partes. El juez tiene que determinar primero si el hecho ha sido o no probado y solamente en caso contrario podrá determinar a quien le corresponde la carga de la prueba, independientemente de si el hecho haya sido probado a instancia de una de las partes; todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil que establece: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago por el hecho que ha producido la extinción de la obligación”. De la misma manera establece el artículo 506 “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho quien pidió la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte, probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.”

En el presente caso, el representante de la parte intimada, al contestar la demanda sólo se limitó a contradecir de manera genérica todo lo alegado por la abogada intimante. En el presente caso, ni la parte actora, ni la demandada trajeron a los autos las pruebas correspondientes. Entonces, es aplicable lo establecido en la n.I.C. sobre la carga de la prueba, y siendo que es reconocido por la legislación y la jurisprudencia, que cuando se niega un hecho en la contestación de la demanda, no pesa sobre el demandado la carga de la prueba, pues la misma corresponde a quien afirmó un hecho, no al que lo niega.

En este sentido, la intimante, trajo a los autos actuaciones que dice haber realizado, como es el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, sin demostrar que haya realizado actuaciones extrajudiciales, señaladas en el libelo de demanda, no quedando demostrado que la parte actora haya hecho diligencias en este sentido y menos que haya prestado sus servicios profesionales en beneficio de la parte intimada, por lo que debe considerarse que está conforme a derecho lo decidido por el a-quo al negar el derecho de cobrar honorarios profesionales a la parte intimante. Así se decide.

CUARTO

En relación a la apelación interpuesta por la parte intimada de que se condene en costas procesales al intimante, puesto que al declarar Sin Lugar el a-quo, el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales la misma resultó perdidosa en dicho juicio y no fue condenado en costas, limitándose a decir: Que dada la naturaleza especial del juicio de intimación de honorarios profesionales, no hay condenatoria en costas, se observa

Así las cosas, Este Juzgador es del criterio de que estos juicios de Intimación de Honorarios Profesionales, no tanto por la naturaleza del mismo, sino por una óptica que supera lo estrictamente legal, referido al ámbito del Derecho Constitucional, no debe decretarse la condenatoria de las costas procesales.

En relación a dicha temática, tenemos que en fecha del 14 de agosto del año 1.996, en sentencia Nº 284 en juicio de C.R.L.B. contra la Industrial Entidad de Ahorro y Crédito, la Sala de Casación Civil, en relación a dicha temática expuso lo siguiente:

… Esta sala comparte el criterio de la recurrida, acerca de que ´el procedimiento de intimación de honorarios, no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite que el legislador ha establecido para el cobro de honorarios y haría interminable el procedimiento, lo que resultaría ilógico e ilegal, por lo que el abogado intimante no tiene derecho al cobro de los honorarios que ha intimado contra la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo´, porque admitir la tesis de la formalizante significaría perpetuar los procedimientos de estimación e intimación de honorarios, el caso en que cada intimación de honorarios se podría hacer una nueva intimación de honorarios y así sucesivamente. Esta tesis debe rechazarse por ilógica, antijurídica y antiética…

Este criterio es reafirmado en sentencia Nº R-C-00505 de la Sala de Casación Civil del 10 de Septiembre de 2.003, con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, expediente Nº 02340: (recogida por el tratadista O.P.T. en su colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, septiembre del 2.003 Tomo 9 página 277 al 280)

“No hay duda que el caso que se examina encuadra, por vía analógica, con el de la jurisprudencia citada, pues la recurrida fue dictada en un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, derivado de la condenatoria en costas efectuada en un juicio anterior de la misma naturaleza, vale decir, de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado.

Es evidente que, un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole. Quiere esto decir, que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede generar condenatoria en costas, caso contrario, serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado. En razón de lo anterior, al admitirse el segundo juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, con base en la condenatoria en costas efectuada por el tribunal superior que conoció del primer juicio, se configuró la infracción del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.

Este derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, se vieron conculcados al permitirse la admisión de un segundo juicio de intimación de honorarios profesionales, generado por el primer proceso de igual índole.

Por tanto, en el dispositivo de este fallo se casará de oficio sin reenvío la recurrida, se decretará la inadmisibilidad de la presente demanda, y se anularán todas las actuaciones habidas en el expediente, relacionadas con el presente juicio.

Establecidos los anteriores criterios doctrinales y jurisprudenciales, la presente apelación del mencionado punto en controversia no debe prosperar, así se decide.-

D E C I S I O N

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara 1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Zalg A.H. contra sentencia de fecha 03 de octubre de 2.008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, que declaró SIN LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de la abogada N.C.P.P., en contra de la sociedad de comercio INGENIERIA RIPE, C.A., 2) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por el abogado J.L.M., contra la sentencia supra señalada, en lo referente a la negativa de condenatoria en costas. Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.

De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,

(Fdo) El Secretario,

S.M.M. (Fdo)

J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

(Fdo)

J.M.

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Diciembre de dos mil ocho.

El Secretario,

J.M.

SMM/JAM/Mariela*

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