Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoIndemnización Por Despido Injustificado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

204° y 155°

Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014)

Asunto Nº AP21-R-2013-001618

PARTE ACTORA: N.J.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.423.009.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.222.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, creado conforme a la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en fecha tres (03) de diciembre de 2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.583, derogada por la Ley de Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social publicada en fecha 31 de julio de 2008 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.890.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.J.R.O., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.033.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Han subido a esta alzada por distribución de fecha cuatro (04) de abril del presente año, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaro SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano N.J.O.D., en contra de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

-CAPITULO I-

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaro SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano N.J.O.D., en contra de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA. Así se resuelve.

-CAPITULO II-

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaro SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano N.J.O.D., en contra de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA. Así se decide.

-CAPITULO II-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaro SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano N.J.O.D., en contra de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA. Por cuanto la presente sentencia no obra en contra de los intereses de la República, no se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).

DIOS Y FEDERACIÓN

F.I.H.L.

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2013-001618

FIHL/ytr

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