Decisión nº 988 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoObligaciones Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de octubre de 2013

203 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000597

PARTE ACTORA: N.J.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.423.009.

APODERADA DEL ACTOR: A.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.222.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, creado conforme a la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en fecha 03 de diciembre de 2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.583, derogada por la Ley de Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social publicada en fecha 31 de julio de 2008 en la Gaceta Oficial de la República Bolivaria de Venezuela Extraordinario Nro. 5.890.

APODERADA DE LA DEMANDADA: M.D.J.R.O., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.033.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha catorce (14) de febrero 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por indemnización por despido injustificado incoada por el ciudadano N.J.O.D., asistido por la abogada A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.222 contra el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAYMI), cursante al folio 07 del expediente.

Por auto de fecha veinte (20) de febrero de 2013, el Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la demanda, cursante al folio 10 del expediente.

Notificadas las partes, en fecha dieciocho (18) de junio de 2013, el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido el expediente a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, según consta en acta cursante al folio 24 del expediente, siendo su última prolongación en fecha quince (15) de julio de 2013, cursante al folio 28 del expediente.

En fecha diecinueve (19) de julio de 2013, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda, que riela a los folios 100 al 108 del expediente.

En fecha veintitrés (23) de julio de 2012 se remitió el expediente a los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución de fecha veintiséis (26) de julio de 2013 a este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo recibido en fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, por auto cursante al folio 112 del expediente.

Por autos de fecha cinco (05) de agosto de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, cursante a los folios 113 y 114 del expediente. Posteriormente, en fecha siete (07) de agosto del presente año se fijó Audiencia de Juicio para el día veintiuno (21) de octubre de 2013, cursante al folio 115 del expediente, fecha en la cual se llevó a cabo la misma dictándose el dispositivo del fallo en el cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano N.J.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.423.009 contra el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA por INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

Alega el ciudadano N.J.O.D. que en fecha once (11) de julio de 2005 comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), desempeñando el cargo de analista industrial y devengando la cantidad de Bs. 2.927,60 mensuales equivalente a un salario diario de Bs. 97,59, laborando en un horario de lunes a viernes de 8 am a 4:30 pm, hasta el día 31 de diciembre de 2010, fecha en la cual alega haber sido despedido sin justa causa, sin haber incurrido en alguna causal de despido y sin que emitiera la carta de despido correspondiente.

Indicó que posterior al despido, se le cancelaron las prestaciones sociales más no la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que acudió a la Sala de Reclamos y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, sustanciándose el expediente bajo el Nro. 027-2011-03-00426; siendo que hasta el momento no se ha cancelado dicha indemnización de manera voluntaria procede a demandar tal concepto en base a las siguientes consideraciones:

Fecha de ingreso: 11 de julio de 2005. Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2010.

Tiempo de servicio: 5 años, 5 meses y 20 días.

Salario mensual: Bs. 2.927,60. Salario diario: Bs. 97,59.

Alícuota de utilidades: Bs. 35,24. Alícuota de bono vacacional: Bs. 16,26.

Salario integral: Bs. 146,09.

Demandan de conformidad con el artículo 125 ejusdem, los siguientes conceptos y cantidades:

Por antigüedad, la cantidad de 150 días de salario integral lo cual asciende a la cantidad de Bs. 21.913,50.

Por indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de 60 días de salario integral, lo cual arroja a cantidad de Bs. 8.765,40.

Demandando en conclusión, la cantidad de treinta mil seiscientos setenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 30.678,90). Asimismo, que se condene a la demandada a pagar las costas y costos del proceso, los intereses moratorios y recálculo o corrección monetaria sobre el monto total.

PARTE DEMANDADA:

La parte demandada en su escrito de contestación negó, rechazó y contradijo que el ciudadano N.J.O.D. haya sido despedido injustificadamente y que en consecuencia le corresponda el pago de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto aun cuando el trabajador era a tiempo determinado y se regía por la Ley Orgánica del Trabajo, su representada es un organismo público, el cual llamó a concurso público de ingresos para la Provisión de cargos de Carrera de conformidad con el artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Indicó que al actor se le convocó al concurso pero que el mismo se negó a participar, motivo por el cual se le informó mediante comunicación de fecha 07 de diciembre de 2010, que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que no se podía continuar con su contratación que estaba próxima a vencerse, no constituyéndose un despido injustificado y en consecuencia, no siendo procedente la indemnización por despido injustificado.

Alegó que en la Administración Pública la contratación de personal es excepcional, siendo que la referida Ley solo prevé la contratación de personal en casos excepcionales, es decir, cuando se requiera personal altamente calificado para realizar labores específicas y por tiempo determinado, prohibiendo igualmente la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la Ley. Siendo que en el presente caso, el actor era contratado pero ejercía funciones de un cargo de carrera, situación que no podía mantenerse pues acarrea inestabilidad en la función pública al omitir reglas constitucionales y legales, en cuanto a la realización de un concurso público de ingreso para proveer los diferentes cargos.

En razón de lo expuesto, afirmó que su representada al ser un organismo del Poder Público Nacional no puede reclutar ni mantener un personal contratado para el ejercicio de funciones públicas.

Traen a colación la prohibición prevista en el artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo en el cual se reserva las materias relativas a la estabilidad, ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro del trabajador al estatuto propio de la Administración Pública.

En tal sentido, alegan que por cuanto el actor se negó a concursar, su representada se vio forzado a notificar al actor de la imposibilidad legal de continuar con su condición de contratado, por lo que no podría alegar que su representado lo despidió injustificadamente, por lo que niegan, rechazan y contradicen lo alegado respecto al despido injustificado y a la indemnización sustitutiva de preaviso.

CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha veintiuno (21) de octubre de 2013:

Opinión de la Parte actora:

La representación judicial de la parte actora expuso que su representado, ciudadano N.O. comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para la demandada en fecha 11 de julio de 2005, como analista industrial, siendo despedido injustificadamente el 31 de diciembre de 2010, siendo canceladas sus prestaciones y demás conceptos laborales, sin incluir la indemnización por despido injustificado, motivo por el cual acudió ante la Inspectoría del Trabajo para que a través de un acto conciliatorio se le cancelara la referida indemnización. Visto que no se llegó a ningún acuerdo es por lo que acuden a la vía judicial a los fines que se reconozca que se adeuda la indemnización por despido injustificado.

Opinión de la Parte demandada:

La representación judicial de la parte demandada negó, rechazó y contradijo los alegatos esgrimidos por la actora en el sentido de que es falso que su representado haya despedido injustificadamente al actor, siendo lo cierto que la demandada es un organismo de la Administración Pública por lo que sus actuaciones tiene que estar ajustada al bloque de legalidad administrativa.

Expuso que su representado abrió un concurso, por cuanto la Ley del Estatuto de la Función Pública prohíbe tener personal contratado ejerciendo funciones de funcionarios de carrera.

En el caso concreto, alegaron que el Sr. Ochoa se encontraba ejerciendo un cargo que estaba dentro del manual descriptivo de cargos de la Administración Pública como un cargo de carrera, motivo por el cual se realizó un concurso para darle estabilidad a los trabajadores, al cual el actor se negó a concursar, por lo que se le notificó que por razones de estricto orden legal no se podía continuar con el contrato.

Habiendo una razón de carácter legal, aducen que el despido no fue injustificado y que se le notificó previamente que el contrato no sería renovado.

Alegan que la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prohíben expresamente que el contrato sea una vía de ingreso a la Administración Pública.

CAPÍTULO IV

LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión y las defensas opuestas por la parte demandada se pasa a establecer los hechos controvertidos de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga de la prueba.

El hecho controvertido en el presente caso radica en determinar la procedencia del pago de las indemnizaciones por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al respecto la demandada niega que se le adeude tal concepto por cuanto el actor no fue despedido por ser un trabajador contratado para un organismo público que debe regirse por disposiciones que le son propias a los órganos de la Administración Pública Nacional y en virtud de ello llamo a concurso de ingresos para la provisión de cargos de carrera a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, asumiendo la parte demandada la carga probatoria. Así se establece.

CAPITULO V

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la Parte Actora:

Documentales, marcadas con las letras “A, B1, B2, C1, C2, C3, D1, D2, D3, D4, D5, D6, E1, E2, E3, E4, E5, F y H”, cursantes a los folios 32 al 71 del expediente, inherentes a copias certificadas de reclamo por indemnización por despido injustificado efectuado ante la inspectoría del Trabajo, planilla de liquidación de prestaciones sociales, constancia de cotización del seguro social, evaluación de personal, recibos de pagos, contratos de trabajo, reclamo por indemnización por despido injustificado efectuado por el actor a la gerente de recursos humanos, siendo que las mismas no son impugnadas por la apoderada judicial de la demandada en la audiencia de juicio, al respecto esta Juzgadora le concede valor probatorio, evidenciándose de las mismas los contratos a tiempo determinado celebrados entre las partes y el reclamo por indemnización por despido injustificado efectuado por el actor ante el Instituto y ante la Inspectoría del Trabajo. Así se establece.

Pruebas de la Parte Demandada:

Documentales, marcadas con las letras “B, C, D, E, F, G y H, cursantes a los folios 74 al 98 del expediente, atinentes a copias certificadas de apertura del proceso de concurso público de ingreso para la provisión de cargos de carrera, comunicación de fecha 27/07/2008 suscrita por el actor y dirigida a la gerente de recursos humanos evaluación de rendimiento, manual descriptivo de cargos, comunicación de fecha 07/12/2010 suscrita por la presidenta del instituto y dirigida al actor, planilla de liquidación de prestaciones sociales, siendo que las mismas no son impugnadas por la apoderada judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, al respecto esta Juzgadora le concede valor probatorio. Así se establece.

CAPITULO VI

MOTIVACIÓN

Conforme a las facultades atribuidas a esta Juzgadora se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos y de la audiencia de juicio mediante el procedimiento de cobro de indemnización por despido injustificado, la procedencia o no de la pretensión del accionante:

En caso de marras reclama el actor el pago de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo alegando que fue despedido sin justa causa el 31/12/2010, siendo que la demandada le pagó sus prestaciones sociales sin cancelarle la citada indemnización, al respecto la demandada aduce que no despidió injustificadamente al actor, toda vez que se trata de un trabajador contratado para un organismo público que debe regirse por disposiciones que le son propias a los órganos de la Administración Pública Nacional y en virtud de ello llamo a concurso de ingresos para la provisión de cargos de carrera a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en tal sentido considera oportuno quien decide citar el criterio sostenido en sentencia N° 54 de fecha 09/11/2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que establece:

(…) Ahora bien, en el caso bajo estudio, se plantea la prestación de un servicio profesional a un órgano de la Administración Pública, bajo la modalidad del contrato de servicios a tiempo determinado, sin que en este supuesto se cumplieran las reglas esenciales para el ingreso a la Carrera o función pública establecidas en la Ley. Así mismo, el vigente texto constitucional en su artículo 146 exceptúa al personal contratado por las dependencias públicas de la función pública, al disponer:

"Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley

El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por el concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia (Negrillas de la Sala) (...)

Es de notar que en el caso sub iudice el ciudadano N.O., parte actora en el presente procedimiento prestó sus servicios como analista industrial para un órgano de la Administración Pública bajo la modalidad de contratos a tiempo determinado, lo cual no implica en modo alguno el ingreso a la carrera administrativa, toda vez que la Ley del Estatuto de la Función Pública estipula que el ingreso a la misma es por concurso, aunado a ello, es de señalar lo previsto en el artículo 146 de nuestra carta magna respecto a que los cargos de órganos de la Administración Pública son de carrera exceptuando los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras; evidenciándose que efectivamente la demandada notificó la apertura del proceso de concurso público de ingreso para la provisión de cargos de carrera, documental que riela inserta a los folios 74 al 84 del expediente, aunado a ello consta de la prueba marcada con la letra “G” cursante al folio 96 del expediente, comunicación mediante la cual la presidenta del instituto le informa al actor el vencimiento de su contrato (31/12/2010) y que en virtud del artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, no podrá continuar con la contratación, razones por las cuales resulta forzoso para esta Juzgadora declarar improcedente el pago de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

CAPITULO VII

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano N.J.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.423.009 contra el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA por INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige la referida institución.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

M.L.V.Q.

LA JUEZ

KELLY SIRIT

LA SECRETARIA,

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

ASUNTO: AP21-L-2013-000597.

MV/KS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR