Decisión nº PJ0072014000030 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de abril de 2014

202º y 153º

ASUNTO : IP01-P-2013-1651 ACUMULADO AL ASUNTO IP01-P-2011-004955

En fecha 4 de noviembre de 2011, se inicia el proceso judicial IP01-P-2011-004955, sobre la base de unos hechos ocurridos en esa fecha, dicha causa penal se instauró en contra del ciudadano N.A.N., por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica contra las Drogas, específicamente el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución.

En fecha 30 de noviembre de 2011, el Ministerio Público lo acusa formalmente por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, y en fecha 23 de febrero de 2012, se celebra la audiencia preliminar ordenándose la apertura a juicio oral y público.

En fecha 10 de abril de 2014, ingresan las actuaciones al Tribunal en virtud de la inhibición planteada por la Juez 3º de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, es recibido el asunto y el estado actual de la causa es la celebración de juicio oral y público, el cual se encuentra pautado para el día 5 de mayo de 2014, a las 11:30 horas de la mañana.

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Por otra parte, en fecha 20 de junio de 2012, se inicia el proceso judicial IP01-P-2013-001651, en contra del ciudadano N.A.N.R., por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 22 de mayo de 2012, el Ministerio Público, lo acusa por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución y se celebra la audiencia preliminar el 12 de julio de 2011, ordenándose la apertura a juicio oral y público.

En fecha 27 de enero de 2014, el expediente es recibido proveniente del Tribunal 4º de Control, y el estado actual del expediente es la celebración del juicio oral y público fijado para el día 5 de mayo de 2014, a las 11:30 horas de la mañana.

Como puede observarse se encuentran dos asuntos judiciales seguido al ciudadano N.A.N..

Se observa igualmente que el estado procesal de ambos asuntos judiciales es el de celebración del juicio oral y público, ambos fijados para el día 5 de mayo de 2014, y que en el caso de marras procede la acumulación de autos conforme al artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo al principio de la Unidad del Proceso, conforme al artículo 76 eiusdem, que establecen lo siguiente:

Artículo 70. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Así las cosas, lo procedente y ajustado al derecho y a los hechos es acordar la acumulación judicial de las causas penales IP01-P-2013-001651 a la IP01-P-2011-004955, quedando el total de las actuaciones identificadas con esta última nomenclatura, todo conforme a los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena a la secretaria cerrar informáticamente el asunto judicial IP01-P-2013-001651, dejando constancia en el motivo de su cierre, la determinación judicial aquí plasmada.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ACUERDA la acumulación judicial de las causas penales IP01-P-2013-001651 a la IP01-P-2011-004955, quedando el total de las actuaciones identificadas con la nomenclatura IP01-P-2011-004955, todo conforme a los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, asuntos seguidos al ciudadano N.A.N.R., ambos asuntos judiciales, por los delitos de Distribución Ilegal de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese y procédase a la corrección de la foliatura conforme al artículo 103 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente resolución y de la fecha del juicio oral y público.

EL JUEZ,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA

ELYCELIS RODRÍGUEZ

Resolución PJ07201400030

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