Decisión nº 456-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 02 de Abril de 2014

203° y 154°

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA:7C-30154-14 DECISIÓN N° 456-14

En el día de hoy, Miércoles Dos (02) de Abril del año 2014, siendo las Once horas de la Mañana (11:00 am), se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez ABG. R.J.G.R., y actuando como secretaria la ciudadana ABOG. L.N.R., a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de los imputados, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de las Fiscales Auxiliares de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ABOG. J.A.V.D. Y ABG. M.C.L.G., quienes presentan por ante este Tribunal de Control al ciudadano N.R.G.C., quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se le interroga al ciudadano imputado N.R.G.C., acerca de si cuenta o no con un abogado de confianza que lo asista en este acto, informándole igualmente que en caso de no contar con recursos, este tribunal le designará un defensor público a lo que manifestó: “Si ciudadano juez, deseo que el ABOG. I.A., me asista en este acto y durante el presente proceso, por lo que lo designo a tales fines, es todo”. Dicho lo anterior, presente como se encuentra en la sala de este tribunal la abogada y conciente como se encuentra de la designación de defensor de confianza proferida por el imputado y recaída en su persona, procede este tribunal a solicitarle indique si se encuentra o no en disposición de asumir el cargo para el cual ha sido designado y para que en caso de aceptación preste el juramento de Ley, a lo cual expuso: “Ciudadano Juez, en este acto y vista la designación de defensor realizada por el ciudadano N.R.G.C. y recaída en mi persona, en este acto manifiesto mi aceptación al mismo, indicándole que mis datos personales y dirección de domicilio procesal son los siguientes: ABOG. I.A., venezolano, titular de la cedula de identidad número V-13.081.003, debidamente inscrito en el instituto de previsión del Abogado bajo el numero 191.135, con domicilio procesal en: Avenida la Limpia Sur, Casa N° 175-117, Calle 175, 8V, 48c, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0424-6859827, es todo”. Vista la anterior aceptación, el DR. R.J.G.R., en su condición de Juez de este tribunal procedió a tomar el juramento de la siguiente manera; “Jura usted, cumplir bien y fielmente con las obligaciones, responsabilidades y cargas procesales que involucra la defensa del ciudadano N.R.G.C., es todo”. RESPONDIO: “Si lo juro”. Concluye el Juez indicando: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria se lo premie, sino, que se lo demande, es todo”. Seguidamente el tribunal otorga un tiempo prudencial al imputado y su defensa a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

En este acto, ABOGADAS J.A.V.D. Y M.C.L.G., actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia, ante usted acudimos para solicitar se sirva decretar L.I. a favor del ciudadano N.R.G.C. cedula de identidad N° V-11457244 quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 02ABRIL2014, SIENDO LAS 06:00 PM aproximadamente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los oficiales actuantes en las cuales se evidencia que, al solicitarle los datos de identificación al ciudadano ya mencionado se verificó a través del Sistema SICODA se constato que el mismo se ENCEUNTRA SOLICITADO POR EL CICPC SUB DELEGACION MARACAIBO SEGÚN MEMO N° 534 DE FECHA 22/05/2003 Y OFICIO 002040 POR EL DELUTO DE ROBO GENERICO; y que lo procedente en derecho es solicitar a este d.T., se sirva DECRETAR en beneficio del ciudadano N.R.G.C. cedula de identidad N° V-11457244 LA L.I.S.R., de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitamos copia simple del acta de presentación. Es todo.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACIÓN DEL CIUDADANO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el ciudadano Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano N.R.G.C., así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les pregunta si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificado de la manera siguiente: N.R.G.C., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.457.244, fecha de nacimiento 05-02-1972, hijo de E.C. y N.G., de profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, domiciliado en: Sector Bello Monte, Avenida 32, Casa N° 133, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6096251; quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,70 estatura, de 80 kilos, contextura Normal, piel Moreno, de cabello negro, nariz Perfilada ancha, de cejas Semi Pobladas, de ojos Negros, manifiesta que posee cicatriz en la frente, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional que me acaban de explicar, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra al Defensor Privado ABOG. I.A., quien expuso: “Esta defensa Técnica solicita se otorgue la l.p. a favor de mi defendido, asimismo, solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, deI imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este juzgador de seguidas a a.l.p. o no de la solicitud del Ministerio Público, en tal sentido, una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, queda demostrado con la existencia de todos y cada uno de los elementos que al efecto se encuentran agregados a las actas, entre los cuales se encuentran 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 01-04-2014; 2) Acta Inspección Técnica, de fecha 01-04-2014; 3) fijación Fotográfica, de fecha 01-04-2014, 4) Acta de Derecho del Imputado, de fecha 01-04-2014. Es oportuno para este Juzgador señalar, que de los eventos extraídos de las distintas actas de investigación, se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano aprehendido no reviste carácter penal, no encuadrando en ningún tipo penal de los establecidos en el Código Penal ni en las Leyes Especiales, y tomando en consideración que el mismo no se encuentra requerido por ningún Órgano Jurisdiccional, es por lo que este Tribunal ORDENA LA L.P. del ciudadano N.R.G.C.; de conformidad con lo establecido en el articulo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena proveer las copias solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:----------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, a favor del ciudadano N.R.G.C., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.457.244, fecha de nacimiento 05-02-1972, hijo de E.C. y N.G., de profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, domiciliado en: Sector Bello Monte, Avenida 32, Casa N° 133, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6096251, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Se ordena Oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de informarle lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Culmina el acto siendo Doce horas de la tarde (12:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABOG. R.J.G.R.

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.A.V.D.

ABOG. M.C.L.G.

EL IMPUTADO

N.R.G.C.

DEFENSA PRIVADA

ABOG. I.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.N.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el número 456-14.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.N.R.

RJGR/yb*

Causa N° 7C-30154-14

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