Decisión nº 446-03 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 15 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteDick Williams Colina Luzardo
ProcedimientoApelacion Por Privativa

Causa N° 1Aa.1706-03

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: DICK COLINA LUZARDO

Han subido las presentes actuaciones procesales, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana N.J. SARCOS VIUDA DE VERA, debidamente asistida en este acto por la Dra. A.L. TERAN R, Abogado en ejercicio con Inpeabogado N° 29.924, actuando en su condición de victima, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Junio de 2003, en la causa seguida en contra del penado J.A.P.P., en la cual le fuera otorgado el Beneficio De Destacamento de Trabajo , por el delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del CódigoPenal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en concordancia con los artículos 501 y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

El Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha nueve(09) de Junio del año 2003, dicto decisión mediante la cual concede el Beneficio de Confinamiento al penado J.A.P.P., de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 53 del Código Penal.

Recibida la presente causa en esta Sala N° 1 de Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2003 se dio cuenta en Sala designándose como Ponente, al Juez Profesional T.M. deA., quien una vez presentado el proyecto de Inadmisiblidad del recurso de apelación y discutido por los Jueces de Sala CELINA PADRON ACOSTA Y D.W. COLINA LUZARDO, estos manifestaron no estar de acuerdo con el proyecto y como quiera que se trata de un Tribunal Colegiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se reasigno la Ponencia, correspondiéndole al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, así mismo el Magistrado previamente designado, informó haber admitido el recurso conforme a la Ley y habiéndose tramitado el Recurso anunciado ante el Tribunal que dictó la decisión y cumplidos como han sido los tramites procedimentales del caso se pasa a decidir de en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Basándose en el ordinal 1° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana N.J. SARCOS VIUDA DE VERA, debidamente asistida en este acto por la Dra. A.L. TERAN R, Abogado en ejercicio con Inpeabogado N° 29.924, actuando en su condición de victima, apelo de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09 de junio de 2003, fundamentando el recurso en los siguientes términos:

FUNDAMENTO JURIDICO DEL RECURSO DE APELACION

PRIMERO

Ahora bien, del estudio detenido y minuciosa de las Actas que conforman la presente decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se evidencia que el pronunciamiento se ha violado los Artículos N° 26 y 27 de la Constitución Nacional , en la decisión no se encuentra una disposición que encuadre en los hechos del cual fue victima de un asesinato mi esposo que en vida se llamo E.E.V.P., y que este procesado le quito la vida y hoy en día esta en la calle supuestamente bajo un régimen de Destacamento de Trabajo que mi persona por vivir en el mismo sector , he observado junto con terceros que no hace ningún tipo de oficio ni siquiera la estadía en el recinto penitenciario la hace, de esta información estoy segura y tengo evidencias de testigos

SEGUNDO

La disposición establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , especialmente en el Artículo 29 y 30, es la falta gravísima de esta decisión que los culpables o responsables de este hecho de sangre, como es el Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo Nro 407 del Código Penal , de mi esposo quien en vida se llamó ELY EMERSO V.P., falta esta que es irreparable para mi hogar con mis hijos; Ciudadano Juez que ha de tocar esta apelación pido a usted analice en estas actas que conforman la presente decisión, principalmente de la Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos de la Cárcel Nacional de Maracaibo reducción de Pena, mas constancia supuestamente de Trabajo ante el Departamento de Trabajo Social, mas c computo de pena realizado por el Juzgado Cuarto de Ejecución en fecha Doce (12) de Febrero de 2003, record de conducta emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo, Carta de Conducta emanado de la Dirección General de custodia y Rehabilitación del recursos Cárcel Nacional de Maracaibo, y principalmente ordenar una inspección Judicial Penal donde verifique lo antes expuesto por mi persona.

CUARTO

(sic) Por los fundamentos antes expuestos, muy respetuosamente como solución propongo en esta digna Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, revoque la decisión N° 150-03, de fecha Nueve (09) de Junio de 2003, dictada por ante el Tribunal Cuarto de Ejecución donde otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo, al Homicidita de mi esposo ciudadano PARRA PARRA J.A., quien en vida se llamó E.E.V.P., ya que se violo el artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , sobre hechos notorios, públicos y evidentes que cercenaron la vida de una persona natural, como fue mi esposo; las cuales tienen que ser sancionados por el Estado Venezolano, de conformidad con las disposiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 29 y 30 respectivamente, motivado a que dura es la Ley, pero es la Ley y el Juez conoce el derecho.

LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

El cuanto a los fundamentos jurídicos señalado por la recurrente para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 09 de junio de 2003, en la cual otorga al penado J.A.P.P., el beneficio de Destacamento de trabajo, señalando para ello la violación de los artículos 26, 27,28 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto la Sala observa que:

La Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 64, establece como formula de cumplimiento de pena entre otras, el trabajo fuera del establecimiento, para lo cual el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal se señala:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta

omissis

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. - Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicito el beneficio.

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión;

  3. - Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penal, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

  4. - Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y

  5. - Que haya observando buena conducta. (Subrayadote la Sala)

Circunstancias estas que fueron verificadas por el juez a quo una vez realizado el computo respectivo ( F. 496,) en la cual deja constancia que el penado J.A.P.P. cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena el día 28-10-2002, para optar por el beneficio del Destacamento de Trabajo, aunado al hecho que en su decisión deja constancia que en actas se encuentra cumplidos cada una de las circunstancias exigidas por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , todo lo cual fue constatado por esta Corte de Apelación, al realizar un análisis de las actas que conforman la presente causa y efectivamente verifica que el citado penado J.A.P.P., cumple con los requisitos exigidos por la antes mencionada disposición, es decir el artículo 501 ejusdem..

Por otra parte este Tribunal Colegiado, quiere dejar establecido que los artículos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, señalados por la recurrente como lo son : artículo 26 (referido a el acceso a la justicia) artículo 27( referido al Amparo, procedimiento, Habeas Corpus y el estado de excepción, (artículo 29 Violación de derechos humanos, no prescripción de los delitos de lesa humanidad e indultos y el artículo (30 Indemnización a las víctimas), no fueron violentados con la decisión dictada , por cuanto los mismos estas referidos a situaciones que no guardan relación con la decisión dictada, en consecuencia, este Tribunal Colegiado considera procedente en derecho CONFIRMAR la decisión del Juzgado Cuarto de ejecución de este Circuito Judicial Penal de fecha 09 de Junio de 2003,en la cual otorga en Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado J.A.P.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal por estar ajustada a derecho, por lo que se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana N.J. SARCOS VIUDA DE VERA, debidamente asistida en este acto por la Dra. A.L. TERAN R, Abogado en ejercicio con Inpeabogado N° 29.924, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana N.J. SARCOS VIUDA DE VERA, debidamente asistida en este acto por la Dra. A.L. TERAN R, Abogado en ejercicio con Inpreabogado N° 29.924 y en consecuencia CONFIRMA la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de fecha 09 de Junio de 2003, en la cual otorga en Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado J.A.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal

Regístrese, publíquese, bájese la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes Septiembre de 2003. 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES,

CELINA PADRON ACOSTA

Presidente de Sala

T.M.D.A. D.W. COLINA

Ponente

LA SECRETARIA

Z.G. DE STRAUSS

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 446-03 en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.

LA SECRETARIA

Z.G. DE STRAUSS

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