Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 4 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001482

ASUNTO : MP21-P-2005-001482

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DE ENTREGA DE VEHICULO

JUEZ: F.C.

FISCAL: L.R.

SOLICITANTE: NELSIDO R.V.

DEFENSA: R.C.G. y M.B.O.A.

SECRETARIO(A): ABG. S.S.

En el día de hoy, 04 de Julio de 2005, siendo las 11:28 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral de ENTREGA DE VEHICULO dada por este Tribunal TERCERO de Control, vista la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano NELSIDO R.V.. La Juez F.C., dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público L.R., el solicitante NELSIDO R.V. sus abogados asistentes R.C.G. y M.B.O.A. y el ciudadano M.R.H.I.. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal DECIMO SEXTO L.R. quien expuso: Ratifico el escrito donde esta representación fiscal declara IMPROCEDENTE el vehículo solicitado por el ciudadano NELSIDO R.V. por cuanto el serial de de motor resulto falso y serial de chapa devastado según experticia realizada, y no se han realizado las diligencias pertinentes que señala la ley a los fines de legalizar tal situación, pongo a la vista todas las actuaciones realizadas, es todo. El solicitante NELSIDO R.V. manifestó su deseo de declarar y expuso: Le cedo la palabra a mis defensores, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. M.B.O.A. quien narro brevemente sus alegatos solicitando: La verdad esta plasmada en la documentación de propiedad presentada, este vehículo no esta solicitado por ninguna autoridad, igualmente no se ha quebrantado ninguna ley ni se ha lesionado el interés de ninguna persona, aquí se encuentra el vendedor del vehículo, si es verdad que se le cambio la parte delantera al mismo esto se debió a un choque que trajo como consecuencia que se requiriera la compra de una trompa y allí están justificados con recibos de compra tales piezas incorporadas, existen también dos experticias realizadas donde no se dejo detenido al vehículo, en la PTJ también se hizo una revisión y tampoco lo detuvieron, alego que este vehículo no es de paseo ni de lujo sino de trasporte de alimentos de carga, es un vehículo viejo, que le da sustento a cinco familias que laboran con el mismo, Se le concede la palabra al Dr. R.C.G. quien expone : Como se ha dicho la transformación del vehículo en cuestión se debió a un choque, se realizaron las experticias necesarias, se hace referencia en ellas a la parte golpeada, en este vehículo no se ha efectuado un cambio con fines ilícitos fue por un caso fortuito, este vehículo es sostén de cinco familias, y es un vehículo viejo que se usa para el trabajo, solicito que se haga entrega del vehículo para que estas familias puedan seguir ejerciendo su derecho al trabajo, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal TERCERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Revisada la solicitud presentada por el ciudadano NELSIDO R.V., debidamente asistido por los Dres. R.C.G. y M.B.O.A., así como de sus anexos es evidente que se trata de un vehículo donde se fueron incorporadas piezas de otros vehículos sin los tramites legales correspondientes, vistos los motivos por los cuales es requerido este vehículo y que en principio se desconoce si se solicito la practica de alguna de esta diligencias, presumiendo la buena fe del solicitante y siendo que el vehículo es el medio de trabajo de estas familias, y por considerar que tales errores pueden ser subsanados por ante la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT) realizando la tramitación que legalmente correspondiente, es por lo que este Tribunal acuerda ENTREGAR DICHO VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, con el compromiso de realizar las diligencias necesarias de los artículo 11 y 12 de la Ley de T.T., por ante la mencionada oficina, y a presentar cada vez que se lo requiera tanto la fiscalía actuante como este Tribunal, debiendo consignar las resultas del tramite exigido en esta audiencia. Se acuerda de igual forma oficiar al Sistema de Información (SIPOL) a los fines de informar de la entrega en calidad de depósito del presente vehículo y a los fines de exonerar de pantalla cualquier solicitud que recaiga sobre el mismo por tales razones. Líbrese oficios al SIPOL, Se acuerda anexar copias certificadas de los documentos consignados en esta audiencia. Líbrese oficio al estacionamiento GUATOPO ubicado en S.T.d.T. a los fines de la entrega del vehículo. Se declara cerrada la audiencia. Quedan notificados los presentes.

La Juez Tercero de Control

F.C.

EL FISCAL L.R.

ABOGADOS ASISTENTE

R.C.G.

M.B.O.A.

EL SOLICITANTE

NELSIDO R.V.,

La Secretaria

S.S.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DE ENTREGA DE VEHICULO

MP21-P-2005-001482

4 de Julio de 2005

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