Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, SEIS (6) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009.

199° y 150°

Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano N.G.T., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.308, debidamente asistida de la abogada M.M.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, constante de (4) folios útiles, junto con sus anexos constantes de cuatro (4) folios útiles. Este Tribunal observa lo siguiente:

En cuanto a lo establecido en el Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil Vigente que establece:

Articulo 28: “La competencia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por la disposiciones legales que la regule”.

Ahora bien la ley de Registro Público y Notariado establece en sus artículos 13 y 23 los cuales señalan:

ARTICULO 13:“La fe publica registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es publica y puede ser consultada por cualquier persona”.

ARTICULO 23:“La misión de los registros es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral”.

Ahora bien, por fundamentarse la referida demanda en el reconocimiento del contenido y firma del documento otorgado en fecha 23 de junio de de 1994, inserto bajo el N° 46, Tomo II, por cuanto se desprende del libelo de la demanda que el mismo no se encuentra registrado es por lo que este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera considera procedente en este caso declararse incompetente en RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa presentada por el ciudadano N.G.T. declinando la COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo Región los Andes. Remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase.

Publíquese y regístrese Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. A.K.C.Q.

LA SECRETARIA,

ARGILISBETH G.T..

Siendo las dos de la tarde (2:00 PM), se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ARGILISBETH G.T.

Exp N° 000-369-2009

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR