Decisión nº 057 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014)

AÑOS: 205º Y 155º

En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Innominada, realizada en fecha treinta (30) de mayo de 2014, por la parte actora, vencedora en el procedimiento de A.C., que riela al presente expediente. Este Tribunal pasa a significar que la medida cautelar atípica requerida, resulta en etapa de ejecución de sentencia a todas luces improcedente, aunado al hecho que al no existir incidencia en el Procedimiento de A.C. su tramitación resultaría contraria a los mas elementales principios constitucionales y procesales, previstos en el ordenamiento jurídico; y por ultimo es importante recordar al solicitante que el momento procesal idóneo para su requerimiento resulta ser conjuntamente en el escrito libelar contentivo de la pretensión amparil. En tal sentido, la cautela a que hace mención el ciudadano N.A.G. bajo la debida asistencia jurídica en fecha 30 de mayo de 2014, resulta IMPROCEDENTE.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº057, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT.

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