NELSON ACOSTA, DIMAN ENRIQUE AGUILAR, Y OTROS VS. CODIMACA

Fecha15 Febrero 2005
Número de expedienteGH01-L-2003-000112
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PartesNELSON ACOSTA, DIMAN ENRIQUE AGUILAR, Y OTROS VS. CODIMACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de Febrero de 2005

194 y 145

Vistas la diligencia de fecha 10 de febrero de 2005, suscrita por la apoderada judicial de los trabajadores abogado C.C., inscrita en el Inpreabogado N.° 61.528, en la cual solicita que por cuanto se han realizado cinco remates de los bienes embargados por este tribunal en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales tienen incoado los trabajadores de CODIMA C.A. y por cuanto no se ha logrado el remate de la totalidad de bienes, mermándole sus prestaciones sociales, por lo cual solicita a este tribunal le sean adjudicados a los trabajadores los bienes que quedan embargados en relación al crédito, de conformidad con lo establecido por el Articulo 565 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, niega lo solicitado por la parte actora por no ser procedente en derecho, en virtud que la adjudicación de bienes es un acto que debe cumplirse previamente con la figura del Remate Judicial de bienes en acto público y llenarse en el mismo con las formalidades legales establecidas para su realización y a fin de subsanar los errores que a juicio de este Tribunal considera necesario y procedente la realización de un nuevo acto de remate con la finalidad de tutelar debidamente los derechos de los trabajadores, los cuales deberán en dicho acto oponer su crédito con el propósito de cubrir el pago de su pretensión.

Todo lo decidido en este auto, se realiza en cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia y a las normas consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contenidas en los Artículos 26 relativa a la Tutela Jurídica Efectiva que el órgano Jurisdiccional debe garantizar a todo ciudadano y el Artículo 49 ordinal 1 y 3 relativos al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.

Del análisis se deduce que han sido rematados bienes, quedando otros de los cuales se esta pidiendo la adjudicación, por lo cual este Tribunal considera procedente hacer una relación de bienes con su respectivo avaluó de los que han quedado pendientes por rematar, a fin de determinar el valor de los mismos. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR