Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteJosé Gregorio Arismendi
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 21 de julio de 2006

195° y 146°

PARTES:

Demandante:

N.S.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-3.551.322.

Apoderado Judicial: J.D.V. MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-1.568.571.

Co- querellados:

Elvigia E.R.S., venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Chaparralito, Hotel Las Manacas, y titular de la cedula de identidad No. V-1.533.078.

O.O., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Aguerrevere, Centro Empresarial La Orticeña y titular de la cedula de identidad No. V-1.565.078.

Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Único

El pasado 21 de julio de 2006, este Tribunal Accidental, libró boleta de notificación al ciudadano profesional del Derecho J.D.V. M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano N.S.A., ambos ya identificados, indicando que este Tribunal en esa misma fecha había dictado un Auto a través del cual se le informa que dada la inactividad de su mandante en el presente juicio que se ventila en el expediente Nro. 5986, tenía el cinco (5) días al recibo de la notificación en cuestión para notificar a este Juzgado sea oralmente o por escrito, si dicho ciudadano tiene interés o no en la continuación del presente juicio, y la razones que tiene para ello, so pena de que operara el decaimiento de la acción, todo de conformidad con la Sentencia del 5 de junio de 2002 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de nulidad incoado por A. E., en la cual se ordenó a los accionantes que ratificaran, por escrito u oralmente, su interés en la continuación de la causa incoada por ellos, explicando las razones de su inactividad procesal, so pena de que se declarara el decaimiento de la acción.

Ahora bien, dado que desde la fecha de la consignación del recibo de la notificación en cuestión, han transcurrido hasta la fecha 36 días, sin que el accionante N.S.A., o su apoderado judicial, hayan manifestado ante este Tribunal su intención de mantener viva la acción incoada, este Tribunal considera que dicho ciudadano no tiene interés alguno en continuar con el presente juicio, pues tampoco ha insistido en lograr la citación de la co-demandada ELVIGHIA ROA E.S., dado que en fecha 08 de marzo de 2006, el ciudadano E.Z. alguacil de este Tribunal, según folio 172 del expediente, consignó la orden de comparecencia, sin haberle sido posible lograr la citación personal de la ciudadana ELVIGHIA E.R.S., antes citados, a pesar de que se buscó en la siguiente dirección aportada por el actor: Barrio Chaparralito, Hotel Las Manacas, frente al Comando de la Policía de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien no se le encontró ni fue posible establecer su ubicación, lo que aunado a que en esa misma fecha, fue entregada boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano O.O., parte co-demandada en el presente juicio, en la cual se le indicaba, al igual que en la boleta expedida a nombre de Elvigia E.R.S., que tenía veinte días para la contestación de la demanda incoada por el citado profesional del derecho J.D.V. M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano N.S.A., ambos ya plenamente identificados; quien suscribe consideró que se hacía necesario librar boleta de notificación al mencionado abogado para que ratificara oralmente o por escrito, en nombre de su mandante, si éste tiene interés o no en la continuación de la presente causa, explicando las razones que tiene para ello y para declarar o no extinguido el presente proceso, lo cual debió hacer el ciudadano demandante en el plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que conste en autos haber sido hecha la notificación ordenada, en el entendido de que el incumplimiento de esta orden, sería considerado, tal como ahora se considera, como abandono de trámite y este Tribunal declararía, tal como lo hace en este acto, que el actor no tiene interés en continuar el juicio, dado que ha operado el decaimiento de la acción, todo de conformidad con la Sentencia del 5 de junio de 2002 (T.S.J. Sala Constitucional) – A. E. Méndez en nulidad, antes mencionada, en la cual se ordenó a los accionantes que ratificaran, por escrito u oralmente, su interés en la continuación de la causa incoada por ellos, explicando las razones de su inactividad procesal, en virtud de que el mismo estaba paralizado. Y ASI SE DECIDE.

Declarada el decaimiento de la acción por parte del querellante, este Tribunal acuerda notificar a las partes de esta decisión. Comuníquese y publíquese.

Cúmplase.

EL JUEZ ACCIDENTAL,

J.G.A.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

B.V.B. TENÍAS

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

B.V.B. TENÍAS

Expediente Nro. 03-5986

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