Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 02

Guanare, 08 de Enero de 2010

199º y 150º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos N.A.P.D. y M.L.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-18.670.703 y V-5.030.594, respectivamente, asistidos por la Abogada M.d.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.942, mediante la cual solicitan se declaren, a los ciudadanos M.Z.P.D., H.P.D., C.Z.P.D., L.D.V.P.D., CLARELIS J.P.D., F.C.P.D., J.D.P.D., N.A.P.D., al adolescente J.E.P.D. y a los niños ..................................................., en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.P.P.C., quién falleció ab-intestato en fecha 28 de Mayo de 2008, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.140.888, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 40; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-

Consta en autos copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.Z.P.D., expedida por la Prefectura del Municipio A.J.d.S.d.E.B. e inserta bajo el Nº 309, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano H.P.D., expedida por la Prefectura del Municipio A.J.d.S.d.E.B. e inserta bajo el Nº 314, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana C.Z.P.D., expedida por la Prefectura Parroquial el Regalo Municipio Sosa del Estado Barinas e inserta bajo el Nº 07, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana L.d.V.P.D., expedida por la Prefectura de la Parroquia el Regalo del Municipio Sosa del Estado Barinas e inserta bajo el Nº 08, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano N.A.P.D., expedida por la Prefectura de la Parroquia el Regalo del Municipio Sosa del estado Barinas e inserta bajo el N° 52, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Clarelis J.P.D., expedida por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 594, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana F.C.P.D., expedida por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 551, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano J.D.P.D., expedida por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 52, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente J.E.P.D., expedida por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 699, copia certificada de la partida de nacimiento del niño ........................., expedida por la Prefectura del Municipio A.J.d.S.S.d.E.B. e inserta bajo el Nº 388, copia certificada de la partida de nacimiento del niño ......................, expedida por la Prefectura del Municipio A.J.d.S.S.d.E.B. e inserta bajo el Nº 389, copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus J.P.P.C., de fecha 09-06-2008, expedida por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 40.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos P.M.O.L. y J.H.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.721.756 y 13.306.751, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, las cuales aprecia el Tribunal.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos M.Z.P.D., H.P.D., C.Z.P.D., L.D.V.P.D., CLARELIS J.P.D., F.C.P.D., J.D.P.D., N.A.P.D., al adolescente ...................y a los niños ...................................................., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.P.P.C.; vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.-

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

En esta misma fecha se publicó la sentencia. Conste. La Secretaria

PPG/EMJV/Amny M.-

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