Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES

San Carlos, 26 de Septiembre de 2008

197º y 148º

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de Agosto de 2008, por los abogados J.R.C.P. y J.L.C.P., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.992.483 y V-11.963.038 e inscritos en el I.P.S.A. con los Nos. 78.549 y 86.263 y los recaudos acompañados, el Tribunal por cuanto considera que han acompañado prueba fehaciente del derecho que invocan sobre el inmueble objeto de litigio, admite su intervención en la presente causa, a la cual alegan concurrir en v.d.E.l. y publicado, con la advertencia de que deben tomar la causa en el estado en que se encuentra y pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en este estado.

Igualmente vista la petición contenida en la referida diligencia suscrita en fecha 12 de Agosto de 2008, por los abogados J.R.C.P. y J.L.C.P., este Tribunal observa:

Alegan en la referida diligencia de fecha 12 de Agosto de 2008, los abogados J.R.C.P. y J.L.C.P.:

“ … invocamos que de cumplimiento a la sanción establecida por inactividad de la parte accionante al ordinal 1º del articulo 267, eiusdem, que dispone “… También se extingue la instancia 1º) Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”, por las razones siguientes: a) En fecha 25 de marzo de 2008 la parte accionante retiro el Edicto para su publicación y es el 02 de junio del 2008 cuando realiza la primera publicación del Edicto en los periódicos de Las Noticias de Cojedes y en El Universal según consta en autos, lo cual quiere decir que transcurrió con creces mas de sesenta (60) días, produciéndose una inactividad por parte del demandante, como fue la de no ser diligente en la publicación que del Edicto se haga; y la carga del por lo menos durante 60 días, ni siquiera se cumplió, porque es cierto que se realizaron 16 publicaciones del ejemplar del Edicto en los periódicos Las Noticias de Cojedes y El Universal, en cada uno, y quedaron comprendido en las fechas 02 de junio del 2008, hasta el 25 de julio de 2008, esto es, solo transcurrieron 54 días, publicaciones y sus consignaciones en los autos no produce efectos jurídicos alguno…….”

Y finalmente concluyen y realizan la siguiente petición:

Del examen del recorrido del iter procesal en la presente causa, se aprecia que el acciónante dejó de cumplir con una de sus cargas procesal, cual es la publicación del Edicto, en el cual para la publicación del mismo, no dejará transcurrir 30 días continuos de la fecha de su retiro, y con creces transcurrieron mas de 60 días, y como si fuera poco, dejo igualmente de cumplir con otra carga procesal como es la publicación del Edicto en un lapso de por lo menos de 60 días, esto es, lo hizo en un lapso de 54 días, por lo que la jurisprudencia de la Sala Constitucional referida es aplicable, al presente caso, da por demostrada la evidencia de perdida de interés de la parte actora, por lo que pedimos se declare la extinción de la instancia, o en su defecto, la reposición de la causa al estado de la emisión del edicto, su retiro, publicación y consignación del mismo, conforme lo establece el ultimo parte del articulo 231 susomentado, porque aun cuándo las partes manifiestan su acuerdo, no es potestativo para los Tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada con el orden publico, se requiere que tanto el contenido como la forma de publicidad debe ser preciso y determinado a los fines de no quebrantar el derecho a la defensa concebido como principio fundamental de la citación, así lo jueces procuran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, realiza las siguientes observaciones:

RESUMEN DE LOS HECHOS

Mediante auto dictado en fecha 31 de Octubre de 2007, este Tribunal determinó que para ese momento el presente juicio se encontraba en estado de nombramiento de defensor judicial, con quien se entendería la citación de la demandada principal ALZAPRIMA S.R.L. y demás diligencias del proceso y luego de practicada esta citación, debía procederse a la publicación y fijación de EDICTOS conforme a lo dispuesto en la parte infine del artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “ El Edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el Artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales”, conforme fue establecido en el fallo dictado en fecha 19 de Enero de 2005, ratificado por el Tribunal por auto dictado en fecha 16 de Febrero de 2005.

En la misma actuación de fecha 31 de Octubre de 2007, este Tribunal le designó a la demandada INVERSIONES ALZAPRIMA S.R.L., Defensor Judicial en la persona del abogado A.A.A., Inpreabogado NO. 2898 y titular de la cédula de identidad No. 1.038.400, a quien tuvo en preferencia para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, por ser su apoderado judicial, quien luego de aceptar el cargo y prestar juramento de Ley, fue debidamente citado, en forma personal, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2008, conforme consta en los folios 230 y 231 de la pieza No. 1.

Por auto de fecha 04 de Marzo de 2008, cursante al folio 238, este Tribunal libró EDICTO a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto de litigio, el cual debía ser publicado en los Diarios EL UNIVERSAL y LAS NOTICIAS DE COJEDES por lapso de 60 días dos veces por semana, con la advertencia de que si no compareciere persona alguna se nombraría defensor judicial. Dicho Edicto fue fijado en la cartelera de este Tribunal, en fecha 05 de Marzo de 2008, conforme consta en el folio 239 de la primera pieza y en fecha 25 de septiembre de 2008, se le hizo entrega del mismo a la representación judicial de la parte actora, según constancia cursante al folio 241.

Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de Junio de 2008 (folio 97), la representación judicial de la parte actora consignó las publicaciones que efectúo del E.l. en este proceso, en los Diarios Noticias de Cojedes y El Universal, en ambos periódicos en las siguientes fechas 02; 06, 09, 13 y 16 de Junio de 2008, alegando que dichas publicaciones se realizaron los días LUNES y VIERNES, dos veces por semana.

MOTIVACION

Precisados los hechos anteriores, pasa este juzgador a conocer sobre los alegatos de los terceros interesados abogados J.R.C.P. y J.L.C.P.:

En cuanto al argumento atinente a que la parte actora dejo de cumplir con la carga procesal relativa a la publicación del Edicto, toda vez que las publicaciones se efectuaron en un lapso de 54 días y no de 60 como lo prevé el artículo 231 del Código Civil, debe señalar este juzgador que en cuanto a la forma, periodo y oportunidades en las que debe publicarse el Edicto, se han pronunciado distintos autores patrios, entre los que destaca R.H.L.R., quien en el Tomo II de su obra “ Código de Procedimiento Civil”, expresa: “…Si se interpreta que la palabra semana significa 7 días, independientemente de cuando comience a contarse, habría entonces una porción de semana igual a cincuenta y siete centésimas de semana en la que no habría que hacer publicación adicional a las ocho ya hechos, púes la Ley habla de periodos cíclicos semanales, es decir, semanas completas; y una fracción de semana no lo es. En resumen son ocho las publicaciones que deben hacerse en la citación por edictos.”

Asumiendo el anterior criterio, este juzgador concluye que los EDICTOS deben ser publicados durante 8 semanas, considerando que la palabra semana significa 7 días, independientemente de cuando comience a contarse, habría entonces una porción de semana en la que no habría que hacer publicación adicional a las ya efectuadas, púes la Ley señala periodos cíclicos semanales, es decir, semanas completas; y una fracción de semana no lo es. En cuanto a las publicaciones, en criterio quien juzga, conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, los Edictos deben publicarse en dos (2) periódicos dos (2) veces por semana durante sesenta días, es decir en total deben realizarse 32 publicaciones

En ese orden de ideas, la parte actora publicó el Edicto durante ocho semanas, tanto en LAS NOTICIAS DE COJEDES como en EL UNIVERSAL, realizando en total 32 publicaciones, razón por la que se concluye forzosamente que tales publicaciones fueron efectuadas correctamente, conforme consta en autos de la siguiente manera: SEMANA No. 1: LAS NOTICIAS DE COJEDES (folios 98 y 99) y EL UNIVERSAL (folio 105 y 106) el Lunes 2 de Junio de 2008 y Viernes 6 de Junio de 2008; SEMANA No. 2: LAS NOTICIAS DE COJEDES (folios 101 y 103) y EL UNIVERSAL (folio 107 y 108) el Lunes 9 de Junio de 2008 y Viernes 13 de Junio de 2008; SEMANA No. 3: LAS NOTICIAS DE COJEDES (folios 104 y 111) y EL UNIVERSAL (folio 109 y 123) el Lunes 16 de Junio de 2008 y Viernes 20 de Junio de 2008; SEMANA No. 4: LAS NOTICIAS DE COJEDES (folios 113 y 114) y EL UNIVERSAL (folio 124 y 125) el Lunes 23 de Junio de 2008 y Viernes 27 de Junio de 2008; SEMANA No. 5: LAS NOTICIAS DE COJEDES (folios 115 y 116) y EL UNIVERSAL (folio 126 y 127) el Lunes 30 de Junio de 2008 y Viernes 04 de Julio de 2008; SEMANA No. 6: LAS NOTICIAS DE COJEDES (folios 117 y 118) y EL UNIVERSAL (folio 128 y 129) el Lunes 07 de Julio de 2008 y Viernes 11 de Julio de 2008; SEMANA No. 7: LAS NOTICIAS DE COJEDES (folios 119 y 121) y EL UNIVERSAL (folio 130 y 131) el Lunes 14 de Julio de 2008 y Viernes 18 de Julio de 2008; SEMANA No. 8: LAS NOTICIAS DE COJEDES (folios 122 y 134) y EL UNIVERSAL (folio 132 y 135) el Lunes 21 de Julio de 2008 y Viernes 25 de Julio de 2008.

En relación al argumento de que el acciónante dejó de cumplir con una carga procesal, bajo el alegato de que en fecha 25 de marzo de 2008 retiró el Edicto para su publicación y es el 02 de junio del 2008 cuando realiza la primera publicación del Edicto en los periódicos de Las Noticias de Cojedes y en El Universal según consta en autos, transcurriendo con creces mas de sesenta (60) días, produciéndose una inactividad por parte del demandante, como fue la de no ser diligente en la publicación del Edicto, razón por la que solicita al Tribunal que por aplicación del fallo de la Sala Constitucional de fecha 20 de Octubre de 2006, Expediente No. 04-3198, decrete la pérdida de interés del actora en la continuación de la tramitación del presente juicio.

En referencia a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señalada por los terceros interesados, debe indicarse que su aplicación es limitada a procesos de nulidad de los actos normativos y las leyes en los cuales ha sido una constante en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículos 116 y 125) y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (párrafo 12 del artículo 21) que discrecionalmente se emplace a los interesados en participar en los recursos de nulidad que se interpongan ante el M.T. de la República mediante un cartel publicado en prensa; fase procedimental que en las dos leyes se caracteriza por estar constituida por cuatro actos: la libración, el retiro, la publicación y la consignación del cartel, conforme se evidencia de sentencia vinculante de la misma Sala, N° 1238 de fecha 21-6-2006, caso: G.G.V., que además extendió la aplicación de ese criterio a otros procesos en los que se ordenan carteles o edictos y al efecto estableció: “ Visto lo señalado por esta Sala anteriormente, y siendo que no escapa de ésta que el mismo problema o conflicto se presenta en los demás procesos en los que se ordenan carteles o edictos (habeas data, nulidades de actos particulares, recursos de interpretación, conflictos de autoridad, colisión normativa, etc.), se estima conveniente hacer extensivo dicho criterio antes esbozado, a los demás procesos en los mismos términos, salvo en aquellos casos en particular en que por estar involucrados el orden público y el bien común decida la Sala no aplicarlo, y con respecto a las acciones de amparo y demandas interpuestas en protección de los derechos o intereses colectivos o difusos, ya que en esta materia, por su naturaleza, efectos y consecuencias que son de orden público, no existe la perención, caducidad, desistimiento o lapsos para solicitar aclaratoria o ampliación, ya que la actuación de uno no puede afectar a toda la colectividad, siendo que sobre todos estos puntos ya se ha pronunciado esta Sala (Vid. entre otras sentencias 313/21.2.2002, 864/8.5.2002, 1938/15.7.2003 y 2867/3.11.2003), para ello también está la Defensoría del Pueblo que puede continuar la representación del colectivo.

Debe indicar este Juzgador que en el caso de marras, que contiene un juicio civil en el cual la pretensión es la prescripción adquisitiva, no existe fijado un lapso de tiempo para que se inicie la publicación de los Edictos, ni en las normas que regulan el procedimiento especial, artículos 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ni en las normas que regulan la citación por Edictos 231 y 232 ejusdem y obviamente tampoco esta consagrado en el artículo 267 ibidem un supuesto de hecho que establezca un lapso de tiempo para la publicación del Edicto, que ocasione la sanción procesal de la perención de la instancia, razón por la que no son procedentes los argumentos de los terceros intervinientes bajo análisis. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S..

La Secretaria Acc.,

Abg. C.L.H.G.

Exp. 10107

LEGS/CLHG/

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