Decisión nº 3C-2730-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 10 de Mayo del 2010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2730- 10

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO

SECRETARIO (A): ABG. E.B.

IMPUTADO (S) N.A.R.R.

DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2010, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 20-05-2009, se reciben actuaciones, realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional, del punto de control fijo de Manglarote, en las que consta acta de fecha 20-05-2009, en el que se puede leer, que dichos funcionarios evidenciaron en un fundo ubicado en la población de Arichuna de la Parroquia Peñalver del Municipio San F. delE.A., la existencia de la cantidad de sesenta y tres (63) estantillos de madera aserrada de la especie conocida comúnmente como Cocoemono y una motosierra maraca sthil de color blanco y anaranjado con el serial MS650, en predios del fundo El S. deJ., siendo presuntamente responsable el ciudadano N.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.664, a quien se le solicitaron la permisología para el beneficio del árbol de la ante mencionada especie, de los cuales dijo no poseer ningún permiso.

En fecha 20-05-09, el Ministerio Publico, ordena la apertura de las investigaciones. Menciona el Ministerio Público, que de acuerdo a los elementos de convicción recabados durante la investigación se determino que los árboles talados no se encuentran en veda, que los estantillos son productos que para su obtención necesitan de un permiso que debe ser tramitado ante el Ministerio Publico y en caso de no tenerlo quien hace el aprovechamiento de los estantillos, incurre así en una violación de normas que tienen sanciones en vía administrativa las cuales se encuentra plasmadas en los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y visto lo expuesto es claro que el hecho de la presente investigación no se realizo, en consecuencia no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad y cuya acción penal no este prescrita, existe un presunto autor de los hechos, pero como ya se dijo estos hechos no revisten carácter penal alguna.

En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, por cuanto la actividad realiza en el en el fundo S. deJ. ubicado en la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica, que el hecho objeto del presente proceso no se realizo; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2730-10, instruida contra N.A.R.R., titular de la cedula de identidad N° 12.901.664. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO

ABG. E.B.

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. E.B.

Causa N° 3C-2730-10

NMR/EB/Milano.-

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