Decisión nº N°566-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 05 de agosto 2009

199° Y 150°

RESOLUCIÓN N° 566-09 CAUSA 6E-850-09-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia N° 036-09 dictada en fecha 11-05-09, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado: N.A.F.M. titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 03-01-1988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Taidi Martis,, residenciado en el barrio A.R., sector Panamericano, casa sin numero cerca del depósito de licores Bicolor, Maracaibo Estado Zulia, quien cumplirá la pena que le fue impuesta en la Cárcel Nacional de Maracaibo. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar los Cómputos de Pena, de la siguiente manera:

El penado N.A.F.M. fue condenado en fecha 11-05-09, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el Único Aparte del articulo 456 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano D.G.G.O..

Asimismo consta en actas que el penado: N.A.F.M., fue detenido en fecha 01-08-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 01-08-2011.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-04-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-06-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 01-12-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-05-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C.

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-08-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, una vez cumplida la condena se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 13-10-2011. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en Estado de Ejecucion la Sentencia N° 036-09 dictada en fecha 11-05-09, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado: N.A.F.M. titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 03-01-1988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Taidi Martis, residenciado en el barrio A.R., sector Panamericano, casa sin numero cerca del depósito de licores Bicolor, Maracaibo Estado Zulia, quien cumplirá la pena que le fue impuesta en la Cárcel Nacional de Maracaibo; y en consecuencia DECRETA LOS COMPUTOS DE PENA a cumplir por el prenombrado penado, quien opta a la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.- Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo a quien se le solicita se sirva trasladar con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, al penado ya nombrado, hasta este Tribunal, el día VIERNES 14-08-2009 a las Diez (10:00A.M) de la mañana.- 0ficiese al Presidente del C.N.E. (CNE) Se ordena oficiar al ciudadano Director del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que pueda registrar el prenombrado penado; Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que le practiquen INFORME TECNICO al referido penado. Así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DRA RUBIS G.V..

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 566-09 en el Libro de registro e resoluciones llevado por este tribunal, Se oficio y se libraron las boletas de notificaciones a las partes

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