Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 17 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002996

ASUNTO: RP11-P-2012-002996.

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, en el presente asunto, seguido en contra del imputado: N.A.S.A., por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43,45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de las niñas: Omissis y Omissis.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano N.A.S.A., por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43,45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de las niñas: Omissis y Omissis.. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: N.A.S.A. venezolano, natural de El Pilar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, edad 49, Cedula de identidad: V.-11.561.609, Agricultor, casado, residenciado en guayabal, casa sin numero, cerca del bar. tacata, Municipio Benítez, del Estado Sucre., quien expone “Me acojo al precepto constitucional” es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica abg. Amagil colon, quien expone: Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado, por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del COPP, en caso de no compartir el criterio de esta defensa y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa se adhiero a los medios probatorios ofertados por la representación fiscal por considerar que son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi representado. Finalmente solicito copias simples del presente asunto. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano N.A.S.A., por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43,45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de las niñas: Omissis y Omissis. asimismo oídos los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano N.A.S.A., por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43,45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de las niñas: Omissis y Omissis., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/12/2011, tal y como consta en acta de denuncia formulada en fecha 29/12/2011 donde se deja constancia que compareció ante ese despacho la ciudadana KRY Y.L. y expone: me encontraba yo el día 14 de diciembre en el basurero municipal en compañía de mis dos hijas de nombre Nilismar Y.L.U. (..) entonces se me acerco un señor de nombre N.A.S.A. que tiene una moto y como no tenemos agua yo le dije que fuera con mis dos hijas en la moto a buscar agua para agua buena, (…) luego mis hijas me manifestaron que el señor N.A.S.A. quería abusar de ellas pero no pudo..(..) , por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y de las defensa publica y de igual manera se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado N.A.S.A., quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, por que soy inocente.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido a los ciudadanos los ciudadanos N.A.S.A. venezolano, natural de El Pilar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, edad 49, Cedula de identidad: V.-11.561.609, Agricultor, casado, residenciado en guayacán, casa sin numero, cerca del bar tacata, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43,45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de las niñas: Omissis y Omissis.; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. G.C.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. L

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