Decisión nº 4612-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Junio de 2008

198° y 149°

CAUSA N°. 12CS-068-03 DECISIÓN N°. 4612-08

Vista la solicitud presentada por parte del ciudadano N.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.638.261, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual peticiona la entrega material del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1977, MODELO: MALIBÚ, COLOR: BLANCO, PLACA: NAI-528.

Este Tribunal de Control resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:

Corre inserto a las actas que conforman la presente causa: solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano N.A.A.A., inserto al folio (01) de fecha 09-07-2007; corre inserto desde el folio (08) de la Causa actuaciones originales correspondiente al vehículo en cuestión, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; corre inserto al folio (19) de la Causa, documento de Compra-Venta realizada entre E.A.V.H. y A.R.A.: …corre inserto al folio (35) de la Causa copia fotostática de la Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo en cuestión por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia: Que presenta la Chapa Identificadora de su serial de carrocería ubicada en el tablero FALSA, por cuanto los dígitos que lo conforman material y sistema de fijación (remaches) difieren de los utilizados por la Planta Ensambladora; Presenta la Chapa de Carrocería Body FALSA, en cuanto a dígitos, a material y sistema de fijación (tornillo); Presenta el serial de Motor ORIGINAL, en cuanto a dígitos y sistema de impresión; Presenta el Serial de Chasis FALSO y grabado en una zona virgen, el Serial original le fue devastado de su lugar de origen y no reúne las condiciones para ser reactivado el área, motivado al gran desgaste que presenta el área.

Ahora bien, se observa que en fecha 30-10-2003, este Tribunal de Control dictó Decisión N°. 1120-03, mediante la cual Ordenó la Entrega Material en calidad de Depósito con Uso de Guarda y Custodia del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1977, MODELO: MALIBÚ, COLOR: BLANCO, PLACA: NAI-528.

En el presente caso se evidencia, que desde la fecha en que el Tribunal ordenó la entrega del vehículo en cuestión hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias, por cuanto el Ministerio Público como titular de la Acción Penal, no ha consignado Acto Conclusivo de Archivo Fiscal o sobreseimiento de la Causa, razón por la cual considera este juzgador, considera que lo procedente es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Entrega Plena del Vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1977, MODELO: MALIBÚ, COLOR: BLANCO, PLACA: NAI-528, al ciudadano: N.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.638.261. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Entrega Plena del Vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1977, MODELO: MALIBÚ, COLOR: BLANCO, PLACA: NAI-528., al ciudadano N.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.638.261, en virtud de no haber variado las circunstancias desde el momento en que se le hizo Entrega Material en calidad de Depósito con Uso de Guarda y Custodia, hasta la presente fecha, por cuanto el Ministerio Público, como Titular de la Acción Penal no ha emitido Acto Conclusivo de Archivo Fiscal o Sobreseimiento de la Causa. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, así mismo se ordena notificar a las partes. Líbrense la correspondientes boletas y remítanse junto con oficio al alguacilazgo. Cúmplase.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.M.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N°. 4612-08 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libraron Boletas de Notificación mediante oficio N° 2962-08, al Departamento de Alguacilazgo y se remite la Investigación Fiscal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

LA SECRETARIA

ABOG. A.S.M.

Causa N° 12CS-068-03

FHR/jp*.-

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